NACIÓN
Cuota alimentaria: ¿Hasta qué edad se debe pagar en Colombia?
La cuota comprende todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
La cuota alimentaria es un aporte obligatorio que debe hacer el padre de familia que, en un proceso de separación o divorcio, no haya obtenido la custodia de su hijo o hija.
Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), esta cuota comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
Según la ley colombiana, la cuota alimentaria se paga hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, hay dos excepciones:
Estudios universitarios o técnicos: Si el hijo mayor de edad está cursando estudios universitarios, técnicos o tecnológicos y demuestra que depende económicamente del padre o madre, la obligación puede extenderse hasta los 25 años.
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Discapacidad o incapacidad laboral: Si el hijo tiene una discapacidad o alguna condición que le impida sostenerse por sí mismo, la obligación puede ser indefinida.
Cabe anotar que en todos los casos el monto y duración de la cuota pueden ajustarse según las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del obligado, y cualquier modificación debe ser solicitada ante un juez de familia.
Seis aspectos clave de la cuota alimentaria
Hace un tiempo, el ICBF destacó seis aspectos claves con respecto a la cuota alimentaria que se deben tomar con cuidado para no incurrir en violaciones de ley.
Cabe anotar que el incumplimiento de la cuota es un delito, tipificado en el artículo 233 del Código Penal y puede dar lugar a pena de cárcel que van desde los 16 hasta los 54 meses de prisión; así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.¿Cuál es el monto máximo de salario que se debe utilizar para su pago?: La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota.
2. ¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?: Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos.
“Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda”, destaca el ICBF.
3. ¿La cuota de alimentos debe ser la misma siempre o se puede pedir un aumento?: La cuota alimentaria se puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño, niña o adolescente se hayan alterado; así mismo cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado. En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.
4. Si el padre se le redujeron los ingresos, ¿cómo puede cumplir con la cuota alimentaria?: En estos casos, el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el niño, niña o adolescente y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.
5. ¿Se puede cobrar un retroactivo por cuotas alimentarias no pagadas?: El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en el que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si la cuota pactada o fijada se incumplió se puede cobrar tanto el dinero que se debe, como el interés legal contemplado en el Código Civil. Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.
6. Si no hay bienes para embargar, ¿cómo se puede insistir en el cumplimiento de la cuota alimentaria?: Si la denuncia ya está en curso y persiste el incumplimiento, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite.