NACIÓN

Los delitos sexuales contra menores de edad dejarán prescribir en Colombia

El autor de la ley, congresista Harry González, dijo a SEMANA que actualmente estos delitos prescribían después de 20 años.

3 de febrero de 2021
Este proyecto, que empezó con 12 niños que vivían en la calle del cartucho y que habían sufrido abuso sexual y explotación, ahora acoge a 317 niños que, con ayuda de tratamiento y orientación, van sanando las heridas que les dejaron años de abuso

El delito de violencia sexual contra menores de edad no prescribirá y será objeto de investigación sin límite de tiempo para evitar que quede en la impunidad, según la ley que será sancionada este miércoles por el presidente Iván Duque.

El autor de la iniciativa, representante a la Cámara por el Partido Liberal, Harry González García, dijo a SEMANA que se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

“Actualmente este delito prescribe a los 20 años, pero en adelante no habrá límite de tiempo para investigar los delitos contra la libertad, integridad, formación sexuales, o el delito de incesto cometidos contra menores de 18 años”, indicó el congresista.

Agregó que “se trata de un gran avance en nuestra legislación penal toda vez que estas conductas se equiparan a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra que también son imprescriptibles”.

“Esta norma se aplica a partir de hoy cuando se sancione la ley, no tiene efectos retroactivos”, explicó, por lo que no se aplicará a las denuncias sobre este tipo de delitos cometidos durante el conflicto armado anteriores a la firma del acuerdo de paz “porque existe el principio de favorabilidad”.

Indicó que “la iniciativa busca dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños en el sentido, no solo de establecer el principio de interés superior del niño en la legislación vigente, con el fin de brindar especial protección a esta población victima de los delitos sexuales; sino también de garantizar el respeto y efectivo cumplimiento de sus demás derechos, tanto los establecidos en la Constitución Política como los ratificados a nivel internacional”.

“Se permitirá que los delitos de gravedad extrema, como los delitos cometidos en contra de la libertad, integridad y formación sexual de los menores de edad, los cuales actualmente tienen la oportunidad jurídica de la extinción de la acción penal, a través de la figura de la prescripción; no queden en la impunidad”, aseguró.

González García señaló que “Colombia se une a países como México, Suiza, Estados Unidos, Canadá, que han declarado imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad”.

“Es totalmente inaceptable que aun cuando el Estado Social de Derecho Colombiano se acoge a los tratados internacionales en pro de la protección de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de especial protección a quien se les debe garantizar su interés superior; el ordenamiento jurídico interno del Estado, permita que delitos de esta categoría prescriban”, manifestó.

Indicó que “este es un tema asociado a la política criminal porque se le da herramientas a la Fiscalía General de la Nación y a los mismos jueces de la república. En 2020, según datos del ente acusador, ellos tenían entre enero y agosto casi 7.000 casos de abuso sexual o acoso sexual y solo el 4 % llegó a etapa de juzgamiento. Es decir, que hay un alto nivel de impunidad”.

Los delitos sexuales contra menores de edad no prescribirán. | Foto: Stock.xchng

Cifras

De acuerdo con el Instituto de Medicina Legal, en 2020 se realizaron 15.989 exámenes médico legales por presunto delito sexual contra menores de 18 años, 2.391 hombres y 13.598 mujeres.

Respecto a este mismo año, el informe revela otros datos preocupantes, como:

Las niñas entre los 10 y 13 años fueron las mayores víctimas del delito sexual, representando en el 41.9 % del total de las valoraciones practicadas.

⦁ Los departamentos con más casos registrados fueron Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca y Santander.

⦁ Aproximadamente 35.000 son explotados sexualmente y la edad en la que son involucrados en estas actividades ilícitas es menor a los 10 años, según Unicef.

La presunta explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes representa el 51,7 % de los casos, seguido de la utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA) en la pornografía con el 44,8 % y la presunta trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales con un 3,4 %

Modalidades de de la explotación sexual a niños, niñas y adolescentes

- Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: definida como una violación fundamental de los derechos del niño. Comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en efectivo o en especie para el niño o una tercera persona o personas. El niño es tratado como un objeto sexual y como un objeto comercial.

- Utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía: Toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña o adolescente dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales. Incluye las actividades de producción, tráfico, difusión, comercialización, producción o almacenamiento de materiales.

- Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de viajes y turismo: “es la explotación por parte de una persona o personas, quienes se trasladan desde su lugar de origen o país natal, con el objetivo de entablar contacto sexual con niños, niñas y adolescentes”.

- Trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual (...)

Lea aquí la ley: