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Debate obligatorio: este es el salvamento de voto del magistrado que no estuvo de acuerdo con el fallo

La orden de que los candidatos se enfrenten en un espacio de al menos 60 minutos la dio el Tribunal Superior de Bogotá. Conozca la posición del magistrado que salvó el voto.

15 de junio de 2022
Gustavo Petro,  Rodolfo Hernández
Gustavo Petro, Rodolfo Hernández, Jornada de elecciones 2022. Mayo 29 2022 Primera vuelta presidencial | Foto: Esteban Vega / Prensa Rodolfo Hernandez

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó que se realice un debate obligatorio entre los dos candidatos presidenciales no tuvo un apoyo unánime entre los magistrados de la sala. La decisión obliga a que en un término de 48 horas, es decir, a más tardar este jueves 16 de junio, Rodolfo Hernández y Gustavo Petro se encuentren en un espacio de al menos 60 minutos a través de la televisión pública, puntualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.

SEMANA conoció el texto completo del fallo del tribunal, incluido el salvamento de voto del magistrado Manuel Alfonso Zamudio.

El magistrado expone cuatro argumentos contra la decisión. El primero es que las entidades que están vinculadas a la decisión votaron en contra. Por ejemplo, la RTVC advirtió que los candidatos presidenciales tienen derecho a la programación de los debates, que deben hacer la petición correspondiente y que “no puede obligar a los destinatarios de dicha norma a participar en los mismos de conformidad los derechos que tiene cada candidato.”

La segunda, que no existe competencia del tribunal para tomar esa decisión. Para el jurista, los dos aspirantes a la Presidencia de la República son “personas naturales cuyo juez constitucional, se reitera, es el juez municipal, mas no esta Colegiatura, lo cual trae como consecuencia que la actuación esté viciada de nulidad”.

También sostiene que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, que es fundamental en toda tutela, pues existían otras vías para tramitar esta solicitud.

Y a su vez asegura que, de fondo, los accionantes no tienen la razón en su petición.

“No admite discusión que la participación de los candidatos presidenciales en los debates es un derecho y no un deber, y así lo reguló el artículo 23 la Ley 996 de 2005 en los siguientes términos:

Artículo 23. Acceso Al Canal Institucional Y La Radiodifusora Nacional. (Artículo CONDICIONALMENTE exequible) Durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley”.

En este sentido, el magistrado señala que “si como se deduce de las normas en mención, los candidatos a la Presidencia de la República no quieren ejercer el derecho de participar en los debates para exponer sus programas y propuestas, no hay mecanismo constitucional o legal que los obligue”.

Agrega que “existen normas de idéntico raigambre que protegen sus derechos como personas naturales, en especial, el libre derecho de la personalidad, la libertad de expresión, el derecho a escoger profesión u oficio, el derecho a la intimidad, el derecho a elegir y ser elegido, etc.”.

A juicio del jurista, “no por querer proteger un derecho de los electores, que en todo caso no ha estado vulnerado o frente al cual existen otros mecanismos de defensa, se debe desconocer el que a su turno tienen los candidatos, pues a tal punto no puede llegar el juez constitucional, menos cuando esos electores han tendido acceso a las propuestas por los diferentes medios de comunicación, los programas están publicados en las páginas web de los candidatos, las entrevistas, las redes sociales, las manifestaciones en plazas públicas, las reuniones y muchas otras formas que están al alcance de la población en general”.

Para el magistrado Zamudio, “si el candidato no quiere o no desea exponer sus programas y propuestas en un debate televisivo o por los medios de comunicación dispuestos por el Estado, y con ello priva a los potenciales electores del conocimiento de su programa para convencerlos de un posible apoyo, las consecuencias las recibirá del sufragante, quien en las urnas dará su veredicto el día de las elecciones”.