Bogotá

Cuarentena en Bogotá: ¿qué se puede hacer y qué no, tras las medidas anunciadas por Claudia López?

Tenga en cuenta qué está permitido hacer y qué no para evitar infracciones.

14 de abril de 2021
Gobierno anunció medidas que regirán en los próximos días en Bogotá por tercer pico de coronavirus
Bogotá | Foto: DIANA REY MELO

De acuerdo con las medidas anunciadas este martes por la Alcaldía de Bogotá, que fueron adoptadas tras culminar la reunión de este martes con el Comité Epidemiológico liderado por la alcaldesa Claudia López y el Ministerio de Salud, de nuevo se adoptó, en conjunto con el Gobierno nacional, una serie de medidas que buscan contener el contagio de coronavirus en la capital del país, así como el incremento de la ocupación de las UCI, que a la fecha ya registra el 76,3 %.

Es así que, además de que continúa el pico y cédula hasta el próximo lunes 19 de abril según lo determinado en días pasados por el Gobierno nacional, la ciudad desde mañana estará bajo alerta roja hospitalaria y desde el jueves repetirá el esquema 4/3 implementado durante la semana pasada.

De ahí que, desde el jueves 15 de abril a la medianoche hasta el próximo lunes 19 a las 4:00 a.m. habrá de nuevo cuarentena generalizada, una medida que, según informó la Alcaldía, se repetirá el fin de semana siguiente, a partir del jueves 22 de abril a partir de las 11:59 p. m. y hasta el lunes 26 de abril a las 4:00 a. m.

“El pico y cédula y las cuarentenas nos están ayudando a moderar los efectos del virus”, comentó la alcaldesa Claudia López durante la rueda de prensa de este martes.

Por ese motivo, es importante que los ciudadanos tengan presente qué restricciones habrá y qué actividades se podrán desarrollar sin temor a infringir las medidas.

Al igual que en las cuarentenas anteriores implementadas en la capital del país, la restricción a la movilidad, además de limitar la salida de las personas a la calle sin un motivo estrictamente necesario y que no corresponda a las excepciones establecidas, exige que los establecimientos comerciales que no presten un servicio de primera necesidad no puedan operar.

De esta manera, todos los establecimientos que no estén dentro de las excepciones deben permanecer cerrados durante el toque de queda. Entre estos están las iglesias, los negocios de metalmecánica, los servicios de lavandería, las papelerías, los casinos y en general todos los centros de comercio que presten servicios que no sean de primera necesidad.

Con respecto a las mascotas, los dueños podrán salir con ellas, tal y como se llevó a cabo en las anteriores cuarentenas que ha tenido la ciudad; sin embargo, solo se prestarán servicios veterinarios de urgencia, es decir, que las citas médicas o controles deberán ser postergados.

Sobre los restaurantes, al igual que el fin de semana pasado, solo podrán funcionar para domicilios; en ninguna localidad de Bogotá se podrá prestar servicio a la mesa, modalidad que solo podrá retomarse desde el lunes 19 de abril.

Asimismo, durante los días de restricción total de movilidad no se podrá entrar ni salir de la ciudad, salvo por causas demostrables de fuerza mayor.

“Nos vamos a volver a quedar tres días en cuarentena general. Serán las mismas medidas que se aplicaron el fin de semana pasado. Junto a la Gobernación de Cundinamarca también se extremarán los controles y las medidas de seguridad, y tendremos operativos en todas las entradas y salidas de Bogotá”, precisó la alcaldesa.

Sumado a esto, durante los días de cuarentena total habrá restricción a la venta de bebidas embriagantes de forma directa en los establecimientos comerciales y estas solo podrán ser adquiridas por los ciudadanos a través de domicilios.

Con respecto al pico y cédula, solo una persona del núcleo familiar será la encargada de abastecer al hogar con los productos que requiera. Cabe recordar que esta medida determina que los días pares no pueden salir quienes tengan cédula terminada en dígito par, mientras que los días impares no podrán hacerlo quienes tengan cédula terminada en dígito impar.

Por otra parte, la Administración Distrital hizo un llamado a las empresas para que haya un cumplimiento estricto del trabajo en casa, que mínimo el 70 % de sus empleados trabaje de manera remota en sus hogares y solo el 30 % lo haga de manera presencial, una disposición que será de obligatorio cumplimiento para el sector público.

Sobre las actividades habilitadas los fines de semana en la ciudad, la Alcaldía informó que la ciclovía será habilitada este domingo en su horario habitual y en las rutas tradicionales; los parques metropolitanos estarán abiertos al público.

Al respecto, el secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez, señaló que es posible salir a hacer ejercicio por un tiempo de una hora máximo, pero manteniendo todas las medidas de bioseguridad y de acuerdo con las restricciones anteriores ya señaladas.

“Hacemos un llamado para que la gente haga ejercicio al aire libre, pero de manera individual, evitando las aglomeraciones”, indicó.

En el mismo sentido, se recomendó a las universidades permanecer en modalidad virtual desde el jueves 15 de abril hasta el viernes 30 de abril.

Excepciones durante la restricción

Durante el periodo de restricción se exceptúan personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

Asimismo, se exceptúan de la medida las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

1. Atención y emergencias médicas y veterinarias.

2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

3. Comercio electrónico.

4. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles.

5. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios.

6. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Pese a esto, es importante tener presente que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Por su parte, grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50 % de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados esenciales o de primera necesidad.