Judicial
Defensa de Marelbys Meza advierte que “no hay garantías” si el proceso contra el coronel Carlos Feria pasa a la justicia penal militar
El abogado espera que la Corte Constitucional proteja los derechos fundamentales de la exniñera de Laura Sarabia.
La defensa de Marelbys Meza está a la espera de que la Corte Constitucional resuelva el conflicto de competencias que se presentó en el proceso que se adelanta contra el coronel Carlos Alberto Feria, jefe de protección de la Presidencia de la República y quien es señalado de ser el autor detrás de la prueba de polígrafo a la que fue sometida en enero de 2023 la exniñera que laboraba en la casa de Laura Sarabia.
La decisión del Tribunal l en el caso Marelbys Meza, es procesal sobre quien es el competente . Lo que es absurdo, aberrante y merece todo el escrutinio es haber utilizado el estado para presionar interceptar a una mujer humilde . Deberían estar rechazando esto y no ascendiendo…
— Iván Cancino (@CancinoAbog) July 12, 2024
En diálogo con SEMANA, el abogado penalista Iván Cancino, quien defiende a Marelbys Meza, aseveró que la decisión que tomó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de tumbar la acusación es solamente de forma y no de fondo, pues se hizo mención exclusiva al debido proceso de los acusados y no de los hechos que investigó y presentó la Fiscalía General en la audiencia celebrada el pasado 28 de junio.
“Es un tema netamente procesal y no de responsabilidad”, explicó el jurista al indicar que no les sorprendió la decisión tomada por el Tribunal y no tienen ninguna queja u observación al respecto puesto que se evaluó la vulneración al debido proceso y a la defensa.
Sin embargo, alegó que “lo que sí en verdad nos sorprendería [sería] que la Corte Constitucional, que siempre ha sido garante de los derechos fundamentales, diga que se va a quedar en la justicia penal militar. Eso sí sería muy sorpresivo, que se le violen los derechos fundamentales a una mujer humilde y que la Corte que tiene que defenderlos diga que son actos de servicio”.
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Teniendo en cuenta la investigación, el abogado fue claro al advertir que el retener a una mujer, llevarla hasta una sala para someterla a una prueba de polígrafo sin ningún tipo de garantías, no representa un acto de servicio, como lo han demandado los abogados de los policías investigados.
Lo único que dice el tribunal es que toca esperar quién es el competente nada más . Usted que siempre está del lado de los indefensos cambio de lugar ? Le parece bien el abuso al que sometieron a Marelbys ? https://t.co/jNnRePHWAA
— Iván Cancino (@CancinoAbog) July 12, 2024
“Si definen la competencia en la jurisdicción militar, pues ahí iremos a constituir como víctimas, ahí pelearemos, pero obviamente les pediremos que todas las entidades internacionales protectoras de derechos fundamentales le pongan un ojo al debido proceso”, detalló el abogado.
Este viernes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá notificó la decisión que tumbó la acusación hecha por la Fiscalía General. Esto debido a que la Corte Constitucional no ha resuelto el conflicto de competencias.
“Es claro que la juez de primera instancia erró al continuar con el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación sin encontrarse saneado el aspecto del juez natural en el proceso que se estudia”, señala la decisión judicial que tumbó la audiencia en la cual el coronel Feria fue acusado por los delitos de peculado por uso, abuso de función pública y constreñimiento ilegal.
El Tribunal aseguró, además, que el “conflicto de jurisdicciones” que existía y se encuentra todavía en estudio “pone en entredicho” la competencia que tenía la justicia ordinaria para seguir con las actuaciones penales. “Ciertamente, son las autoridades judiciales las llamadas a entablar los conflictos de competencia”.
La decisión agrega que un desconocimiento de estos principios afecta los derechos al debido proceso, la defensa y contradicción. “Por ello, en este caso, no puede considerarse ilegítimo ni dilatorio el proceder de los defensores de los imputados cuando acudieron a la justicia penal militar, ni menos es procedente poner en entre dicho el trámite adelantado por aquella jurisdicción”.
“Es deber del juez asegurarse [de] que antes de la realización de la audiencia de acusación se zanje de manera clara y definitiva el conflicto de competencias para conocer el asunto”. De no hacerlo, señala el Tribunal, se estaría presentando una “transgresión” al debido proceso.