Nación
Defensor advierte posible vulneración de derechos si se aprueba el proyecto de decreto del Gobierno Petro sobre expropiación exprés
La entidad alerta sobre el proyecto de decreto que podría “vulnerar derechos” al modificar el Decreto 1071 de 2015, en relación con la compra de tierras por oferta voluntaria.
El defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, expresó su preocupación por el proyecto de decreto reglamentario que busca modificar el Decreto 1071 de 2015, en lo que respecta a los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria y sus procedimientos. Según el defensor, este proyecto podría poner en riesgo los derechos de los ciudadanos y ha instado a una revisión exhaustiva.
El proyecto de decreto ha generado inquietudes debido a su posible relación con la llamada “expropiación exprés”, una propuesta previamente desestimada por el Congreso de la República durante la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. El defensor del Pueblo ha señalado que revivir esta propuesta a través del proyecto de decreto es problemático, ya que el Congreso ya había determinado que vulneraba derechos.
“Desde la discusión del Plan Nacional de Desarrollo hemos advertido la intención por parte del Gobierno nacional de introducir lo que se denominó expropiación exprés, y fue desestimada por el Congreso. Ahora, el Ministerio de Agricultura, mediante este proyecto de decreto reglamentario, revive un tema cuya inconveniencia ya fue definida por el poder Legislativo al determinar que se vulneraban derechos. Es por esto que hoy pedimos mesura y apego a la legalidad”, aseguró Camargo Assis.
Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han establecido cómo deben ejercerse las facultades reglamentarias del poder Ejecutivo y cuáles son sus límites. La jurisprudencia de estas altas cortes resalta que las facultades del poder Ejecutivo son complementarias y no deben convertirse en una extensión legislativa, recordó el defensor Camargo Assis.
El defensor del Pueblo ha enfatizado que el proyecto de decreto parece exceder las facultades atribuidas al poder Ejecutivo, especialmente en lo que respecta a la denominada “expropiación exprés”. También ha señalado la importancia de que las regulaciones se basen en fundamentos legales, incluyendo lo dispuesto en el Plan de Desarrollo, aspectos constitucionales y desarrollos legislativos.
“Si bien las regulaciones que adicionaría este decreto se relacionan con adoptar mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria, como también los procedimientos para la negociación directa y compra de la tierra, lo que en principio resultaría atendible, esto se desdibuja en el proyecto cuando advertimos una ausencia importante de fundamentos legales, pues para definir estas regulaciones no solo es determinante lo dispuesto por el Plan de Desarrollo vigente, sino también los aspectos constitucionales, los contenidos en el acuerdo de paz y los desarrollos legislativos, que son el marco regulatorio y normativo”, añadió el defensor del Pueblo.
Otro punto de preocupación para la Defensoría es el reajuste de la figura y el procedimiento administrativo de extinción de dominio, así como la inclusión de la figura de enajenación voluntaria por la no explotación y las alternativas de explotación. El defensor del Pueblo ha resaltado que estas propuestas deben fundamentarse en regulaciones legales existentes sobre el tema.
El defensor del Pueblo ha advertido que, en caso de que el proyecto de decreto sea presentado y aprobado, podría enfrentar desafíos legales. Podría ser declarado inexequible e inconstitucional por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, ya que podría infringir la “prohibición de deslegalización” de temas con reserva de ley, según la jurisprudencia existente.
También aseguró que es preciso realizar un análisis para determinar cuáles contenidos de este proyecto de modificación del Decreto 1071 de 2015 que se relacionen con los mismos procedimientos y no con alguna ley ya existente, deben ser tramitados directamente por el Congreso, y cuáles podrían eventualmente ser desarrollados por el poder Ejecutivo mediante facultades extraordinarias que el mismo Congreso decida otorgar, para definir el alcance de su facultad reglamentaria.
“El proyecto de decreto superaría esta facultad o la excedería porque sumaría modificaciones adicionales no previstas en el artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 (Plan de Desarrollo), ni en los artículos 58 al 62 de la Ley 160 de 1994, que posteriormente fue modificada por el Decreto-Ley 902 de 2017. Estas modificaciones se relacionan con temas sujetos a reserva legal, que en consecuencia son de competencia exclusiva del Congreso”, resaltó.