REFORMA A LA SALUD
Cuotas moderadoras y copagos prácticamente desaparecen con reforma a la salud: este es el ingreso que reciben EPS por esos cobros
Dejarán de ser barreras de acceso al servicio. Solo en contadas excepciones se continuarán exigiendo. ¿Para las EPS representan una fuerte baja en el ingreso? Esto dice el gremio.
Un paquete de normas vienen en las 180 páginas del texto de la reforma a la salud que fue radicada este lunes por el Gobierno nacional, en el cual están consignados 152 artículos que serán revisados con lupa en el Congreso de la República. Mientras tanto, hay que señalar que el texto trae una propuesta que apunta a que prácticamente se acaben las cuotas moderadoras y los copagos, que son cobros que le hacen las EPS a los usuarios del sistema de salud cada vez que acceden a un servicio.
¿Citas médicas gratis?
Ya sea una cita médica, la práctica de un examen o la entrega de un medicamento, el cotizante debe aportar una cuota moderadora, que varía según el ingreso del ciudadano: el monto está establecido según los salarios mínimos que devenga el cotizante.
Hay que recordar que el cobro de las cuotas moderadoras se establecieron con la finalidad de controlar el sobreuso del servicio, pero los ciudadanos se quejaban de que muchos no podían acceder a una atención por no tener la plata.
El copago, entretanto, es un aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado por un usuario. En este caso, la finalidad es ayudar a financiar el sistema.
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En ambos casos, hay reglas establecidas, dependiendo de si se trata de afiliados y beneficiarios del Régimen Contributivo o del Subsidiado (en este último caso, aplica para afiliados clasificados en el nivel 2 del Sisbén o más).
Lo cierto es que, el proyecto de reforma a la salud radicado este lunes establece que estos cobros “dejarán de ser barreras económicas para acceder a los beneficios del Sistema de Salud”.
Sin preexistencias
De igual manera, en la propuesta se hace énfasis en que tampoco se podrán establecer condiciones como preexistencias o exigir periodos mínimos de cotización o carencia. Esto implica, desde la perspectiva de la propuesta, que también se acabaría con esas barreras. No obstante, el gremio de las EPS llamó la atención en ese punto en particular, en los comentarios que hizo a este medio.
¿Cuánto ingreso involucran las cuotas moderadoras y copagos?
Las cuotas moderadoras y copagos en el sistema de salud se ajustan anualmente. Así, para 2023, se estableció que, en lo que tiene que ver con el régimen contributivo, en el caso de la cuota moderadora, los cobros vigentes son definidos según el rango del afiliado.
Es así como, para el rango A, que corresponde a personas con ingresos menores de dos salarios mínimos, el pago es de 4.100 pesos. Si el afiliado o su beneficiario pertenecen al rango B, lo que implica que gana entre dos y cinco salarios mínimos, tienen una cuota de 16.400 pesos.
Finalmente, el rango C, que aplica a personas con ingresos superiores a cinco salarios mínimos, la cuota moderadora que debe aportar cada vez que va a utilizar un servicio es de 43.000 en este año.
Por el lado de los copagos, también fueron establecidos los topes máximos de cobro en 2023. Los valores dependen de los mismos tres rangos en los que fueron ubicados los ciudadanos en el sistema de salud, según sus ingresos.
Así, para el rango A, los topes van de 304.583 y a 610.227; para el B, los valores que aplican oscilan entre 1′220.455 Y 2′440.909 de pesos. En el caso del rango C, los cobros establecidos por copagos van entre 2.440.909 y 4′881.818 de pesos.
¿Mucha plata?
Teniendo en cuenta que en Colombia hay una cobertura en salud cercana al 99 %, de los cuales, el 49 % de 50,8 millones de habitantes está en el régimen contributivo, y 47 % está en el subsidiado, contando con que hay 4 % que es parte del llamado régimen de excepción, podría pensarse que es mucha la plata que dejarían de percibir las EPS por el no cobro de cuotas moderadoras y copagos.
Inclusive si el artículo de la reforma a la salud que se refiere al tema habla de una excepción, en la cual sí se aplicaría el cobro: “Se exceptúa de esta norma la utilización de tratamientos hospitalarios y especializados no ordenados por los Centros de Atención Primaria Integrales y Resolutivos en Salud y no originados en una urgencia vital, en cuyo caso podrán cobrarse los copagos que reglamente el Ministerio de Salud. La continuidad de los tratamientos originados en una urgencia vital deberá ser autorizada por el respectivo centro de atención primaria, el que constatará si la institución es la idónea para atender el paciente y, de no ser así, la remitirá a una institución adecuada acorde a la red de la cual hace parte. Esta notificación se dará dentro de los primeros dos días hábiles para que el servicio pueda ser reconocido por los Fondos regionales y no dar origen a copagos”, dice el documento.
¿Qué dice el gremio de EPS?
Para las EPS, dejar de cobrar, por restricción en el recaudo de cuotas moderadoras y coopagos implica dejar de recibir recursos equivalentes al 2 % en el Régimen Contributivo, y menos del 0,5 % en el Subsidiado, según información suministrada por Acemi, gremio de EPS.
Además, de acuerdo con lo manifestado por Acemi, no hay barreras de acceso para la atención en ese sentido: “Hoy la Corte ha dicho que no pueden ser (las cuotas moderadoras y los copagos) barreras de acceso: lo que significa que si la persona dice que no puede pagar la EPS, no pueden negarle la atención”.
Otro de los comentarios que compartió Acemi se refiere a la aplicación de preexistencias, alrededor de lo cual, dijo: “En el sistema público hoy no hay preexistencias. Las EPS tienen la obligación de atender todos los servicios de salud, ya sean de baja o altísima complejidad, desde el primer minuto de la afiliación o en caso de traslado de una EPS a otra”.