NACIÓN

Cuatro argumentos poderosos contra la prisión perpetua para violadores de niños

La Corte Constitucional la declaró inexequible. Aunque se trata de una iniciativa popular, jurídicamente era muy cuestionada.

3 de septiembre de 2021
Al menos 1.400 niños fueron sometidos a una "atroz" explotación sexual en Rotherham, Inglaterra, según un informe reciente. | Foto: Stock.xchng.

En el derecho hay una expresión que ha hecho carrera y que se usa para explicar por qué ante todo problema la solución siempre es la misma: aumentar las penas. La suele explicar a profundidad el tratadista italiano Luigi Ferrajoli, quien habla del populismo punitivo. El aclamado jurista asegura que es un peligro dejarles a los políticos el manejo del sistema penal y que, contrario a lo que cree la mayoría, la cárcel no suele ser siempre la solución a los graves problemas que tiene la sociedad.

Por años, el debate de la prisión perpetúa ha dividido al país de esa manera. La mayoría de juristas está en descuerdo pues consideran que, lejos de solucionar las graves violaciones a los derechos que viven los niños, lo que hace es poner barreras para su investigación y el desmantelamiento de las estructuras criminales que les hacen daño, como los de explotación sexual o pornografía.

En la política, sin embargo, se trata de una causa popular que les pega al corazón a millones pues plantea una solución aparentemente radical contra los crímenes más atroces que se cometen en una sociedad. Casos como el de Yuliana Samboní o el de Sara Sofía Galván, han movido al país a reclamar más justicia y la cadena perpetua se ha esbozado como una salida.

Sin embargo, los expertos en derecho penal han conceptuado casi siempre en contra de esa iniciativa. De hecho, diferentes documentos del Consejo de Política Criminal habían expresado su rechazo a esa iniciativa y habían advertido sus problemas. Esa explicación era una constante hasta el último informe presentado en 2019, en el cual ese consejo consultivo, por primera vez y ante una nueva conformación de sus miembros, le dio un espaldarazo al proyecto del gobierno.

Sin embargo, los anteriores documentos habían explicado las razones por las cuales la cadena perpetúa no era necesariamente la mejor salida, tal y como lo consideró la Corte Constitucional en su sentencia de este jueves, en que declaró esa ley inexequible.

1. En la práctica no tiene sentido

El primer gran argumento contra la iniciativa es que esta no tendría incidencia práctica. Este planteamiento señala que la edad promedio de los agresores en Colombia –de acuerdo a cifras de la rama judicial– es de 39 años. Ello implica que impartirle una condena de 60 años de cárcel a alguien que viole un menor, tal como está hoy en el ordenamiento jurídico (que contempla serios agravantes y anula la posibilidad de cualquier atenuante), es más que suficiente para asegurarse de que pasará el resto de sus días privado de la libertad.

Efectivamente, la expectativa promedio de vida en el país, según el Banco Mundial, es de 73 años. “Esto significa, que comparativamente a una persona condenada a cadena perpetua por abuso sexual le espera un promedio de 35 años de prisión”, señala el informe. Como la ley hoy le impone al violador de menores una pena cercana a los 60 años (39+60=99) daría igual –frente a la expectativa de vida– esa pena que una que se llame cadena perpetua. En términos prácticos en esos casos nada cambiaría.

2. Es un “mal negocio”

Quizá el argumento más ampliamente expuesto como inconveniente por la comisión asesora en años pasados es el que tiene que ver con la plata. ¿Cuánto cuesta imponer cadena perpetua a una persona en Colombia? Los expertos establecieron esa respuesta con un informe presentado por el propio Ministerio de Justicia a la Corte Constitucional en febrero pasado. En este se señala que el costo de la manutención anual de una persona privada de la libertad asciende aproximadamente a 18.371.560 pesos. Esa cifra fue cruzada con otras dos: la del Inpec, según la cual la media de edad de los condenados por abuso sexual en Colombia es de 39 años, y la de la esperanza de vida en Colombia, que según el Banco Mundial es de 74 años. Luego de sumas y restas se tiene que a un condenado a perpetuidad por abuso sexual le queda un promedio de 35 años de vida.

Con esos indicadores se llegó a establecer que “para sufragar la cadena perpetua de los condenados por delitos de actos sexuales abusivos, que representan el 1,95 % de las condenas en Colombia, el Estado tendría que pagar una suma superior a los 29.000 millones de pesos anuales por los 1.568 condenados que permanecen en el sistema penal”.

Pero las cuentas no terminan ahí. El estudio señaló que además habría que considerar los costos de crear nuevos cupos carcelarios. Al respecto, se tiene que el hacinamiento de las prisiones en Colombia asciende al 51,55 % de su capacidad. Esto dado que el total de cupos existentes en el país es de 80.236 pero hay 121.596 presos (tanto personas privadas de la libertad de manera preventiva como condenados). Es decir, hay una sobrepoblación de 41.360 personas. A las cuales hay que proveerles condiciones dignas de internación. Y según el Ministerio de Justicia, el costo promedio de construcción de un cupo carcelario asciende a 120.218.981 pesos.

Así las cosas, en promedio al Estado le costaría la manutención de cada cupo penitenciario de un condenado a cadena perpetua más de 670 millones de pesos. Un monto con el que comparativamente “se podrían financiar cuatro carreras universitarias completas (suponiendo que cada carrera -10 semestres- cueste en promedio 170 millones de pesos). Es irónico que el Estado invierta más recursos en los victimarios que en la rehabilitación, tutela y protección de los menores; o en educación, políticas sociales o incrementos de puestos de trabajo”, argumenta el informe.

El documento agregó que mientras que “el presupuesto nacional para el funcionamiento de las prisiones corresponde a 1.150 billones de pesos, el presupuesto asignado para el funcionamiento de instituciones como el ICBF, dedicadas a velar principalmente por la infancia y adolescencia del país, es tan solo de 600.000 millones de pesos de acuerdo con el informe de presupuesto inicial del 2019 de esta institución”. En el mismo sentido, se señala que el costo global anual por cada estudiante de primaria es de 1.924.081 pesos, es decir, casi una décima parte del costo de mantener a un preso. La recomendación es que con el presupuesto que se invierte anualmente en un condenado, se podría costear un año de educación de diez niños de primaria. “En síntesis, el Estado estaría invirtiendo casi el doble de recursos en la manutención de los agresores, que en el bienestar de las víctimas que trata de proteger”, concluye la comisión.

3. Es contraria a razón de ser de la pena en Colombia

Este es un argumento que para muchos es frágil por “idealista”, pero no lo ven así los jurisconsultos –que lo son los jueces, fiscales, procuradores y abogados en general, es decir, quienes operan el sistema judicial colombiano–. Se trata del fin y propósito de la pena en el ordenamiento jurídico. En Colombia la detención en cárcel como resultado de una condena tiene dos propósitos esenciales: la prevención y la reinserción social.

En teoría, se supone que la prisión es una medida severa con la cual se logra que la sociedad quede protegida del delincuente entre tanto que este tiene un proceso de resocialización, al cabo del cual estará en condiciones de reintegrarse a la comunidad. Pero la realidad en Colombia es que la cárcel es la universidad del crimen.

Aun así, la arquitectura jurídica del país gira en torno a esos fines. Desde la Constitución hacia abajo, pasando por el Código Penal, las múltiples leyes relativas y los fallos de las altas cortes, en todos esos renglones se pregona –y se actúa– bajo esa concepción. “En ese entendido es absurda, por decir lo menos, la iniciativa de la prisión perpetua en Colombia. Acá a nadie lo condenan solamente para castigarlo, a manera de retribución (ley del talión), sino que las penas tienen finalidades preventivas, entre las que se encuentra la de reinsertar socialmente a quien es condenado”, le dijo el penalista Jhonny Díaz a Semana cuando se presentó ese informe.

La gran contradicción surge cuando se advierte que la cadena perpetua –así como la pena de muerte– está diseñada para impedir la reinserción del violador a la vida sociedad. Es decir, la iniciativa va en total contradicción con los postulados jurídicos en que se funda la ley penal en Colombia. Esos principios jurídicos también proscriben los castigos crueles o inhumanos. “La prisión perpetua es una pena cruel, teniendo en cuenta que el condenado pierde toda esperanza razonable de resocialización y de libertad”, dice el documento del comité asesor en materia de política criminal. Y advierte una paradoja adicional: que dado que las cárceles en Colombia configuran un “estado de cosas inconstitucional de los derechos humanos” la crueldad de confinar allí de por vida a alguien hace de esa pena una sanción inhumana y degradante.

El fondo del argumento es que lo que debe cambiar son las condiciones degradantes (hacinamiento, criminalidad, corrupción, insalubridad) de las prisiones para que los condenados puedan efectivamente resocializarse y no mantener esa situación contraria a los derechos humanos y ahora agregarle el castigo perpetuo.

4. Convenios Internacionales

El exministro de Justicia Yesid Reyes, quien fue miembro en el pasado de esa Comisión, ha sido otra voz en contra de esa medida. El jurista resaltó otro argumento poderoso que impediría el propósito de imponer la cadena perpetua en el país: los pactos internacionales que ha suscrito Colombia como Estado.

Reyes recuerda que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíben las penas imprescriptibles así como las crueles, inhumanas o degradantes, características de la prisión perpetua.

Colombia ha suscrito esos convenios internacionales e incluso los ha ratificado. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue reafirmado por nuestro país en 1968 y este señala “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. Reyes argumenta: “De esta manera se les reconoce a los delincuentes su categoría de personas, de seres racionales capaces de entender el significado de la pena y de reorientar su conducta futura de forma tal que se reincorporen a la sociedad, siempre que en ella encuentren las condiciones para hacerlo”.

Hay que recordar que las normas penales que rigen en Colombia se han desarrollado atendiendo a esos convenios internacionales. Así las cosas, el horizonte jurídico para la iniciativa de establecer la cadena perpetua contra violadores y asesinos de menores no solo es espinoso dentro sino también a nivel externo por los compromisos internacionales de Colombia.