el Artículo 249 de la Constitución, norma de normas, dice que el fiscal general debe ser elegido para un periodo de cuatro años. | Foto: Fiscalía

NACIÓN

Consejo de Estado estudiará demanda a elección de Francisco Barbosa como fiscal

Dos estudiantes de la Universidad Nacional piden al Consejo de Estado revisar el periodo en que el fiscal general permanecerá en el cargo.

6 de julio de 2020

En manos de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, del Consejo de Estado, quedó la ponencia de demanda a la elección del fiscal Francisco Barbosa, interpuesta para que el alto tribunal revise el periodo en que el funcionario permanecerá en el cargo.

El recurso fue tramitado por Gina Paola Ávila Sierra y René Mateus Forero, dos estudiantes de la Universidad Nacional que piden reconsiderar que el periodo del fiscal sea institucional, no personal, pues cuando Barbosa fue elegido reemplazó a Fabio Espitia, encargado tras la renuncia de Néstor Humberto Martínez, quien estuvo casi tres años en el cargo.

Dice la demanda que, a fin de garantizar el equilibrio de poderes, el periodo del jefe del ente de control debería ser institucional, pues según ellos así lo dice la Constitución.

Parafraseando el artículo 125 de la Constitución, la demanda recuerda que “para cargos de naturaleza electoral (como alcaldes y gobernadores), y dada la importancia política de la que gozan, los periodos deben ser siempre institucionales y no personales, so pena de perturbar el equilibrio de poderes y la armonía política que se configuran como principios fundantes de nuestra carta”.

Pero el Artículo 249 de la Carta Magna se refiere en específico al periodo para el cual es elegido un fiscal general en Colombia, señalando:

“La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El fiscal general de la Nación será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal”.

En resumen, el Artículo 249 de la Constitución, que es norma de normas, dice que el fiscal general debe ser elegido por la Corte Suprema para un periodo de cuatro años.

En otras palabras, la controversia reside en dilucidar si el periodo de tiempo de cuatro años del fiscal general deber ser cumplido independientemente de cuando le haya sido asignado el cargo o bien si es institucional, bajo el sistema de pesos y contrapesos reflejados en la Constitución del país.

¿Personal o institucional? Antecedentes

En este debate hay dos antecedentes. El primero es del 30 de noviembre de 1995, cuando, a través de una sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, en el caso del exfiscal Alfonso Valdivieso, se consideró que el periodo para el cargo era personal y no institucional.

El segundo es de febrero del año 2013, cuando la Procuraduría General de la Nación señaló en un concepto rendido ante el Consejo de Estado que el periodo para el cual se elige el fiscal general es personal y no institucional y, por consiguiente, este debe ser elegido para un periodo de cuatro años a partir de la fecha de su posesión.

En ese momento se discutió el tema, pues la Procuraduría pidió declarar la nulidad parcial del acto declaratorio de la elección del entonces fiscal Eduardo Montealegre por el periodo para el cual había sido elegido.

El argumento de la Procuraduría fue que, con la expedición de los actos administrativos de elección y ratificación de Montealegre, se habían infringido los artículos 125 y 249 de la Constitución, y el artículo 9 de la Ley 938 de 2004, “por cuanto al no indicarse en estos actos administrativos el término para el cual fue elegido, podría considerarse que este lo fue para un periodo institucional o para un periodo personal, vulnerando lo que establece la Carta Política”.