Nación

¿Dan otro medio día compensatorio por votar en la segunda vuelta presidencial?

Hay quienes se preguntan si al igual que en la primera vuelta existe el beneficio para la jornada laboral. De ser así, ¿hasta cuándo habría plazo para reclamarlo?

21 de junio de 2022
colombianos a votar votaciones
Un hombre insertando una papeleta en una urna. Bandera colombiana frente a ella. Foto: Getty Images. | Foto: Getty Images/iStockphoto

El domingo 19 de junio terminó la contienda electoral de las elecciones presidenciales para elegir al mandatario que se posicionará en agosto. Ese día se efectuó la segunda vuelta y Gustavo Petro, candidato del Pacto Histórico, ganó con más de once millones de votos.

Votar es un derecho que está consagrado en la Constitución Política de Colombia. Sin embargo, no todas las personas pueden hacerlo, deben ser colombianos mayores de edad y tener su cédula física e inscrita en uno de los puestos que la Registraduría dispuso en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el departamento de Función Pública del Gobierno, la Ley 403 de 1997 determina que “el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

En ese sentido, votar va más allá de consignar una decisión, es hacer valer la nacionalidad y, por ello, se adquieren beneficios. Entre los más representativos se encuentra el de la obtención de medio día de trabajo remunerado.

Tener medio día libre de trabajo puede ser algo aprovechable para efectuar alguna diligencia o descansar. Para reclamar este beneficio, es indispensable tener el certificado electoral que avala que la persona sí fue a votar.

Por un lado, quienes participaron en las elecciones del pasado domingo 29 de mayo, tienen plazo para solicitar la media jornada hasta antes del martes 28 de junio. En ese sentido, los ciudadanos que ejercen su derecho electoral tienen un mes para hacer válido el beneficio laboral.

Entonces, a partir de ello surge la interrogante si una persona que votó en la segunda vuelta puede tener otro medio día de compensatorio y la respuesta es afirmativa.

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Al igual que en la primera vuelta, los ciudadanos que participaron en los últimos comicios pueden hacer valer su beneficio 30 días después del sufragio, es decir, hasta el martes 19 de julio.

Hay que señalar que cualquier trabajador tiene la posibilidad de pedir esta media jornada remunerada, pues esto se efectúa para que la democracia se incentive. Además, no importa el tipo de contrato o modalidad de prestación en la que se encuentre el ciudadano, lo único que debe primar es que ejerció su derecho al voto y recibió su certificado.

“El votante tiene media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que se utilice como elector”, según la Registraduría Nacional.

En adición, por lo general, el trabajador es el que se dirige al encargado de la empresa u organización o jefe directo para hacer válida su solicitud. No importa si inclusive se trata de un funcionario público.

Otros beneficios por haber votado en la segunda vuelta

  • Rebaja de un mes en la prestación de servicio militar obligatorio, si es soldado o auxiliar bachiller. Por otro lado, si la persona es soldado campesino o regular obtiene dos meses.
  • Descuento del 10 % en la matrícula de programas de las instituciones públicas de educación superior, de acuerdo con el artículo 1, de la Ley 815 de 2003.
  • Rebaja del 10 % en el costo de la expedición del pasaporte que el conductor solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • También, 10 % de descuento en el trámite inicial y duplicado de la libreta militar. Asimismo, del segundo duplicado en adelante, para las cédulas de ciudadanía.
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