NACIÓN
Demanda de Red Papaz pide a la Corte Constitucional ‘tumbar’ cadena perpetua
La organización considera que el tema debe ser debatido por el Alto Tribunal. El caso está en manos del magistrado Alejandro Linares.
Una nueva demanda llegó a la Corte Constitucional para tumbar la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad en Colombia, iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la República en junio de este año.
Después de superar ocho debates esta reforma ya tiene varias demandas en su contra y la Corte Constitucional tendrá que entrarlas a revisar para definir su futuro. La más reciente fue la que instauró la Red Papaz argumentando que se deben proteger los derechos de menores de edad.
“Con fundamento en esta experiencia, así como en el compromiso indeclinable de proteger integralmente los derechos de niñas, niños y adolescentes, debo manifestar que la incorporación de la cadena perpetua dentro del ordenamiento jurídico colombiano, en lugar de avanzar en la protección integral de la niñez y a la adolescencia frente a delitos contra la vida, la libertad y formación sexuales, supone un auténtico retroceso en este objetivo”, dice la demanda.
Carolina Piñeros, directora de esta organización, interpuso la demanda por inconstitucionalidad y ya fue admitida por la Corte. La principal argumentación es que esta medida no solucionará el problema contra los menores de edad y que por el contrario podría aumentar la impunidad en los casos de violaciones y asesinatos de niños, niñas y adolescentes en el país.
Para Piñeros esta reforma que aprobó el Congreso es un retroceso y no contribuye en nada para luchar contra ese tipo de delitos por lo que se pide tumbar ese acto legislativo que fue respaldado mayoritariamente por las bancadas en el legislativo.
El caso quedará en manos del magistrado Alejandro Linares, uno de los grandes defensores del tema del aborto en la Corte Constitucional y su ponencia sobre el tema generó un amplio debate. Seguramente la discusión se empezará a dar antes de que termine este año y será una de las decisiones fundamentales que tendrá que tomar el alto tribunal.
El pasado 23 de julio llegó a la Corte Constitucional la primera demanda en contra de la cadena perpetua liderada por los congresistas Ángela María Robledo, Iván Cepeda y Roy Barreras junto a la Comisión Colombiana de Juristas, argumentando que esta medida no es viable en el sistema jurídico del país.
Los demandantes afirmaron que la reforma es inconstitucional. Consideran que vulnera el preámbulo de la Constitución y sus artículos 1, 2, 12, 28, 93, 114, 188 y 375. Afirman que la norma “no protege la dignidad de los niños, niñas y adolescentes” porque consideran que “no adopta medidas para su protección o atención ni aborda los problemas sustanciales de los fenómenos de violencia”.
Allí mismo indicaron que la sensación de imponer altas penas de cárcel lo que puede generar es mayor impunidad o temor a denunciar. “Creemos que nuevamente el Congreso incumplió el procedimiento para la expedición de la reforma, infringiendo la Constitución y su reglamento interno, por la ausencia de trámite de las recusaciones presentadas en séptimo y octavo debate. Si este era realmente un tema tan importante para las y los congresistas ¿por qué se incumplió el procedimiento para su expedición? ¿por qué no se actuó con diligencia y garantías democráticas para su aprobación?”.
Pero mientras se estudian estas demandas en la Corte, en el Congreso se espera que avance la reglamentación de ese acto legislativo con una ley estatutaria en donde se definirán las reglas para la entrada en vigencia de la cadena perpetua.
El senador del Partido Liberal, Miguel Ángel Pinto, aseguró que “se va a establecer cuándo y cómo procede la prisión perpetua y para qué delitos. Así mismo, cuáles circunstancias de agravación punitiva debería tener en cuenta un juez para tomar la decisión de condenar, por ejemplo, si hubo sevicia, premeditación, tortura, vínculo de algún tipo”.
En el mismo sentido, reveló que un punto clave será la modificación que, para la cadena perpetua exclusivamente, tendrá el mecanismo de revisión y que operaría de manera distinta, entre otras cosas para seguir respetando la resocialización de la persona implicada en el delito. “No aplica a ninguna otra cosa que pueda dejar en libertad a un condenado a prisión perpetua por abuso sexual o asesinato de menores”.