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Alcaldesa Claudia López recibiendo el informe de relatoría sobre lo ocurrido en Bogotá en septiembre de 2020.
Alcaldesa Claudia López recibiendo el informe de relatoría sobre lo ocurrido en Bogotá en septiembre de 2020. | Foto: Alcaldía de Bogotá

Judicial

Detalles del fallo de la Corte que le ordenó a Claudia López retractarse de señalamientos contra venezolanos

Además de la rectificación, la mandataria debe cumplir una serie de medidas para proteger y evitar vulnerar a esta población.

20 de diciembre de 2021

El pasado domingo, en cuatro trinos en su cuenta personal de Twitter, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, se retractó de los señalamientos y acusaciones que hizo en contra de la población venezolana que vive en la capital de la República. Durante un consejo de seguridad celebrado el 29 de octubre de 2020, la mandataria los acusaba directamente de tener responsabilidad directa sobre la inseguridad en la ciudad.

En su hilo de mensajes, la mandataria aseguró que sus afirmaciones “nunca pretendieron estigmatizar de ninguna manera generalizada a los más de 400 mil venezolanos que viven, trabajan y estudian de manera honrada (…). Bogotá es la ciudad más generosa e incluyente en atención a la población migrante”.

López se retractó y presentó excusas públicas a Carlos Fred Brender Ackerman (quien presentó la acción de tutela al considerarse discriminado por su nacionalidad), así como contra todos aquellos ciudadanos venezolanos que pudieron verse afectados cuando la mandataria aseguró que “(…) hay unos inmigrantes metidos en criminalidad que nos están haciendo la vida a cuadritos y en eso aquí hablaba con Luis Ernesto (Gómez), tenemos que volver a traer a Migración Colombia. Aquí el que venga a ganarse la vida decentemente pues bienvenido, pero el que venga a delinquir deberíamos deportarlo sin contemplación”.

Sin embargo, el alto tribunal fue mucho más allá y además de a retractación –enmarcado en la protección de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la no discriminación- le ordenó a la mandataria tomar en el menor tiempo posible una serie de medidas con el fin de proteger a los venezolanos que actualmente se encuentran en la capital de la República y que han tenido que migrar buscando mejores condiciones de vida para sus familias.

En el fallo emitido por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en los señalamientos hechos por la mandataria en el consejo de seguridad que se adelantó en la localidad de Kennedy se presentaron cifras sobre la percepción de inseguridad que no contaban con una base sólida ni probatoria.

“La intervención de la mandataria accionada no se encuentra soportada en cifras o estadísticas”. Los datos entregados, además de intentar justificar la inseguridad con el aumento de migración venezolana, no son solamente inexactos, sino que buscaban afectar el buen nombre y la honra de los migrantes que llegaron a la ciudad motivados por diferentes situaciones.

“A ello se suma que en su pronunciamiento estableció un vínculo entre los problemas de seguridad de Bogotá y la nacionalidad de algunas personas involucradas en criminalidad. Sobre este punto, la Sala debe ser enfática al indicar que este tipo de pronunciamientos generales, que apuntan a una población en las que se encuentran personas vulnerables, no repercuten positivamente en la seguridad de la ciudad y, por el contrario, generan escenarios de xenofobía y de ninguna manera deseable en cualquier Estado que se precie de respetar los derechos fundamentales de las personas que se encuentren en su territorio”, precisa la decisión.

Debido a esto, se le ordenó a la alcaldesa mayor de Bogotá que en el término de dos meses contados a partir de la notificación de la providencia “adopte las acciones necesarias para que dentro del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia” se “elabore un diagnóstico de los problemas atinentes a la estigmatización y discriminación de los venezolanos residentes en Bogotá”.

Igualmente, “se formulen recomendaciones y se adopten medidas para combatir la estigmatización y dentro de la política en materia de seguridad se prohíba y elimine cualquier práctica o acto de discriminación contra los migrantes venezolanos”. Además, que se establezcan “mecanismos de verificación y seguimiento. De ser necesario para el cumplimiento de esta orden, se deberá citar a sesiones extraordinarias”.

En la decisión, que tuvo la ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, se exhorta a la alcaldesa para que se abstenga de “realizar declaraciones en las que vincule los problemas de seguridad de la ciudad con la nacionalidad de las personas que cometen hechos delictivos”.