La Comisión de la Verdad, a pesar de tener la facultad para acceder a cualquier tipo de documentos, enfrenta una serie de barreras que le imposibilita cumplir a cabalidad con su trabajo.
La Comisión de la Verdad, a pesar de tener la facultad para acceder a cualquier tipo de documentos, enfrenta una serie de barreras que le imposibilita cumplir a cabalidad con su trabajo. | Foto: Montaje Semana

Justicia

Destrucción de documentos reservados y dilaciones: las barreras que enfrenta la Comisión de la Verdad

Aunque existen mandatos legales que obligan a las entidades estatales a colaborar con la Comisión, muchas se niegan y, en algunos casos, destruyen archivos relacionados con violaciones de derechos humanos.

30 de septiembre de 2020

La función de la Comisión de la Verdad es la búsqueda de lo acontecido durante décadas de conflicto. Pero aunque su trabajo pueda ser fácilmente condensado en unas pocas palabras, lo cierto es que contiene un alto nivel de complejidad. La guerra en Colombia, a diferencia de lo que sucedió en otras latitudes, incorporó diferentes actores, múltiples motivaciones y un sinfín de delitos que persiste hasta el día de hoy. Por lo tanto, la labor de la Comisión —que además debe finalizar en 14 meses— requiere buenas prácticas y un importante nivel de colaboración para poder llegar a buen puerto.

Con la llegada y expansión de la pandemia en el país, la nula conectividad en algunos territorios, la falta de espacios seguros y los problemas de tipo técnico fueron asuntos que quedaron en evidencia para todos los miembros de la Comisión. Sin embargo, hubo otro que venía de tiempo atrás y, pese a encontrar competencia con estas nuevas dificultades, continuaba siendo el más predominante: las barreras para acceder a la información.

Así lo dejó claro el comisionado Alejandro Valencia Villa en un documento en el que enumera cómo las distintas trabas entorpecen el correcto funcionar de la Comisión. Recordó que la Corte Constitucional en sentencia C-017 de 2018 había advertido sobre los obstáculos que impiden a las comisiones de la verdad lograr su cometido, pero que no existían razones legales para negarles el acceso a información bajo la excusa de que era clasificada.

Se nos ha dicho que los inventarios o el índice de información pública y reservada no puede ser entregada a la Comisión hasta que se suscriba un instrumento jurídico, contrariando lo que ordena la Corte Constitucional

El derecho de acceso a la información pública es esencial para garantizar el derecho a la verdad de los afectados en contextos de transición. La Corte ha sostenido que es una herramienta fundamental para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a la memoria histórica de la sociedad”, determinó el alto tribunal en el mencionado fallo.

Desde el momento de su puesta en marcha, en 2018, la Comisión de la Verdad ha estado constantemente solicitando información pública y privada a través de diferentes mecanismos. Por ejemplo, se han firmado protocolos con instituciones estatales para que den rápida y efectiva respuesta a las solicitudes. Si bien esto no es un requisito, ya que las entidades están obligadas a facilitar los documentos que la Comisión pida, es un requerimiento de muchas de ellas y por lo tanto se lleva a cabo. También se les ha permitido elaborar informes —se cuentan 41 hasta el momento— que posteriormente son entregados en ceremonias y eventos, y se han elevado peticiones para desclasificar archivos de carácter internacional a agencias públicas de Estados Unidos.

En pocas palabras, la Comisión de la Verdad es maleable y se acomoda a las exigencias que le plantean las diferentes organizaciones. Y, aún así, no es suficiente.

La primera talanquera que enfrenta la Comisión son las alegaciones de reserva de la información por parte de organismos de inteligencia. Al parecer, en primera medida dilatan la solicitud para que, una vez satisfechas las imposiciones de forma, se niegue el acceso a la información debido a que es reservada. “Se nos ha dicho que los inventarios o el índice de información pública y reservada no puede ser entregada a la Comisión hasta que se suscriba un instrumento jurídico, contrariando lo que ordena la Corte Constitucional conforme al Decreto Ley 588 de 2017 y la Ley de Transparencia y acceso a información”, comenta Valencia Villa.

Otro escollo es cuando la información que entregan las instituciones no es acorde con la solicitada. En más de una oportunidad, han llegado a manos de la Comisión documentos que no tienen ninguna relevancia y, por el contrario, impiden la búsqueda de la verdad al generar pérdidas injustificadas de tiempo y esfuerzo. Lo mismo sucede cuando las entidades se aprovechan de su gruesa burocracia para evadir su deber de compartir la información. Usualmente remiten de una dependencia a otra, afirmando que no tienen en su poder los documentos requeridos, para final dejar que venzan los plazos legales para responder la petición y concluir que se ha dado traslado a otra autoridad para que dé una respuesta final.

Aparecen como estorbo para la Comisión, igualmente, males endémicos del país como la inoperancia y desorganización. Aunque existe un mandato legal desde 2015 que estipula el adecuado manejo y custodia de archivos relacionados con derechos humanos y derecho internacional humanitario, materialmente esto jamás se cumplió. La dificultad para encontrar los documentos solicitados es notable y ha producido demoras que estancan el impulso con de los comisionados. La misma consecuencia traen las plataformas digitales ­—por lo general, poco veloces y sin actualización— que ahora en pandemia han sufrido un colapso e imposibilitan acceder a inventarios documentales y copias escaneadas.

Por último, está la destrucción de archivos de derechos humanos. Este es quizá el inconveniente más grande que enfrenta la Comisión porque no tiene vuelta atrás. Una vez incinerados y deshechos los documentos es inviable continuar con la investigación de los hechos que contienen.

De manera puntual, entidades del Estado con obligaciones de protección de los derechos de los ciudadanos han manifestado verbalmente y por escrito que determinados archivos que dan cuenta de violaciones de derechos humanos han sido destruidos por órdenes y directivas, como una práctica institucionalizada o que fueron destruidos con ocasión de hechos del conflicto armado interno”, explicó Valencia Villa.

A la Comisión le restan 14 meses de vida para elaborar un informe final que sirva como un elemento “esencial para la consolidación de paz” en el país, tal y como quedó redactado en sus objetivos. Pero tan solo goza de seis meses para recolectar la información necesaria para comenzar con la redacción de este informe. Cada día importa y es necesario que las barreras de acceso a la información cesen para que los comisionados puedan continuar su labor de forma óptima. Si no lo logran, la Comisión, como muchas proyectos bien intencionados que han tenido lugar en Colombia, quedará coja y a medias.