Nación
Desaparecidos del Palacio de Justicia: JEP expulsó al general Ramírez Quintero por no contar la verdad
Se determinó que el oficial en retiro no ha tenido ningún interés en entregar información sobre lo que ocurrió los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
Por considerar que sus aportes a la verdad han sido totalmente nulos, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento del general (r) Iván Ramírez Quintero en el proceso que se adelanta por el denominado Holocausto del Palacio de Justicia, registrado los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
En el fallo, la Sección determinó que el excomandante del Comando de Inteligencia y Contrainteligencia (COICI) desatendió cada una de las recomendaciones que se le habían hecho para corregir su informe y entregar la información de la que tuviera conocimiento sobre el manejo de los rehenes que fueron liberados en la acción de las autoridades competentes.
Incluso llama la atención sobre el hecho que Ramírez Quintero habría intentado eludir el “proceso dialógico” con las víctimas reconocidas dentro de este caso. Es decir, se quiso saltar uno de los pasos exigidos para el sometimiento.
Frente a esta situación, la JEP ordenó que el regreso del expediente del general Ramírez Quintero a la justicia ordinaria para cumplir, de esta manera, con los derechos de las víctimas del Palacio de Justicia y de sus familiares.
Tendencias
En la actualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá estudia la apelación presentada por la Fiscalía General en contra del fallo que lo absolvió por duda probatoria. Este caso lleva más de diez años y ya las víctimas de los desaparecidos del Palacio han exigido celeridad.
Durante el juicio, la Fiscalía General señaló que el general en retiro habría tenido conocimiento sobre el manejo de los rehenes que fueron sometidos a torturas por los militares tras acusarlos de haber participado en el plan del M-19 para tomarse el Palacio de Justicia.
Incluso, varios de ellos habían sido trasladados de manera totalmente ilegal hasta las instalaciones del Batallón Charry Solano, ubicado en el sur de Bogotá, para que entregaran toda la información sobre la toma. Sin embargo, en el fallo de primera instancia, la jueza de conocimiento concluyó que existía una duda probatoria que favoreció al general.
El oficial en retiro está citado para este viernes 12 de agosto ante la JEP para que rinda declaración dentro del Caso 06 que hace referencia a la victimización de los militantes del movimiento político Unión Patriótica (UP), quienes fueron perseguidos y asesinados tras la firma del Acuerdo de Paz.
Sometimiento en la cuerda floja
Igualmente, la Sección de Apelación determinó que el mayor (r) Óscar William Vásquez Rodríguez, el teniente (r) Gustavo Arévalo Moreno y el sargento (r) Bernardo Alfonso Garzón Garzón han incumplido constantemente con el régimen de condicionalidad. Por esto los convocó a comparecer en audiencia pública con participación de víctimas y del Ministerio Público para hacer un aporte efectivo a la verdad plena.
La Sección comprobó que tanto Gustavo Arévalo Moreno como Óscar Vásquez Rodríguez han tenido una actitud reticente y poco colaborativa, pues desde que suscribieron su acta de sometimiento el 16 de marzo y el 5 de agosto de 2021, respectivamente, no han realizado ningún aporte de verdad ni han contribuido con el Sistema Integral para la Paz.
Por su parte, el sometimiento de Bernardo Garzón Garzón queda condicionado al resolverse sobre una apelación presentada por víctimas. Por ello, también se espera que haga aportes significativos a la verdad en torno a los hechos de la toma del Palacio de Justicia en audiencia pública.
En cuanto a la competencia de la JEP para conocer sobre los graves hechos derivados de la toma y retoma del Palacio de Justicia, la sección determinó que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ‘Rodríguez Vera y otros vs. Colombia’ no limita su competencia, puesto que, según dicta el auto, la JEP “cumple con los criterios de la jurisprudencia interamericana para ofrecer a las víctimas un recurso judicial efectivo”, en tanto que se trata de hechos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, cometidos presuntamente por integrantes de la fuerza pública y relacionados con el conflicto armado interno.