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Dejan sin efecto la decisión de un juez en Cartagena que se negó a casar a dos mujeres

El Juzgado Noveno de la ciudad aseguró que el togado Ramiro Eliseo Flórez no tuvo en cuenta el precedente judicial de la corte en los últimos seis años, en los cuales se han emitido varias decisiones que respaldan el matrimonio en parejas del mismo sexo.

16 de octubre de 2020
Dejan sin efecto la decisión de un juez en Cartagena que se negó a casar a dos mujeres | Foto: Archivo

Un Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena dejó sin efecto la polémica decisión que tomó en septiembre el juez Ramiro Eliseo Flórez, quien estuvo en la mira del país por negarse a casar dos mujeres al argumentar afectaba su condición moral como cristiano. Esto generó indignación debido a que la figura de objeción de consciencia no puede operar sobre funcionarios judiciales.

Ahora, en respuesta de una tutela elevada por Julieth del Carmen Ramos y Guaskary Alejandra Vásquez, quienes buscaban la unión del matrimonio por lo civil, el juzgado dejó sin efecto “las decisiones vertidas en los autos del 31 de agosto y 18 de septiembre de 2020, proferidas en relación con la solicitud de matrimonio civil”, señala el auto. Así las cosas, el despacho judicial también ordenó a que un juez proceda con la unión civil de ambas mujeres.

Sobre la decisión judicial, Wilson Castañeda, representante legal de la organización Caribe Afirmativo, señaló que “la juez novena responde a una acción de tutela elevada por estas dos mujeres. Acá hay dos argumentos categóricos: deroga la decisión del juez Flórez Torres, porque este juez no tuvo en cuenta el precedente judicial de la corte en los últimos seis años en los cuales ha emitido varias decisiones que respaldan el matrimonio en parejas del mismo sexo”.

En el momento en que ambas mujeres pertenecientes a la comunidad LGBTI se presentaron ante el juez para poder contraer matrimonio, el togado Flórez decidió no casarlas bajo el argumento de que, "no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la biblia”.

En la decisión proferida, el juez también argumentó que, “no puedo casar a esta pareja del mismo sexo porque esto contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales”, aseguró en su resolución. “Cuando existe conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios”, concluyó.

En su momento, la comunidad LGBTI se pronunció al respecto y rechazó de manera enfática la polémica decisión del juez.

Tras la negativa, la pareja de lesbianas presentó una tutela amparando los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al derecho al acceso a la administración de justicia ya que el juez se había negado a casarlas en dos oportunidades: el 31 de agosto, y la segunda el 18 de septiembre.

Con su decisión, Flórez estaba desconociendo la sentencia SU-214/16, con la cual la Corte Constitucional aprobó en 2016 el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Desde algunos sectores señalan que esto es motivo suficiente para investigarlo y sancionarlo.

En su fallo, cabe recordar, el alto tribunal estableció que las parejas del mismo sexo que deseen casarse por lo civil, pueden hacerlo en notarias y juzgados sin ningún tipo de discriminación ni rechazo y con las mismas formalidades y requisitos que un matrimonio heterosexual.

En contexto: el matrimonio igualitario

En Colombia, desde 2013, las parejas conformadas por parejas del mismo derecho pueden casarse de manera válida ante un notario o un juez. Todo comenzó en 2011, con una sentencia de la Corte Constitucional que reconoció el derecho a la familia para todas las personas, sin importar su preferencia sexual. La misma sentencia estipulaba que el congreso debía legislar antes de dos años, pero como no lo hizo todos los matrimonios celebrados después del 20 de julio del 2013 contaban con validez. Esa decisión fue ratificada por un nuevo fallo de la Corte Constitucional en 2016.

Sin embargo, esta no es es la primera vez desde entonces que dos personas homosexuales encuentran trabas para ejercer su derecho al matrimonio igualitario. Juan Felipe Rivera, abogado de Colombia Diversa, habló de casos en donde algunas notarías se niegan a celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo y redireccionan a los interesados a otras notarías. “Esto demuestra que muchas veces puede más el prejuicio, los estereotipos y las nociones discriminatorias en la cabeza de las personas que el mismo ordenamiento jurídico, lo que resulta, francamente, preocupante”, argumentó.