Nación
Dejan en firme figura de asistencia militar usada por Iván Duque durante paro nacional
La decisión la tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional. Con esta figura, Duque desplegó tropas en más de 13 ciudades de todo el territorio nacional.
En firme acaba de quedar la figura de asistencia militar que está contemplada en el artículo 170 del Código de Policía. La decisión de avalarla la tomó la Corte Constitucional en su Sala Plena con votación de 6 a 2.
Cabe recordar que dicha figura fue usada por el presidente Iván Duque durante las protestas del paro nacional en 2021 cuando se desplegaron tropas en varias ciudades del país y más de ocho departamentos del territorio nacional. En la decisión salvaron voto la magistrada Diana Fajardo Rivera y la magistrada (e), Karena Caselles. Vale la pena precisar que la ponencia de este caso estuvo a cargo del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Lo que hizo el alto tribunal fue declarar exequible (ajustado a la Constitución) el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 sobre asistencia militar en caso de hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, cuando así lo exija la situación ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencias o calamidades públicas.
Uno de los conceptos que tomó en cuenta la Corte para el pronunciamiento es el de la academia. Por ejemplo, la Universidad Externado de Colombia explicó que se debía declarar la exequibilidad, entre otras cosas porque el “concepto de orden público implica una serie de obligaciones que están en cabeza de las autoridades del orden departamental y municipal; sin embargo, es preferente la competencia de la Presidencia de la República”.
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Y agregan: “La figura de la asistencia militar obedece a una necesidad operativa real, que prevé el escenario de que la capacidad operativa de la Policía Nacional se vea desbordada y una respuesta viable a semejante contingencia”.
¿En qué consiste?
Según la consultora Colombia Legal Corporation, consultada por SEMANA, la asistencia militar en las ciudades está reglamentada en el artículo 170 de la Ley 1806 que dice que se trata de un instrumento legal que puede aplicarse cuando se presenten hechos de alteración de la seguridad, ante el riesgo o peligro inminente para afrontar una emergencia o calamidad pública.
La asistencia militar es solicitada por los mandatarios locales, como alcaldes y gobernadores, quienes le hacen la petición al presidente de la República y es este el que toma la decisión de ponerla en marcha.
Cuando hay un hecho de seguridad o calamidad pública dentro de las ciudades, los primeros en atenderlos deben ser los policías, encargados de proteger a la población civil.
Sin embargo, cuando no pueden cumplir con su labor, sea por cuestiones de inferioridad numérica o por falta de armas de fuego, se puede solicitar el apoyo del Ejército, pero sus acciones estarán limitadas por las circunstancias.
Luego de ser llamados para atender la emergencia, los militares tendrán que regirse por los protocolos que tiene el comandante de Policía, es decir, deberán seguir las instrucciones de la Policía y servirán como apoyo a las labores de la Policía Nacional de la jurisdicción.
“La asistencia militar también es un mecanismo de doble vía, es decir, la Policía también puede entrar a apoyar al Ejército Nacional cuando este lo requiera. De hecho, durante los momentos más cruentos de la guerra en Colombia, miembros de la Policía participaron en los enfrentamientos de los militares con las guerrillas”.