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Derrota judicial para exFarc: dejan en firme obligación de reparar a víctimas

La decisión la tomó el Consejo de Estado tras resolver una demanda de nulidad.

25 de marzo de 2022
Este jueves vence el plazo para que los desmovilizados de las Farc entreguen los recursos para resarcir a los afectados del conflicto armado.
La organización tiene en su inventario un billón de pesos en bienes. | Foto: León Darío Peláez.

El Consejo de Estado acaba de tomar una decisión histórica tras estudiar la demanda presentada por el vocero del Partido Comunes, Pastor Alape, para la entrega material de los bienes de los integrantes de las extintas Farc, punto que quedó definido en el Acuerdo de Paz firmado entre dicho grupo guerrillero y el Gobierno nacional.

En julio de 2021, Alape —quien hizo parte del Secretariado de ese grupo armado ilegal durante muchos años— presentó la acción judicial indicando que se habían cambiado las reglas del juego para la presentación de los bienes que tienen como fin la reparación de las víctimas acreditadas.

El Consejo de Estado acaba de negar la solicitud de suspensión provisional de las reglas que impuso el Gobierno para la elaboración del inventario de los bienes de las Farc que serían utilizados para reparar a las víctimas.

Los apartes de los actos administrativos obligan a la exorganización insurgente a garantizar la entrega material y el cuidado de los bienes hasta el momento en que se adelante dicha entrega.

Los magistrados de la Sala de Reconocimiento de la JEP asumieron la competencia y de inmediato llamaron a versión libre a los líderes de la extinta guerrilla. La Fiscalía deberá trasladar la información que tenga.
Los magistrados de la Sala de Reconocimiento de la JEP asumieron la competencia y de inmediato llamaron a versión libre a los líderes de la extinta guerrilla. La Fiscalía deberá trasladar la información que tenga. | Foto: Montaje Semana

La decisión de la alta corte obedece, señala la decisión, “a una demanda de nulidad contra algunos apartes de tres decretos por medio de los cuales el Gobierno reglamentó las obligaciones contraídas por los desmovilizados responsables del inventario, en los términos de los mandatos constitucionales transitorios” que comprenden la materialización del acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

A ese proceso se anexó una solicitud para suspender estas directrices, mientras se hacía el juicio de fondo sobre su juridicidad.

La demanda pedía revisar el artículo 4 del decreto 1407 de 2017 que fija que los desmovilizados que suscribieron el acuerdo de paz debían “garantizar la entrega material de cada bien incluido” en el inventario y responder “por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega. Para el efecto, deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso”.

Para el solicitante, “imponer a los firmantes del inventario la obligación de garantizar la entrega material de los mismos y su cuidado va más allá de los compromisos asumidos por los desmovilizados en el acuerdo de paz. A su juicio, con esta imposición, el ejecutivo no solo desbordó sus competencias, sino que desatendió el deber de cumplir de buena fe el pacto que puso fin a las hostilidades entre la fuerza pública y las Farc y dio lugar a la reincorporación de sus militantes a la vida civil”.

El Consejo de Estado negó la solicitud. Sostuvo que las normas demandas no fueron expedidas fuera de las competencias del Gobierno, en la medida en que el presidente fue facultado, en el ámbito de sus competencias, para expedir los reglamentos necesarios para materializar el acuerdo del fin del conflicto.

Además, consideró que los deberes impuestos a los desmovilizados para garantizar la entrega material de los bienes y ocuparse de su cuidado son necesarios para atender la obligación de las normas transitorias constitucionales producto del acuerdo, encaminadas a permitir la entrega de los bienes e incluirlos en un patrimonio autónomo, que constituirá un fondo de víctimas.

Por estas y otras razones, la Sala consideró que en esta etapa del proceso no se evidencia una contradicción de los mandatos demandados con las normas superiores en las cuales debe fundarse, lo que impide suspender se ejecución, mientras se estudia de fondo si se ajustan o no al ordenamiento jurídico.