Nación
¡Decisión histórica! Corte Constitucional revive al Nuevo Liberalismo
El pronunciamiento lo hizo la Sala Plena del Alto Tribunal con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. La votación fue de 8 a 0.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión que muchos sectores políticos en el país estaban esperando. El Alto Tribunal, por mayoría, es decir 8 votos contra 0, le devolvió la personería jurídica al Nuevo Liberalismo, partido fundado por Luis Carlos Galán. Se trata de una decisión que reorganiza el “ajedrez” de cara a las elecciones de 2022 en Colombia, justo cuando se empieza a calentar la disputa electoral, que tendrá como uno de sus protagonistas a Juan Manuel Galán, hijo del excandidato presidencial asesinado.
Lo que hizo la Corte en este caso es ordenarle al Consejo Nacional Electoral que se le otorgue la personería jurídica al movimiento, tal y como lo pedían, por medio de tutela, Gloria Pachón de Galán (viuda de Luis Carlos Galán) y otros. En este caso, revive la personería jurídica, una situación que había sido negada tanto por el CNE como por el Consejo de Estado, entre 2018 y 2019.
Señala la Corte en un comunicado emitido este jueves que “encontró que sí se configuró el defecto de violación directa por violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 (...) de la Constitución, lo mismo que los principios y reglas del estado social y democrático de derecho de los accionantes, tal y como lo demostraron los hechos que fueron analizados y evaluados en esta providencia”.
El magistrado Jorge Ibáñez, ponente del caso, desde el momento de presentar su ponencia a los compañeros de sala, se manifestó a favor de que se diera “luz verde” para el reconocimiento de la personería jurídica a la colectividad política, decisión que iba en contra de la del Consejo de Estado y del Consejo Nacional Electoral, que negaron las pretensiones de revivir el Nuevo Liberalismo, cuando se presentaron estas acciones.
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Por poco, la decisión se frena tras una recusación que presentaron varios ciudadanos, argumentando que las decisiones que se tomaran no tenían validez en tanto no se resolviera si el periodo del magistrado Alberto Rojas en el Alto Tribunal ya había terminado. El objetivo era separar al magistrado de esos procesos incluyendo el tema del Nuevo Liberalismo. Sin embargo, la recusación no prosperó. La Corte la rechazó por impertinente, por cuanto los recusantes no tienen legitimación para presentarla, porque no son intervinientes.
La tutela presentada en este caso explicaba que, en el Acuerdo de Paz que se firmó con las antiguas FARC, se dejaba claro que todos aquellos movimientos políticos que en el pasado tuvieron personería jurídica, pero que por cuestiones de la violencia desaparecieran, tienen derecho al restablecimiento de la misma a efectos de ampliar y profundizar la democracia participativa.
Y también se señalaba que “la colectividad perdió su oportunidad de ocupar la jefatura de Estado y, posteriormente, de participar en nuevas contiendas electorales”.
La recusación, que consiste en pedir a un juez separarse de un caso en concreto, está firmada por varios ciudadanos como Martha Camila Páez, Andrés Fabián Moreno, Édison Pablo Zárate, Delio Camilo Zúñiga, quienes insistían en que al haberse vencido, según ellos, el periodo del togado, no puede conocer más procesos de aquí en adelante. Pero ese recurso no prosperó.