Judicial
Demanda pide anular la designación del canciller y la ministra de Agricultura por su edad
El Consejo de Estado deberá definir si la edad de los dos ministros representa un impedimento para ejercer el cargo.
El Consejo de Estado deberá definir en los próximos días si admite o no una demanda que pide anular los nombramientos de Álvaro Leyva Durán como canciller, y de Cecilia López Montaño como ministra de Agricultura. En la acción judicial se manifiesta que las designaciones hechas por el presidente Gustavo Petro van en contravía de la Ley 3047 de 1968.
Para el demandante, la edad de los ministros representa un impedimento para que ejerzan el cargo. En el caso de Leyva Durán se señala que nació el 29 de agosto de 1942, mientras que Cecilia López Montaño nació el 18 de abril de 1943.
En este sentido, señala que la ley es clara cuando afirma que una persona que tenga derecho a pensión de jubilación “no podrá ser reintegrada al servicio cuando se trate de ocupar las posiciones de presidente de la República o ministro de despacho”.
Igualmente, cita el artículo primero de la Ley 1821 de 2016, que indica que la edad máxima de retiro del cargo de personas que desempeñen funciones públicas será de 70 años. “Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñan, sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia”.
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“(...) a la fecha de su posesión, los mencionados Leyva Durán y López Montaño contaban con una edad de 80 y 79 años, respectivamente, tal y como lo demuestran sus registros civiles de nacimiento”, precisa la demanda radicada el pasado 23 de agosto.
Por estos hechos le pidió al máximo tribunal de lo contencioso-administrativo que aparte de sus cargos a los dos ministros y se anulen sus actuaciones administrativas “realizadas bajo el espurio ejercicio de sus funciones y se les conmine a la devolución de los salarios y emolumentos devengados, por construir un enriquecimiento ilícito y un detrimento patrimonial del Estado colombiano”.
Esta demanda se suma a la radicada a finales de agosto en contra del nombramiento de cuatro ministros (Álvaro Leyva Durán como ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Gaviria como ministro de Educación, Iván Velásquez, como ministro de Defensa y Alfonso Prada Gil como ministro del Interior).
El demandante se remontó a la sesión en la cual se reconoció a Gustavo Petro como presidente electo ante el Congreso de la República. Ese día, asegura, se presentó una modificación al orden del día que se había establecido, vulnerando así los principios legales y constitucionales.
“(...) dadas las condiciones que tenemos me traslado entonces y los invitó al Nuevo Congreso de la República que comenzará a sesionar desde hoy y desde allí haremos nuestra intervención”, señaló Lozada. Pese a que en ese momento se le dio la vocería como partido de oposición, el movimiento Comunes ya había manifestado su apoyo al nuevo Gobierno.
Reclama, además, que todos los congresistas siguieron con la sesión sin poner de presente esta irregularidad y obviando lo que dice la ley. Todo esto representó una modificación del orden del día e impidió que se realizara la sesión con la normalidad esperada. Tres horas después de esto, la sesión se levantó sin que se permitiera la intervención de la denominada oposición. Tampoco se citó a una sesión extraordinaria para realizar las respectivas intervenciones.
Frente a esto, el demandante sostiene que se presentó una serie de irregularidades. Primero que todo, la posesión del Congreso quedó incompleta, por lo que todos los actos que se registrarán de ahí en adelante son nulos: “(...) las irregularidades alegadas contra el desarrollo de la sesión inaugural del período congregacional del 20 de julio de 2022 y de las plenarias de ese día y el 21 de julio desencadenan una invalidez de los actos a través de los cuales los ciudadanos congresistas pueden comenzar a desempeñar sus funciones o en su defecto de los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso ante quien Gustavo Francisco Petro Urrego tomó posesión al cargo de presidente”.