Nación
Después de 35 años de su muerte, reabren proceso de reparación en favor de familia de concejal asesinado en el magnicidio de Luis Carlos Galán
El Consejo de Estado había determinado que el DAS y la Policía no debían responder por este proceso.
La Corte Constitucional le tumbó la decisión al Consejo de Estado dentro del proceso de reparación a la esposa e hijas del exconcejal de Soacha, Cundinamarca, Julio César Peñaloza, asesinado en medio del magnicidio contra el candidato presidencial Luis Carlos Galán el 18 de agosto de 1989. En su momento, el Consejo determinó que ni el extinto DAS ni la Policía debían responder en este proceso, a pesar de las pruebas que demostraban que esas entidades habrían vulnerado la seguridad de Galán, lo que permitió su atentado en medio de la plaza pública.
Por eso, la Corte Constitucional ordenó reabrir el proceso de reparación para que se esclarezca este caso, y de paso para proteger a las víctimas de violaciones de derechos humanos, sobre todo, en los casos cuando hay involucrados agentes del Estado.
El fallo de ese alto tribunal decidió “revocar la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que confirmó la decisión dictada el 31 de marzo de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que a su vez negó la acción de tutela que presentaron Gloria Mercedes Rojas Escobar, Gloria Marcela Peñaloza Rojas y Sandra Paola Peñaloza Rojas contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que les asisten a las actoras”.
Todo este caso empezó cuando la esposa e hijas del exconcejal de Soacha, Julio César Peñaloza, instauraron una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Policía para que fueran declarados responsables del homicidio del funcionario de Soacha en medio del magnicidio contra Galán.
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Para las demandantes, el hecho “generador del daño que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) cambió y debilitó la seguridad del candidato presidencial, asignando un nuevo jefe de seguridad que tenía conexión con quienes fueron los autores materiales del crimen, sumado a que el director del DAS contribuyó de manera significativa a la realización del atentado terrorista, lo que ubicó el caso en una responsabilidad del Estado por acción de sus agentes que, incluso, fue reconocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al condenar penalmente al general (r) Miguel Maza Márquez”.
Y es que el general (r) Maza Márquez, exjefe del extinto DAS, fue condenado por la Corte Suprema a 30 años de cárcel por el magnicidio del líder liberal, Luis Carlos Galán, porque hizo parte del plan para asesinar al dirigente político, debilitando su seguridad y nombrando a un jefe de escoltas a un hombre de su confianza. De hecho, el año pasado la Fiscalía también llamó al alto oficial para que diera su versión sobre el magnicidio contra el también candidato presidencial, Carlos Pizarro.
Aunque la demanda de reparación de la familia del exconcejal Peñaloza fue respaldada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 23 de septiembre de 2022 el Consejo de Estrado revocó el fallo y negó las pretensiones al concluir que la Defensa Jurídica del DAS, cuya vocería es ejercida por la Fiduprevisora, era la que debía responder luego de la extinción de esa entidad.
Y sobre el caso de la Policía “no debe responder por los daños derivados de los hechos que ocurrieron con ocasión de la muerte de Luis Carlos Galán Sarmiento, dado que no existe norma que le haya impuesto el deber de hacerse cargo de las condenas que tengan como fundamento hechos irregulares cometidos por el DAS antes de su supresión”.
Sin embargo, la Corte Constitucional ordenó reabrir el proceso de reparación al tener en cuenta que la Policía fue sucesora de las funciones que ejercía el DAS, y no puede “excluirse” de los hechos que llevaron al asesinato del exconcejal PEÑALOZA.