TRIBUNALES

¿Debe el Estado financiar tratamientos de fertilidad?

Según un fallo de la Corte Suprema, no. Su tesis contradice la de la Corte Constitucional, que hace unos días pidió iniciar estudios de impacto fiscal para incluir en el POS estos tratamientos.

29 de septiembre de 2015
La Corte Constitucional había pedido discutir si el POS debe cubrir tratamientos de fertilidad. | Foto: Juan Carlos Sierra

Mientras las altas tasas de embarazos no deseados en adolescentes siguen significando un dolor de cabeza para muchas familias colombianas, un buen número de ellas continúa buscando la ayuda de los jueces para poner fin a los problemas que tienen para engendrar bebés. El debate tiene enfrentados a las más altas cumbres del poder judicial.

Recientemente, una sentencia de la Corte Constitucional advirtió al gobierno nacional que la infertilidad es un problema de salud pública. Así, exhortó al Ministerio de Salud a adelantar los estudios de impacto fiscal necesarios para determinar si es viable o no incluir en el POS tratamientos de fertilidad asistida. La Corte Suprema parece resistirse.

Si bien el alto tribunal constitucional es partidario de que las parejas de bajos recursos que tienen problemas para tener bebés reciban los tratamientos a los que haya lugar y que estos se carguen al sistema de salud, una acción de tutela fallada por la Suprema expresa lo contrario.

Según la Sala Civil, se trata de procedimientos demasiado costosos y no se justifica que las EPS, al menos en determinados casos, deban asumir la financiación. En su criterio, se debe atender lo que indica la tradición romana, que da lugar a que las personas que no pueden tener hijos de manera natural lo hagan adoptando el que tenga otra pareja.

En el caso concreto, la Sala considera que no se le está violando ningún derecho a la pareja que solicita el amparo. Según su entender, no hay lugar a que la entidad de salud asuma los costos de procedimientos de reproducción asistida que exigen, pues además cuentan con los recursos suficientes para ser ellos mismos quienes costeen el tratamiento que requieren para corregir el problema.

En todo caso, dice la Corte Suprema, es la adopción la manera apropiada en la cual parejas como esa que no pueden tener hijos naturalmente pueden suplir esa necesidad.

Se abre así el debate en el que el Poder Judicial invita a las instituciones a reflexionar sobre los problemas de fertilidad que aquejan a muchos colombianos. El llamado es a establecer quiénes son los responsables de su financiación, quiénes serían los beneficiarios y si es el sistema de seguridad social en salud el que debe asumir el costo.