Entrevista

¿Debe cambiar la Procuraduría por el fallo Petro? Margarita Cabello responde

El fallo a favor del líder de la Colombia Humana le ordena al país reformar el Ministerio Público. La procuradora Margarita Cabello explica cómo cumplirán este mandato. La iniciativa avanza en el Congreso.  

1 de abril de 2021
Margarita Cabello y Gustavo Petro
Margarita Cabello y Gustavo Petro | Foto: SEMANA

SEMANA: El fallo de la CIDH en el caso de Gustavo Petro abrió un enorme debate. ¿Cuál fue la orden que dio?

Margarita Cabello: La CIDH, en esa sentencia de junio 2020, concluyó que el Estado colombiano desconoció la Convención Americana en el sentido de que una autoridad administrativa no puede imponer sanciones de inhabilidad o destitución a servidores públicos democráticamente electos. Como consecuencia, dispuso que “el Estado deberá adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la sentencia”. En otras palabras, afirmó que la Procuraduría, por ser de naturaleza administrativa, no puede destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular.

SEMANA: ¿Tiene Colombia la obligación de cumplir esa orden?

M.C.: El Estado colombiano siempre ha sido respetuoso de las distintas decisiones de los organismos internacionales y esta sentencia no puede ser la excepción. Con el proyecto de ley, la Procuraduría pretende lograr que nuestro país –sin desconocer el sistema que ideó la Constituyente y sin desfigurar su tradición institucional– adapte el ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la CIDH.

SEMANA: Usted se posesionó en su cargo con un proyecto ya andando en el Congreso sobre ese tema. ¿Por qué lo retiró?

M.C.: No lo he retirado. Son dos propuestas totalmente diferentes. Repito, el proyecto que radiqué busca mantener la institucionalidad y robustecer la función disciplinaria.

SEMANA: Hay quienes dicen que si se le quita a la Procuraduría esa potestad sancionatoria, el organismo se quedaría sin dientes…

M.C.: Es así. Totalmente. Por eso, desde el momento en que fui elegida, tenía claro que mi tarea más importante consistía en buscar una respuesta que permita a la Procuraduría mantener su función disciplinaria –la cual incluye la sanción a servidores de elección popular– y reforzarla a partir de un mayor estándar de garantías. Es importante aclarar que si no se mantiene esta competencia en la Procuraduría, será necesaria la creación de un nuevo organismo que la asuma.

SEMANA: El proyecto que usted presentó al Congreso establece que se entiende que la Procuraduría ejerce funciones jurisdiccionales. ¿Eso resolvería la petición de la CIDH?

M.C.: Sí. Recordemos que la CIDH exigió a Colombia adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de que sea un juez y no una autoridad administrativa quien restrinja los derechos políticos de los ciudadanos. En ese sentido, atribuir funciones jurisdiccionales a la Procuraduría resuelve dicha cuestión. Permitirá que este órgano, excepcionalmente, detente las mismas calidades, funciones y prerrogativas que un juez de la república. Otros pronunciamientos que ha proferido la CIDH apuntan a que los Estados pueden hacer este tipo de ajustes.

SEMANA: ¿Cómo se resuelve con su propuesta el derecho a la doble conformidad?

M.C.: En la propuesta radicada, la doble conformidad –entendida como la posibilidad de que el superior revise el primer fallo condenatorio– mantendrá el mismo procedimiento del recurso de apelación. Es decir, siempre existirá una instancia encargada de dar trámite a ese tipo de solicitud. Por ejemplo, si el fallo lo profiere el procurador general, se propone que la doble conformidad la conozca una sala compuesta por tres personas –con las mismas calidades para ser magistrados– elegidas de una lista de 12 personas, conformada por el procurador en los tres meses siguientes a su posesión.

SEMANA: ¿Qué otros cambios propone el nuevo proyecto presentado por usted?

M.C.: Tal como lo exige la sentencia de la CIDH, el proyecto de ley trae consigo mayores garantías para los procesos disciplinarios. Le voy a mencionar solo algunos: completa separación entre la etapa de instrucción o investigación y la de juzgamiento. No habrá subordinación entre quien instruye y juzga. Cuando legalmente proceda, se dará trámite a la doble instancia y doble conformidad. Dejarán de existir por completo los procesos de única instancia. Y, por último, la sala que acabo de mencionar.