Salud
Día de las Velitas: ¿qué hacer cuando hay quemadura con pólvora?
Estas heridas se hacen más comunes en la temporada navideña.
Los expertos recomiendan actuar con rapidez e inteligencia cuando se presenta una quemadura, sobre todo si se trata de una con pólvora, ya que la reacción equívoca o tardía podría desencadenar una infección que complicaría hasta la herida más pequeña.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud (INS), hasta el 5 de diciembre de este año la cifra de quemados con pólvora ascendía a 22 personas en el país, de las cuales siete eran menores de edad. Sin embargo, la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva (SCCP) asegura que estas heridas no son catalogadas como accidentes, sino que pueden ser evitadas con las precauciones necesarias.
¿Qué se debe hacer?
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en caso de una herida de este tipo lo primero que se debe hacer es detener el proceso de quemadura, retirando las prendas que se encuentren en el área afectada, si es el caso, y aplicar agua fría a la herida para reducir la temperatura.
Luego, se debe envolver la zona quemada con un paño o sábana limpia y dirigirse a un centro de salud en donde pueda ser valorado y medicado, de ser necesario.
¿Qué no se debe hacer?
La OMS recomienda evitar el uso de aceites, pomadas y cualquier otro tipo de remedios caseros en la herida. Asimismo, no se debe poner algodón directamente sobre la quemadura. El uso de hielo también se debe evitar, ya que solo empeoraría la lesión.
Si la quemadura deja una herida grande o pequeña con ampolla, es mejor no romper la ampolla hasta que el o la paciente haya sido visto por un médico y tratado con algún ungüento antibiótico administrado en el centro asistencial.
Cabe recordar que si la persona que resulta lesionada es un menor de edad, las autoridades serán las encargadas de sancionar a los padres de familia del niño o la niña, luego de que los centros de salud reporten el hecho a la Policía de Infancia y Adolescencia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
De igual forma, el Artículo 30 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana reza que “fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”, puede ser motivo de una multa general tipo 4, que asciende a los 32 SMMLV.