Judicial
Derecho al luto: la trágica historia de un abogado que fue investigado por no asistir a una audiencia cuando falleció su hija
La Comisión de Disciplina Judicial hizo un llamado a humanizar el Derecho y citó la tragedia de Antígona, escrita en el año 441 antes de Cristo para recalcar la existencia del derecho al luto. La ponencia estuvo en manos del magistrado Mauricio Rodríguez.
El 16 de noviembre de 2018, el abogado Marcos Fabián Lozano Rodríguez no se presentó a la audiencia de alegatos de conclusión ante un juez civil de Cúcuta. ¿La razón? Su hija había fallecido tres días antes por una penosa enfermedad, situación lamentable que lo había obligado a viajar de urgencia a la ciudad de Bogotá para estar con ella y darle el último adiós.
Pese a este motivo de fuerza mayor su defendido presentó una queja para que se le investigara disciplinariamente. En septiembre de 2019, el abogado tuvo que presentarse ante los estrados judiciales para, con documento en mano, explicar las razones de su ausencia.
Tras escuchar su intervención, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en Norte de Santander y Arauca archivó el caso de manera anticipada puesto que era obvio el motivo de fuerza mayor por la calamidad familiar. La ponencia estuvo en manos del magistrado Mauricio Rodríguez.
Sin embargo, y en contra de cualquier lógica, el cliente del abogado presentó un recurso de apelación para que se revisara el expediente, puesto que no entendía los motivos que lo habían llevado a no asistir a tan crucial audiencia, a no contestarle los mensajes sobre el paso a seguir y mucho menos haber “usado” el dinero de los “gastos del proceso”, una suma cercana a los dos millones de pesos.
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El caso entonces llegó a la Comisión de Disciplina Judicial que, tras dos años de estudio, concluyó que no se presentó ninguna falla disciplinaria, destacando que todas las pruebas están encaminadas a sostener la existencia de la tragedia familiar que vivió el jurista.
En el memorial de nulidad, firmado el 19 de diciembre de 2018, el abogado explicó “con suficiencia” la enfermedad que padecía su hija y “que en los últimos días de vida tuvo un ‘cambio brusco de su enfermedad’”. El registro civil de defunción era, entonces, suficiente para demostrar que tenía una justificación más que válida.
La Comisión fue un poco más allá y citó la declaración del abogado en su versión libre, momento en el que estuvo afligido y “entró en llanto” al recordar el difícil momento que fue el fallecimiento de su ser querido.
“(...) Para esta colegiatura está acreditado que el fallecimiento de la hija mayor del disciplinable fue ‘imprevisible’ en razón a que (...) no tenía conocimiento de cuándo fallecería su hija”, resaltó la decisión. En este sentido se indica que el abogado no estaba en condiciones para asistir a la audiencia o atender un tema profesional.
Citando sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se advierte que “la pérdida de un ser querido trae consigo la aflicción por la ausencia y la obvia afectación espiritual ante la desaparición”.
Igualmente, se reseñó lo manifestado por la Corte Constitucional que estableció que el hecho de “acompañar a un familiar durante una enfermedad amenazante o incapacitante requiere del apoyo social, espiritual, psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo; logrando la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia”.
El derecho al luto es un reconocimiento antiquísimo, el cual aparece incluso en historias escritas antes del nacimiento de Cristo, como lo es Antígona, de Sófocles. Desde ese momento ya se había establecido como un derecho natural. “La sentencia lapidaria de Antígona, ‘no iba a enfrentar la justicia de los dioses, por temor al castigo de ningún hombre’, recobra ahora la mayor importancia en materia de derecho disciplinario para comprender que el derecho a luto sin duda alguna constituye un legítimo derecho inherente a la condición humana”.
La ley colombiana fija un periodo de cinco días hábiles de luto cuando se presenta el fallecimiento de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad. “Sería desproporcionado exigirle a un profesional del derecho que cumpla sus deberes profesionales ante la pérdida de un hijo dentro del término de cinco días cuando en materia laboral el empleador garantiza a su trabajador un permiso remunerado por el fallecimiento garantiza a su trabajador un permiso remunerado”.
Finalmente, se hizo un llamado para la humanización del Derecho y así asimilar de una vez por todas que existen determinados eventos sociales, familiares, profesionales o laborales impactantes, desestabilizantes o dolorosos que deben llevar a los abogados a desligarse momentáneamente de sus deberes profesionales reivindicando la aplicación constitucional del principio de la dignidad humana.