Nación
Destituyen e inhabilitan por 15 años a juez que se negó a celebrar “por cuestiones religiosas” el matrimonio de una pareja del mismo sexo
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el juez de Cartagena incurrió en una conducta gravísima al no cumplir con sus funciones constitucionales
Ramiro Eliseo Flórez Torres, juez décimo civil municipal de Cartagena, fue destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer cualquier función pública, por negarse “por cuestiones religiosas” a celebrar el matrimonio civil entre dos mujeres que se iba a realizar en la capital de Bolívar.
Así lo determinó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar que determinó que el funcionario judicial incurrió en una falta grave, pues de manera injustificada se negó a realizar el respectivo proceso.
Los hechos se presentaron a finales de agosto de 2020, cuando el juez civil se pronunció en contra de la solicitud formulada por una ciudadana colombiana y otra de origen venezolano, las cuales manifestaron su intención de contraer matrimonio civil, con base en la jurisprudencia constitucional que avala la unión entre personas de la misma identidad sexual.
“Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”, señaló el juez tras explicar sus razones.
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En su argumentación indicó que, “no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la Biblia¨.
Sin embargo, para la Comisión Seccional -organismo encargado de Investigar, juzgar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios judiciales en Colombia- estas explicaciones hacen parte de condiciones personales, no son argumentos jurídicos o legales.
En la decisión se señala que el juez incurrió en una falta gravísima a título de dolo al desatender varias leyes y la misma Constitución que hacen referencia al matrimonio igualitario en Colombia. Pese a que tenía conocimiento claro y preciso de su conducta irregular se negó a realizar el respectivo trámite.
Y es que para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar está más que claro que en ejercicio de sus funciones, el referenciado juez se negó de forma arbitraria a realizar el procedimiento necesario para llevar a cabo el matrimonio civil igualitario, a pesar del carácter obligatorio y vinculante de los pronunciamientos hechos al respecto por la Corte Constitucional.
Según la autoridad disciplinaria regional, las mujeres que pretendían unirse en matrimonio civil, concurrieron ante la Rama Judicial con la confianza legítima de que les serían aplicadas las garantías previstas en la legislación y se protegería su derecho fundamental de libre acceso a la justicia.
Con toda la evidencia, la Comisión Seccional de Bolívar fue clara en advertir que cuando los servidores de la Rama Judicial desempeñan funciones públicas, no pueden excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales. Considera esta instancia que, en consecuencia, el disciplinado se sustrajo injustificadamente de los deberes que su cargo le imponía, negándose a cumplir con la función de casar por vía civil a dichas ciudadanas.