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Yolanda Perea, integrante de la Mesa Nacional de Víctimas, hizo entrega de los casos documentados a los magistrados. Foto: Esteban Vega / SEMANA | Foto: Esteban Vega

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¿La violencia sexual contra niños debe ser juzgada por la JEP?

Se mantiene el proyecto de reforma constitucional que busca que el juzgamiento de los delitos de violencia sexual contra menores sea asunto exclusivo de la justicia ordinaria. ¿En qué se fundamenta la discusión de unos y otros?

24 de septiembre de 2019

Arrebatarle a la Jurisdicción Especial de Paz la competencia que tienen sobre la investigación y sanción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad en el marco del conflicto se convirtió en un punto de honor del uribismo que viene batallando desde el triunfo del No en el plebiscito. 

Esta semana, sin embargo, por enésima vez, la iniciativa que impulsa el Ministerio de Justicia a través de un acto legislativo en el Congreso, quedó colgada de la brocha. Aplicando la misma fórmula de la que echó mano el Centro Democrático durante el trámite del fast track en el Gobierno Santos, la oposición abandonó el recinto y desajustó el quórum antes del inicio del quinto debate. 

Mientras unos argumentan que la iniciativa no tiene efectos retroactivos y simplemente busca que los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad reciban las sanciones propias del régimen penal ordinario y, no la justicia transicional, en el otro lado están convencidos de que la iniciativa busca perjudicar directamente a los reincorporados de las Farc.

Los delitos más graves, como la violencia sexual, no podrán ser objeto de indultos, amnistías o renuncia a la persecución penal.

En pocas palabras, luego de tres años de la firma del acuerdo de paz, la discusión erróneamente se sigue reduciendo a cárcel o no cárcel para quienes cometieron delitos de violencia sexual. Sin embargo, ¿qué tan cierto es que la justicia transicional es más laxa que la ordinaria?

Lo primero que hay que decir es que la Jurisdicción Especial de Paz tiene en este momento la competencia, entre otros, sobre la investigación y sanción de los delitos de violencia sexual cometidos en el marco o con ocasión del conflicto. Esto incluye a todas las víctimas sin distinción de edad, género o raza. 

Tanto el Acto Legislativo 01 de 2016, como la ley estatutaria que reglamenta el funcionamiento de la jurisdicción o el manual de procedimiento, contemplan que la jurisdicción se ocupará de las graves violaciones a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario. Esto incluye los delitos de violencia sexual. 

Ahora bien, que sean sancionados bajo los principios de un modelo de justicia transicional no significa que los responsables no van a responder por los crímenes que cometieron. Tanto en el acuerdo como las normas que desarrolla la JEP y avaló la Corte Constitucional, quedó claro que los delitos más graves, como la violencia sexual, no podrán ser objeto de indultos, amnistías o renuncia a la persecución penal. Es decir, no es cierto que estas conductas van a quedar en la impunidad. 

Entonces, ¿qué pasa con los señalados por estos crímenes que se sometieron a la JEP? Hay dos caminos. Si el implicado acepta su responsabilidad y aporta verdad plena, va a juicio para conocer el veredicto de los magistrados y el tipo de sanción alternativa que deberá pagar. 

Por el otro lado, si no reconoce responsabilidad por las conductas cometidas, el investigado se enfrenta a un juicio contradictorio en la misma jurisdicción que al final determinará si es o no responsable. Si lo es y mintió, se enfrentará a una pena de cárcel de hasta 20 años u 8 si hace un reconocimiento tardío de su responsabilidad.  

A diferencia de la justicia ordinaria, desde que los comparecientes firman el acta de sometimiento y se acogen al régimen de condicionalidad, tienen un compromiso con las víctimas en la JEP. En el sistema tradicional, ese compromiso se activa apenas se conoce la sentencia. Después de una larga batalla. 

De acuerdo con Rocío Martínez, investigadora del Centro Nacional de Memoria Histórica, "aunque la violencia sexual fue funcional a los fines de los actores armados, ninguno reconoce la violencia sexual, más fácil admite un asesinato". De ahí que expertas como Camila Moreno, directora del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), crean que la justicia ordinaria no ofrece las garantías de verdad plena de las que habla la JEP.

Reconozca o no lo hechos, el procesado en la justicia ordinaria seguirá el mismo camino. En ese sentido, que hable o no, apenas marcará el ritmo en el que se desarrolla la investigación. En la JEP, sin embargo, el reconocimiento temprano sí tiene un efecto sobre la reducción de la pena.

Eso sí, habrá que ver, la calidad de información que ofrece el procesado y lo que espera la víctima. Especialmente, desde la óptica de un detalle que no se puede perder de vista. Quienes sufrieron el flagelo no siempre buscan un castigo ejemplar para el perpetrador, sino que también, respuestas: ¿Por qué se dio? ¿Quién lo ordenó? o ¿a causa de qué?, son algunas de ellas. 

Ahora bien, la violencia sexual no solo ha pasado invisible entre los peores crímenes cometidos en el marco de violencia sino también en los estrados judiciales. A pesar de que en el más completo informe publicado por el CNMH habla de 15.076 mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en 58 años, la Fiscalía apenas tiene documentados 945 casos en Antioquia (200), Meta (79), Tolima (52), Nariño (46), Chocó (43), Sucre (42), Bolívar (41), Magdalena (38) y Cundinamarca (31). 

"¿Cuál es la diferencia entonces con la justicia ordinaria? Primero, que los niveles de impunidad son enormes en nuestro sistema judicial para los delitos de violencia sexual cometidos por actores armados contra menores de edad. Yo creo que estamos en un 95 por ciento de impunidad, si no más", le dijo Moreno a SEMANA en una entrevista en 2018.

Son varias las explicaciones que sustentan por qué la justicia transicional es el camino para sancionar la violencia sexual en el marco del conflicto y no la justicia ordinaria. La misma presidenta de la Corte Constitucional Gloria Ortiz reconoció que "el acuerdo final fijó unas penas y unos máximos que el legislador no podía desconocer", cuando salió en defensa del fallo sobre la ley estatutaria de la JEP hace unos meses.

A la hora de determinar si el caso tiene relación directa o indirecta con el conflicto, los magistrados tendrán en cuenta muchos factores como el hecho de que la violencia le haya generado al victimario las condiciones para perpetrar el acto o las razones que llevaron al abuso, de ahí la importancia de evaluar caso a caso. 

Pese a los retos que implica, el CNMH lo reconoce como una práctica recurrente en la estrategia de guerra y, de hecho, hace diferenciación entre la violencia sexual que por ejemplo se ejerce donde hay más de un actor armado. "Es decir, donde se está disputando el territorio. Los paramilitares estigmatizaban a las mujeres como pertenecientes al grupo armado contrario: guerrilleras o familiares de guerrilleros y hay una violencia sexual sobre mujeres que resultan incómodas", advierte el informe. 

Donde se buscó un control total de territorios como ocurrió en el sur del Tolima y el Magdalena Medio, la violencia sexual se usaba contra las niñas y adolescentes. "Se apropiaban de ese cuerpo, les pertenece a las buenas y a las malas sin importar su edad. Otra de las violencias se usa para corregir los cuerpos de quienes se considera que han irrumpido las normas establecidas. Quienes más sufrieron fueron las mujeres consideradas chismosas o criticadas por su forma de vestir", dijo Rocío Martínez. 

A pesar de que la práctica de este flagelo por parte de los grupos armados no se compara con la sistematicidad que juzgaron los tribunales internacionales en Ruanda o el Congo, el mismo exfiscal Néstor Humberto Martínez se refirió al papel que jugó la violencia sexual en el conflicto armado. 

"Este informe da cuenta de la esfera más íntima del ser humano —y posiblemente la más invisibilizada— que la guerra transgredió: la integridad sexual. En el marco del conflicto, el cuerpo se convirtió en una extensión del campo de batalla, donde algunos integrantes de la fuerza pública, en connivencia con grupos de autodefensa, pretendieron ejercer dominio, humillar o castigar. El conflicto se ensañó especialmente contra el cuerpo de la mujer, pero también se conocieron casos contra hombres, niños y niñas", aseguró hace un año durante la presentación del informe  a la JEP.

Todos los grupos armados ilegales y la fuerza pública usaron la violencia sexual como arma de guerra, aunque a la fecha sean pocos los que lo reconozcan. No se trata de casos aislados o individuales porque hay investigaciones que soportan cuáles fueron las diferentes modalidades y objetivos que impulsaron a los perpetradores. 

Los altos índices de impunidad y los subregistros, no son las únicas batallas que vienen dando las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto. Habrá que ver qué rumbo toman sus casos si la iniciativa de gobierno prospera en el Congreso.

Mientras eso se define, de un lado está el Ejecutivo buscando consenso para no tener que dejar una mención explícita aclarando que no es una iniciativa retroactiva, es decir terminaría de minar la posibilidad de una negociación con el ELN, o si tiene efecto la estrategia de la oposición para archivar el proyecto. 

“Estamos en este evento para que nos escuchen, para que nuestros casos tengan solución. No lo que ha pasado durante todos estos años en los que la justicia ordinaria no ha hecho nada”, le dijo Nidia Cortés a los magistrados en la JEP durante la entrega de 2.000 casos de violencia sexual que venían documentando sigilosamente.