Nación
Daniel Quintero perdió tutela y, por ahora, no volverá a la Alcaldía de Medellín
El Consejo de Estado negó la petición para suspender el fallo que lo separó del cargo por tres meses.
Daniel Quintero Calle recibió un “no” como respuesta por el Consejo de Estado frente a la solicitud para suspender los alcances del fallo de la Procuraduría General que lo separó provisionalmente de su cargo como alcalde de Medellín, por presunta participación en política.
El alto tribunal no aceptó la tutela que pedía la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegidos.
En el debate jurídico se concluyó que la acción judicial promovida por Quintero y un grupo de ciudadanos no cumple con los requisitos que exige la ley. En este sentido, se citó que el viceprocurador general sí tiene competencia preferente para asumir el conocimiento de la investigación seguida contra el alcalde por la presunta utilización del cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos.
Igualmente, la suspensión del cargo es una medida provisional, no definitiva, que busca evitar que el disciplinable, en ejercicio de su cargo, pueda interferir en la contienda electoral que actualmente se desarrolla en el país.
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Para la Sala, la medida, además, es necesaria y proporcional, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos del funcionario investigado, en todo caso, no es superior a los beneficios que se obtienen con ella, máxime si se considera que la suspensión provisional es por tres meses o menos, esto es, hasta que finalice la contienda electoral del país.
La Sala recordó que ya la Presidencia de la República designó, mediante el Decreto 97 del primero de junio de 2022, como alcaldesa encargada a Jennifer Andree Uribe Montoya, quien integró la terna que presentó el movimiento Independientes del que es parte el alcalde suspendido.
La tutela de Quintero señalaba que con la suspensión en su contra se había desconocido el precedente judicial establecido por el mismo Consejo de Estado frente a las competencias de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, omitiendo al mismo tiempo el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Sin embargo, para la Sala, en dicho precedente se fijó para el caso de las sanciones definitivas, más no para resolver la medida preventiva consistente en la suspensión provisional del servidor público, asunto que tampoco fue examinado por la alta corte en el caso citado por el actor. Debido a esto, se consideró que el Código General Disciplinario sí establece la figura de la suspensión provisional de servidores públicos dentro de las investigaciones disciplinarias.
Por esto se advierte que la Procuraduría sí tiene competencia para suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo a los servidores de elección popular, pues la limitación que al respecto tiene ese órgano de control es frente a la imposición de la suspensión como sanción definitiva.
Quintero Calle fue suspendido de su cargo el 10 de mayo en el marco de la investigación disciplinaria que se le adelanta por presunta participación en política. Esto después de la publicación en redes sociales de un video de seis segundos en el que el mandatario se subía a un carro y decía “el cambio es en primera”, mientras tocaba la caja de tracción.
Para la Procuraduría General esto representa una alusión directa a una de las frases que utilizó la campaña presidencial del candidato Gustavo Petro.
Por considerar que se vulneraron sus derechos políticos, Quintero Calle ya solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El organismo internacional le envió a Colombia una serie de cuestionamientos.