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Decreto de emergencia en La Guajira: sobreviven por un año los decretos relacionados con agua potable y saneamiento básico

Estos son los alcances de la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la declaratoria de emergencia firmada por el presidente Gustavo Petro.

Redacción Semana
3 de octubre de 2023
El presidente Gustavo Petro decretó la emergencia económica en La Guajira. El resto del país no se escapa del riesgo, pero jurídicamente podría ser inviable.
El presidente Gustavo Petro decretó la emergencia económica en La Guajira. El resto del país no se escapa del riesgo, pero jurídicamente podría ser inviable. | Foto: juan carlos sierra-semana / Cristian Garavito - Presidencia / Isagen

La Corte Constitucional le dio un duro golpe al presidente de la República, Gustavo Petro, al tumbar la declaratoria de emergencia que había hecho para atender la crisis climática, social y ambiental que enfrenta el departamento de La Guajira. Sin embargo, la decisión mantiene, al menos por un año, los decretos que, en el marco de esta emergencia, se habían expedido para temas relacionados con agua potable y saneamiento básico.

El asunto requirió un análisis especial de la Corte, pues aunque consideraron que declaratoria de emergencia no es ajustada a la norma, pero en este caso primaron las necesidades de los pobladores de La Guajira, que ante la escasez del líquido esto se convierte un asunto para salvar vidas.

“En atención a la gravedad de la crisis que afronta la población de La Guajira, acentuada por la escasez del recurso hídrico resultado de la conjunción de los eventos climáticos antes mencionados, la Corte consideró necesario diferir por un año los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, a fin de no hacer más gravosa la situación humanitaria ante el vacío legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, lo que permitirá que sus medidas sean examinadas por esta Corte bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales”, dice la Corte en el comunicado en el que explican los alcances de la decisión.

Esta excepción, que aceptó la Corte Constitucional por un periodo de un año, se argumenta que “se probó que la menor disponibilidad de agua, agravada por la convergencia de los fenómenos climáticos antes expuestos, tiene una estrecha relación con la insatisfacción de otras necesidades básicas, como el saneamiento básico, la alimentación, la salud, la educación, así como con el agravamiento de los índices de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira”.

Además, el alto tribunal justificó que “tal perturbación es particularmente grave por cuanto la menor disponibilidad de agua y alimentos afecta con mayor intensidad a las poblaciones vulnerables, como los niños y las niñas, los pueblos indígenas, los habitantes de las zonas rurales y la población migrante”.

Frente a esta situación, la Corte Constitucional le pidió al Gobierno y al Congreso “adoptar las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira”, las cuales ya fueron de presentes en la sentencia T-302 de 2017.

Tras derrotar la ponencia que pedía declarar exequible el decreto y, en un hecho que muy pocas veces se ha visto, los magistrados Diana Fajardo y José Fernando redactaron un nuevo documento conjunto con las posiciones que se presentaron en el arduo debate el cual estuvo marcado por el uso de la figura de “estado de emergencia”, la preocupación por la concentración de poderes en la Rama Ejecutiva y el hecho que hace seis años ya se había emitido una sentencia para solucionar la grave crisis en el departamento.

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