En las últimas horas, el equipo jurídico del expresidente estuvo reunido y se espera que en la mañana del miércoles se presente esa solicitud. | Foto: Twitter: @AlvaroUribeVel

NACIÓN

Defensa del expresidente Álvaro Uribe pide su libertad inmediata

Los abogados del exmandatario decidieron solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento. ¿Tiene futuro esta petición? ¿Quién la decide?

1 de septiembre de 2020

Después del anuncio del traslado del expediente de Álvaro Uribe a la Fiscalía, la defensa del expresidente decidió solicitar su libertad. Los abogados del exmandatario no habían impugnado la orden de detención preventiva que le había impuesto el Alto Tribunal por considerar que no existían garantías en la Corte Suprema de Justicia. En ese momento eran los mismos cinco magistrados que habían impartido la casa por cárcel los que debían analizar si revocaban esa medida, lo cual se veía imposible ante una decisión que había sido unánime. 

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Sin embargo, en la Fiscalía el caso toma un nuevo aire. Y los abogados del exmandatario decidieron solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento. En las últimas horas, el equipo jurídico del expresidente estuvo reunido y se determinó presentar esa solicitud. 

El proceso penal tendrá cambios sustanciales ahora que entra en esta nueva fase en la justicia ordinaria, pues, como se sabe, Uribe dejó de ser un aforado ante ese Alto Tribunal por haber renunciado a su curul en el Senado. 

Lo primero que hay que aclarar es que el proceso que se llevaba en la sala de instrucción de la Corte Suprema contra Álvaro Uribe Vélez se tramitaba a través de la Ley 600 (sistema inquisitivo), pero al pasar a la Fiscalía General es posible que se haga bajo las reglas del sistema penal acusatorio (Ley 906), sobre todo por tratarse de presuntos hechos delictivos cometidos después de 2018. 

En el documento que presentará el abogado Jaime Granados a la Corte Suprema se habla específicamente de este punto. "Una investigación que inició bajo la ley 600 de 2000, en atención a la condición parlamentaria del procesado, debe pasar a ser tramitada bajo la ley 906 de 2004 cuando el investigado cesa en el ejercicio de las funciones y la conducta no guarda relación con las funciones parlamentarias", señala el penalista.

Para intentar tumbar la medida de aseguramiento, los abogados del expresidente tendrían que pedir la revocatoria ante un juez, recurso que únicamente se concede cuando existen hechos y evidencias sobrevinientes para discutir la necesidad o no de la medida de aseguramiento. En Colombia solo hay tres razones por las cuales un juez puede justificar la detención de una persona antes de su condena, como es el caso del exmandatario: 1) Cuando el acusado es un peligro para la sociedad; 2) Cuando existe riesgo de fuga, y 3) Cuando se pueden alterar las pruebas del proceso. La Corte Suprema esgrimió este último punto para sostener la casa por cárcel del expresidente Uribe. 

En los últimos días también ha crecido el debate por la independencia que tendría la Fiscalía de Francisco Barbosa, quien fue ternado por el presidente Duque y elegido por la Corte Suprema en junio pasado. 

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Cuando el fiscal general Francisco Barbosa reciba el expediente de Álvaro Uribe, podrá tomar cuatro decisiones: 1) Mandarlo a la oficina de asignaciones de la Fiscalía, en donde el caso sería repartido a cualquier investigador. Por la naturaleza de los delitos, le podría corresponder a algún funcionario de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Seccional Bogotá. 2) Entregar el caso en asignación especial a un fiscal de mayor experiencia, posiblemente un delegado ante la Corte Suprema de Justicia. 3) Asumir competencia directa para investigar a Uribe. 4) Acumular el proceso de Uribe con el que ya adelanta el fiscal Daniel Hernández contra el abogado del expresidente Diego Cadena.

Por el nivel de importancia de este proceso y el hecho de que en cualquier caso la responsabilidad política recaerá en Barbosa, parece claro que el fiscal intentará usar su facultad para decidir a qué funcionario le entregará el proceso.

En contexto: 

 

Por otro lado, por ahora solo uno de los expedientes de Álvaro Uribe ha sido trasladado a la Fiscalía: el de falsos testigos. Pero en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia hay 17 procesos más contra el expresidente: uno en indagatoria que acaba de pasar a la Fiscalía, 14 investigaciones previas y dos en etapa de estudio de denuncia.

Lo más seguro es que esta petición se presente ante una oficina de servicios judiciales que tendrá que repartirla a un juez de control de garantías.

Con la renuncia de Uribe al Senado, cada caso tendrá que estudiarse individualmente, pero sin duda esta primera decisión crea un efecto cascada. Se da por descontado que la investigación por la masacre de El Aro, para la cual acaba de ser citado a versión libre, provino y deberá regresar a la Fiscalía. También, la investigación por supuestamente recibir información del ‘hacker‘ Sepúlveda y el caso de perfilamientos a periodistas y defensores de Derechos Humanos denunciado por SEMANA. Hay varios casos por injuria y calumnia que también serán asumidos por investigadores de la Fiscalía. Sobre el caso de la ñeñepolítica, que avanza en el despacho del magistrado Misael Hernández, existe mayor controversia jurídica. 

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El fiscal Barbosa deberá decidir a quién le delega el proceso o si lo somete a un sistema de reparto. Foto: Fiscalía.

Este miércoles, la defensa del expresidente Uribe presentará el documento en el cual recoge los principales argumentos para solicitar la medida de aseguramiento. Allí sustentan que, como el proceso pasó a la Ley 906, es decir, al sistema penal acusatorio, todavía no se ha surtido una etapa fundamental, como es la formulación de imputación, y que solamente a partir de ella puede imponerse una medida de aseguramiento. 

Granados recuerda que en el sistema penal acusatorio solo puede darse la detención ante un juez de garantías, cosa que no sucedió en el caso del expresidente por ser aforado ante la Corte Suprema. "La indagatoria se realiza ante un Fiscal, no ante un Juez de Control de Garantías, figura que no existe en ley 600 de 2000, quien por demás debe verificar que dicho acto, la formulación de imputación, se realice de forma legal, aspecto que no se realiza en el ámbito de la ley 600 de 2000".

Por esa razón, el penalista sostiene que saltarse este paso sería una violación al debido proceso del exmandatario. "La ausencia de imputación repercute de forma directa en el debido proceso y en el derecho a la defensa, pues no sólo sería un vicio de estructura (por no existir imputación), sino que se puede estar limitando el derecho a la defensa porque no se cumple de forma estricta con el mandato de relacionar los hechos jurídicamente relevantes, los cuales son límite de coherencia y congruencia con actos procesales posteriores como el escrito de acusación, los alegatos de conclusión y la sentencia".

Así, la petición de la defensa de Uribe se centra en que la Fiscalía al tomar el proceso decida si formula o no imputación en contra del expresidente y advierte que de no cumplirse todos los momentos procesales que tiene el sistema penal acusatorio, podría existir una nulidad. Y en ese sentido, para la defensa "mantener la detención preventiva generaría una paradoja constitucional" pues se rompería el principio de igualdad de armas, "pues el procesado estaría detenido por decisión de quien fungió como Fiscal y no por un Juez de Control de Garantías".

Lo más seguro es que esta petición se presente ante una oficina de servicios judiciales que tendrá que repartirla a un juez de control de garantías, un funcionario que se encuentra en la base de la piramide judicial, pero en cuyas manos estará decidir sobre la libertad del expresidente, con base en una decisión que tomó la máxima instancia de la jurisdicción en la que labora.