Nación

Detalles de la decisión que concedió la personería jurídica a la Colombia Humana

SEMANA conoció el fallo que saldrá a la luz en los próximos días y los argumentos de los magistrados que debatieron el tema en Sala Plena.

20 de septiembre de 2021
gustavo petro Candidato presidencial
gustavo petro Candidato presidencial | Foto: leon dario peláez

Luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenara al CNE conceder la personería jurídica a la Colombia Humana, se siguen conociendo detalles de la decisión. SEMANA tuvo acceso a varios argumentos del fallo que será presentado en los próximos días.

La semana pasada, el Alto Tribunal dio vía libre a una tutela que pedía revivir la personería jurídica de la Colombia Humana, movimiento del senador y candidato presidencial Gustavo Petro. El debate se dio días después de la decisión de la Corte de revivir el Nuevo Liberalismo, el movimiento político fundado por el excandidato a la Presidencia asesinado, Luis Carlos Galán.

Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, como cuestión previa, señaló la Corte que se presentó una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, respecto de la pretensión de participación política en las elecciones locales del año 2019. Sin embargo, aclaró la Corte que en todo caso la pretensión principal del movimiento político Colombia Humana, del comité inscriptor del GSC Colombia Humana, así como del senador Petro Urrego no ha sido cumplida a la fecha, y además de ello, los accionantes conservan un interés intacto en la prosperidad de sus pretensiones. Por lo cual, procedió la Corte a pronunciarse sobre el problema jurídico formulado”, señala la Corte.

Gustavo Petro, congresista, en la Plaza de la Paz de Barranquilla
Gustavo Petro, congresista, en la Plaza de la Paz de Barranquilla | Foto: Foto de @petrogustavo

En primer lugar, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de señalar que “todos los ciudadanos tienen el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, sin limitación alguna. Además, que las formas de agrupación política, reconocidas en las Leyes Estatutarias, reflejan alternativas de participación democrática, y se ven profundamente influenciadas por el concepto de democracia participativa adoptado en la Constitución Política de 1991″.

En la decisión se lee que ”el artículo 108 superior, según ha sido modificado a través de dos actos legislativos de los años 2003 y 2009, busca fortalecer y consolidar partidos políticos como célula básica del sistema electoral, con identidad ideológica, plataforma programática y apoyo popular suficientes para garantizar su permanencia en el tiempo por encima de la tradición personalista”.

 En la Sala Plena de la Corte Constitucional, seis magistrados votaron a favor de tumbar la cadena perpetua y tres lo hicieron en contra.
En la Sala Plena de la Corte Constitucional, seis magistrados votaron a favor de tumbar la cadena perpetua y tres lo hicieron en contra. | Foto: CORTESíA CORTE

La Corte Constitucional deja claro que, dado que el Partido Unión Patriótica se había declarado en oposición, en realidad la Colombia Humana, en tanto desde 2019 es parte del partido político con personería jurídica Colombia Humana - Unión Patriótica, no ha tenido ni tiene ningún obstáculo o siquiera riesgo de ejercer los derechos de la oposición que ejerce como partido de oposición en los términos de las Resoluciones 4130 de 2019 y 2423 de 2020 del Consejo Nacional Electoral.

“Además, si la reforma antedicha tiene vocación de permanencia, tampoco cabe duda sobre la posibilidad que tiene el Partido Colombia Humana - Unión Patriótica de presentar listas de candidatos para las elecciones de 2022, en tanto y en cuanto se trata de un partido político con personería jurídica con vocación de permanencia, según lo señala el acto en el que se acordó la alianza-unión entre esas dos organizaciones bajo una sola personería jurídica”.

Y agrega la decisión: “Con todo, es posible aceptar el reconocimiento de la personería jurídica de la Colombia Humana como partido político independiente de la Unión Patriótica, con base en la interpretación que de manera sistemática se haga de los artículos 108 y 112 de la Constitución, y de lo dispuesto en los artículos 40.3, 107 y 262 de la misma Carta, a partir de lo dispuesto en el Acto Legislativo 2 de 2015 y la Ley Estatutaria de 1909 de 2018″.