La sentencia argumenta violencia económica contra una mujer.
La sentencia de la Corte Constitucional ordena a la Corte Suprema de Justicia emitir nueva decisión en un caso de divorcio. | Foto: Corte Constitucional

Nación

Demanda contra elección de siete magistrados de la Corte Suprema no prosperó

La Sección Quinta no aceptó la ponencia que pedía anular la elección. Por reglamento, se asignó a una nueva magistrada para que redacte el documento.

5 de agosto de 2022

Tras aceptar los conceptos emitidos por la Procuraduría General, la Agencia Jurídica del Estado y los mismos demandados, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la ponencia que pedía anular la elección de siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Frente a esta situación, la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra fue “improbado” por la Sala. Siguiendo el reglamento interno, la magistrada Rocío Araujo Oñate deberá redactar un nuevo documento acogiendo los argumentos que negaron las pretensiones.

En 2020, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo había decidido acumular las demandas que se habían presentado en contra de la elección de los siete magistrados de la Corte Suprema en febrero de ese mismo año.

Las acciones judiciales tenían un factor común: la designación era violatoria de la ley, puesto que se había hecho sin el quorum exigido, es decir, 16 votos. Para el momento de la votación solamente había 15 magistrados en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, puesto que muchos habían terminado su período y no se había decidido su reemplazo.

Esta situación había generado una crisis interna en la Corte Suprema sin precedentes. En medio de una acalorada discusión se concluyó que lo mejor para llenar las plazas vacías era interpretar el reglamento propio y así votar por los candidatos que había presentado el Consejo Superior de la Judicatura.

Uno a uno, los magistrados fueron votando por las listas enviadas y eligieron, en una misma jornada, a los siete togados:

  • Hugo Quintero Bernate, magistrado de la Sala de Casación Penal
  • Fabio Ospitia Garzón, magistrado de la Sala de Casación Penal
  • Gerson Chaverra Castro, magistrado de la Sala de Casación Penal
  • Omar Ángel Mejía, magistrado de la Sala de Casación Laboral
  • Iván Mauricio Lenis, magistrado de la Sala de Casación Laboral
  • Luis Benedicto Herrera, magistrado de la Sala de Casación Laboral
  • Francisco José Ternera, magistrado de la Sala de Casación Civil

En este debate, las partes intervinientes habían pedido rechazar las pretensiones de las demandas, asegurando que era válido que se realizara una interpretación del reglamento.

“Los magistrados fueron elegidos bajo la interpretación que se realizó del artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, que corresponde al Reglamento vigente de la Corte Suprema de Justicia, la cual arrojó como criterio avalado que, los integrantes de la Corporación no se podían valorar desde la composición total ordinaria, sino desde la realidad de los presentes, con vigencia en período constitucional”, señalaba uno de los apartes del concepto del Ministerio Público.

A su juicio, no se presentó ninguna irregularidad, puesto que la situación ameritaba revisar el reglamento interno y realizar una interpretación. La “excepcionalidad” del momento los obligó a tener como tal un quorum de 15 magistrados para elegir a los que faltaban.