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Deportivo Pereira perdió batalla jurídica, deberá pagarle salarios y publicidad a un futbolista

El fallo de la Corte Suprema, que en este caso favoreció al jugador John Jairo Lozano, tiene importancia para garantizar los derechos laborales de todos los futbolistas de Colombia,

3 de agosto de 2022
Wilmar Roldan, arbitro durante partido de la fecha 13 entre Deportes Quindío y Deportivo Pereira por la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021, en el estadio Centenario en la ciudad de Armenia.
El Deportivo Pereira tiene que reconocer ahora los derechos laborales del jugador John Jairo Lozano Castaño. | Foto: VizzorImage / Ricardo Vejarano / Cont

En los últimos años se han presentado varias protestas de futbolistas en Colombia por lo que consideran una vulneración de sus derechos laborales. Las demoras en los pagos mensuales, el no reconocimiento de premios por títulos y la cancelación injustificada de contratos han estado sobre la mesa. Incluso, en 2019, se anunció una huelga si la Dimayor y el Ministerio del Deporte no escuchaba sus pretensiones.

Igualmente, se han conocido casos de exfutbolistas que han vivido en la más absoluta pobreza puesto que nunca cotizaron para pensión ni salud, hecho por el cual cuando se retiraron tuvieron que vivir de sus escasos ahorros o buscar otra alternativa para seguir sobreviviendo, como el reciente caso de Fernando Fiorillo de la Rosa, una de las glorias del Junior de Barranquilla quien tuvo un extenso proceso jurídico para reconocer el pago de su pensión.

Corte Suprema le ordena al Deportivo Pereira pagarle salarios y publicidad a un futbolista.
Corte Suprema le ordena al Deportivo Pereira pagarle salarios y publicidad a un futbolista. | Foto: Corte Suprema

Recientemente se conoció otro caso de un futbolista que tuvo que tocar las puertas de las autoridades judiciales para exigir el reconocimiento de sus derechos laborales. John Jairo Lozano Castaño, jugador del Deportivo Pereira, interpuso una demanda en la que pedía el reconocimiento de su salario y los temas relacionados con publicidad por los años que jugó, esto es, entre el 25 de febrero de 2008 y el 24 de mayo de 2010.

En la acción judicial el futbolista indicó que el 25 de febrero de 2008, mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, fue vinculado al club. El 20 de diciembre de 2009 suscribió un otrosí, prorrogando el nexo hasta el 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, el 18 de diciembre de 2009, de mutuo acuerdo finalizaron el vínculo laboral antes de su vencimiento; que el 1 de enero de 2010 signaron un nuevo acuerdo de trabajo a término fijo; y que ante los múltiples incumplimientos de la empleadora, el 24 de mayo de 2010 las partes decidieron culminar la relación de trabajo de “mutuo acuerdo”.

En esa nueva negociación se acordaron los salarios, incluyendo el concepto de publicidad que es retribución directa por su servicio. Tras tres años de vinculación, aseguró que nunca recibió este reconocimiento y que el club le adeudaba además las prestaciones sociales de todo el tiempo servido, además los aportes en materia de salud y pensión que se generaron durante la relación laboral.

Pese a la respuesta del Deportivo Pereira, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que existe evidencia suficiente para comprobar las demoras en los respectivos pagos mensuales y por publicidad al futbolista, reseñando que “el valor percibido por el accionante en virtud de aquel acuerdo surgía y estaba atado a la ejecución del contrato de trabajo como futbolista y remuneraba tal labor”.

“En primer lugar, si existió un solo contrato de trabajo como se alegó en la demanda inicial o fueron diferente vínculos; en segundo término, si las sumas que el demandante percibió por concepto de publicidad constituían factor salarial; y como tercer y último aspecto, el correcto entendimiento del artículo 65 del CST”, precisa la decisión de 48 páginas.

En el debate jurídico se determinó que no se le podía restar valor al denominado rubro de publicidad ni adjudicarles esta responsabilidad a los patrocinadores del club. “(...) si un pago cumple las condiciones previstas en la ley para ser salario, seguirá predicándose tal condición, aun cuando exista estipulación en contrario, ya que se impone la realidad sobre las formalidades”.

Con esta decisión, la Corte Suprema modificó las decisiones emitidas por el juzgado segundo laboral del circuito de Pereira y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira que habían admitido parcialmente las pretensiones del jugador.