Nación
Despenalizar suicidio médicamente asistido, a punto de convertirse en una realidad en Colombia
La Corte Constitucional iniciará la discusión de una demanda que hace la petición. Esto advierten quienes dan la batalla en el Alto Tribunal.
La Corte Constitucional podría dar el debate en las próximas semanas por una demanda, presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que pide dar vía libre a procedimientos de suicidio médicamente asistido, con lo cual se daría un nuevo paso, según quienes hacen la petición, en materia del derecho a morir con dignidad.
Luego de que el mismo tribunal ampliara hace pocas semanas la eutanasia para aquellos pacientes que lo requieren, bajo condiciones con enfermedades degenerativas que padecen de intenso sufrimiento psíquico por cuenta de una lesión corporal o una dolencia grave e incurable, en Colombia se abre paso la posibilidad de inducir a otra persona para que se quite la vida, lo cual en la actualidad es delito en el ordenamiento jurídico del país. Ese, justamente, es el debate que se daría en los próximos días.
En este caso, la tesis de los demandantes es que si se da “luz verde” a la posibilidad de legalizar esta práctica, se estaría ampliando de una u otra manera lo que se conoce como el derecho a morir dignamente. La solicitud es que no se castigue con penas entre los 12 y 36 meses de prisión, es decir, de uno a tres años de cárcel a aquellas personas que induzcan a una persona al suicidio asistido.
De igual manera, la Corte pide al Legislativo –Congreso– que regule y se pronuncie sobre derecho fundamental a morir dignamente, similar a lo que ocurrió con la eutanasia, donde los magistrados señalan se debe dar también a futuro este tipo de debates y no solo en la rama judicial. En la demanda se pide, además, que el propio Ministerio de Salud reglamente el acceso al suicidio médicamente asistido en máximo tres meses. El tiempo surge por varios conceptos médicos.
Cabe recordar que la Corte Constitucional lo que hizo en una de sus salas plenas más recientes fue señalar que “el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos”. La explicación es que este derecho, según el Alto Tribunal, cobija el acceso a lo que se conoce como cuidados paliativos, “la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos”.
Y agrega la decisión que “corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía”.
Se debe recordar que en Colombia se establecieron diferentes tipos de pacientes que pueden acceder a este tipo de procedimientos:
- Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos.
- Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
- Enfermos con patologías oncológicas.
El derecho a la muerte digna puede ser expresado por el paciente en forma verbal o escrita, y tiene posibilidad de retractación. Algunos de los criterios de evaluación son:
- Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).
- Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.
- Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.
- Si se trata de un documento de voluntad anticipada, este debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.