NACIÓN
Bogotá se despierta este lunes con nueva cuarentena estricta por localidades
Las localidades que quedan en cuarentena estricta hasta el 26 de julio son Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santa Fe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.
El domingo, la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 169 de 2020 que establece, entre otras cosas, cómo va a operar la ciudad en las próximas semanas, específicamente a partir de este lunes 13 de julio hasta el 24 de agosto, periodo en el que se entrará en una cuarentena estricta por localidades.
La norma señala que dentro del mismo periodo establecido, se mantiene la medida del pico y cédula para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.
Así las cosas, la alcaldía señaló que para las localidades que entran por periodos a cuarentena como Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Usme, Los Mártires, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Fontibón, Puente Aranda, Barrios Unidos Kennedy, Bosa, Engativá y Suba, estará restringida la movilidad y nadie podrá estar en las calles a partir de las 8 p.m. hasta las 5 a.m.
Sin embargo, el decreto establece que esta restricción estará exceptuada únicamente para las personas que realicen estas actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.
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Cabe mencionar que estas actividades se podrán realizar en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
Así mismo, podrán circular las personas que presten labores exceptuadas desde el simulacro de aislamiento decretado el pasado 20 de marzo como: servicios bancarios, notariales, funerarios, medios de comunicación, obras civiles, entre otros.
Según el decreto, si usted vive en una localidad que entrará en aislamiento y necesita realizar una mudanza durante esos días, podrá hacerlo siempre y cuando se establezcan y se cumplan todos los protocolos de bioseguridad para evitar el coronavirus.
"Se puede hacer en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna", se lee en el documento.
Otra restricción que entrará a regir en estas localidades es la venta de alcohol y aunque no hay ley seca, se prohibirá, en los periodos establecidos, el expendio de bebidas embriagantes durante los fines de semana, esto es, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día viernes a las cero horas (00:00 a.m.) del lunes siguiente.
La cuarentena estricta se divide en tres grupos:
GRUPO 1: Inicia el 13 de julio y finaliza el 26 de julio de 2020.
Localidades: Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santa Fe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.
GRUPO 2: Inicia el 27 de julio y finaliza el 9 de agosto de 2020.
Localidades: Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón.
GRUPO 3: Inicia el 10 de agosto y finaliza el 23 de agosto.
Localidades: Suba, Engativá y Barrios Unidos.
Día sin IVA
El próximo 19 de julio se realizará la tercera y última jornada del Día sin IVA, por lo que la alcaldía contempló: pico y cédula y restringir la venta presencial de electrodomésticos, computadores, televisores, y demás.
Así las cosas, los responsables de los establecimientos de comercio deberán divulgar con anticipación y en forma idónea a sus clientes la forma en la que se prestará el servicio en la fecha indicada y adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio.
Además, en caso de establecer la entrega presencial de los bienes adquiridos, esta deberá programarse dentro de las dos semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA, garantizando en todo caso que no se presenten aglomeraciones en el interior y exterior del establecimiento de comercio.
Lea aquí el decreto completo: