JUSTICIA
Caso Uribe: mientras la Corte decide, Uribe completa dos meses preso
El día que trasladó de nuevo el expediente a la Corte Suprema, la jueza de garantías expuso los argumentos de por qué, según ella, el expediente del expresidente debería seguir en la Ley 906. Este lunes, los magistrados podrían tomar uno de estos caminos.
Este lunes, la Corte Suprema de Justicia tomará una decisión fundamental: si el proceso de Álvaro Uribe seguirá en la Ley 906, en el sistema penal acusatorio o si permanece en la Ley 600. La jueza de control de garantías decidió enviar el caso al Alto Tribunal para que sea la sala plena de ese organismo la que decida cuál de los dos regímenes debe aplicarse al caso del expresidente.
La jueza 30, Clara Ximena Salcedo Duarte, que recibió por sorteo el expediente, hizo una extensa explicación de cuál es su posición. A su juicio, el proceso debe continuar en la Ley 906. Sin embargo, en la audiencia aclaró que ella no tomaba la decisión pues existía una impugnación a su competencia que prefería que fuera resuelta en el Palacio de Justicia.
“Es necesario saber si hay una norma para seleccionar el régimen aplicable”, dijo en la audiencia. Y mencionó una ley de 1883 que señala lo siguiente: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.
La funcionaria expresó que existen unos casos que pueden servir como jurisprudencia aplicable para lo que viene. Estos son algunos puntos clave de la recopilación que ella hizo para presentar el caso a la Corte Suprema.
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La tesis de la razón objetiva
Una decisión del magistrado Alfredo Gómez Quintero, de la sala de casación de la Corte Suprema de Justicia, aplicó la “tesis de la razón objetiva” en el año 2008 para determinar la ley aplicable en casos de coexistencia de regímenes. Según esta, hay que determinar en cuál sistema comenzó el proceso, y es conforme a este que debe adelantarse lo que resta. Según la jueza, esta postura ha sido utilizada por la Corte Suprema en más de 16 pronunciamientos en diferentes casos entre decisiones de colisión de competencia, habeas corpus y otros asuntos.
Según la funcionaria, en ese sentido lo que procede en el caso es identificar cuál es la fecha en la que sucedieron los hechos que se están estudiando y frente a esa fecha determinar el sistema, sea la Ley 600 o la Ley 906. Según ella, podría entonces pensarse a priori que esta tesis ofrece una solución concreta. Pero que es importante saber que esta tesis solo es aplicada bajo hipótesis fácticas muy estrictas, para casos que ocurrieron antes de que entrara en vigencia el sistema penal acusatorio. Pero que esta solo se aplica para casos de delitos de ejecución continuada o en concurso. Pero que jamás ha sido aplicada para decidir un problema derivado a la pérdida del fuero, como es el caso Uribe.
La jueza cita otro caso de la Corte Suprema de Justicia en que la sala penal precisó que la elección de un sistema procesal sobre el otro no puede responder a razones de favorabilidad. Según la funcionaria, esa jurisprudencia dice que no se puede predicar que una ley u otra entrega al proceso de mayores derechos o garantías. “Es decir, quiero a través de esta pequeña referencia descartar que se apliquen criterios de favorabilidad que pudiera ser aplicado en este caso”, señaló ese día.
En ese sentido, la funcionaria dice que es necesario tomar como referencia otros ejemplos. Para ella, teniendo en cuenta que en principio la Ley 906 de 2004 debería estudiar los casos cometidos con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia, es importante estudiar los casos que sí tienen que ver con otras personas que han tenido fuero, como es el caso de Álvaro Uribe.
“Bajo tal claridad, se puede establecer que la Ley 600 solo resulta vigente para dos ejemplos concretos: delitos cometidos al primero de enero de 2005 y el segundo evento, frente al juzgamiento de los miembros del Congreso con independencia de la fecha en que se cometió el delito”, aseguró. Para ella, entonces, desaparecido ese supuesto de hecho “resta solo aplicar la regla general, según las cuales los casos deben ser procesados en el momento de los hechos".
“Desaparecido el fuero, cobra nueva validez la aplicación de la Ley 906”, concluyó la juez. “De manera respetuosa entonces que esa remisión que hizo la Corte Suprema de Justicia no implica un simple cambio de instrucción, sino que demanda al cambio ahora de la Ley 906 de 2004. La posición jurídica de esta funcionaria es que como juez de garantías se puede proceder a decidir respecto de la libertad de Álvaro Uribe Vélez. No hay ninguna razón de tipo jurídico que justifique hacer permanecer esa excepción, cuando el supuesto de hecho (el de ser congresista) ha desaparecido".
Por ser quien lleva el caso, la doctora Salcedo Duarte no se refirió al punto más polémico del proceso que tiene que ver con el momento procesal en que se debe dar el traslado del expediente. Para la defensa de Uribe, el caso debe comenzar de cero, decisión en la que eventualmente se podría caer la casa por cárcel. Mientras que para la defensa del senador Iván Cepeda, este debe mantenerse en Ley 600 y por lo tanto todas las actuaciones, incluida la medida de aseguramiento tienen total validez.
La jueza, sin embargo, decidió enviar el expediente a la Corte Suprema para sea esta la que defina la ley aplicable, pues considera que hay una impugnación a su competencia que no le permite tomar la decisión. Este lunes, los magistrados de la sala plena tendrán que definir el asunto.
El caso de León Freddy Muñoz
Otro caso que se cree que puede ser precedente es el de la acusación por narcotráfico al congresista de la Alianza Verde, León Freddy Muñoz. El parlamentario protagonizó un episodio que generó una polémica judicial. Cuando llegó al Aeropuerto Internacional de Rionegro, en un vuelo procedente de Bogotá, el 31 de mayo de 2018, fue detenido por miembros de la Policía Nacional, quienes lo eligieron para una verificación de antecedentes y una requisa de rutina. La sorpresa para los agentes fue mayúscula cuando descubrieron en un maletín negro de cuero, que León Fredy Muñoz transportaba como equipaje de mano, 145 gramos de cocaína en una bolsa plástica. El congresista se defendió diciendo que era absurdo pensar que “él estuviera portando cocaína en su equipaje de mano, por la exposición a los controles y por el hecho de que el valor comercial de esa cantidad de cocaína es ínfimo y poco significativo”. En este caso, la Corte Suprema recibió de la Ley 906 el proceso, pero comenzó de ceros el expediente una vez llegó a su jurisdicción.