Judicial
Desconexión laboral: estos son los tres puntos claves por los que Corte Constitucional la reconoció como un derecho humano
El alto tribunal se pronunció sobre una demanda contra un artículo contra la Ley 2191 de 2022.
El 30 de agosto pasado, la Sala Plena de la Corte Constitucional consignó que la desconexión laboral es un derecho humano. Lo hizo, tras resolver una demanda contra el artículo 6 de la Ley 2191 de 2022.
Según los demandantes, hay un parágrafo que excluye a algunos trabajadores del derecho a la desconexión laboral, lo que a su vez vulneró al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
El apartado en mención dice que “los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo” no estarán sujetos a lo dispuesto en dicha ley. De ahí, el argumento de la exclusión.
En ese contexto, las claves del fallo de la Corte Constitucional para consignar la desconexión laboral como un derecho humano fueron:
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1. Lo que dijo la Corte sobre el trabajo
En la decisión se consideró que esta exclusión vulneraba, y por mucho, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
En este sentido, se concluyó que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración, además, es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere.
2. No importa el tipo de empleo
En la decisión judicial se explicó que esa consideración era extensible a todo tipo de empleos e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal.
Por ello, enfatizó en que, si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías.
3. El descanso, un límite a quien tiene el poder
Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias, que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres.
Las conclusiones de la Sala Plena
La Sala Plena de la Corte concluyó que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso.
Para su aplicación, sostiene la decisión, deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral.
En el estudio de la demanda, la Corte Suprema recibió el concepto de la Procuraduría General que pidió que se dejara la exclusión como lo indicaba el mencionado artículo, al considerar que el desempeño de estos cargos es una razón válida constitucionalmente para establecer un trato diferencial entre quienes ocupan estas posiciones de privilegio y los demás empleados.
De hecho, según su opinión, la responsabilidad relacionada con actividades de esta índole es “de mayor entidad que la originada en otras funciones” y, por ello, se justifica solicitar una disponibilidad distinta a los trabajadores que las desempeñan.