Diego Bravo, exgerente de la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB) fue quien estructuró hace un año el fallido esquema de recolección de basuras, pero él terminó mal. La Procuraduría lo destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 12 años por irregularidades en los contratos suscritos para la prestación del servicio de aseo en toda la ciudad de Bogotá, a partir del 18 de diciembre del 2012.
Otra cabeza que rodó en el escándalo es la de Henry Romero, director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), quien fue destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos durante 11 años por los mismos hechos.
La Procuraduría demostró que con dicho contrato de administración y recolección de basuras se vulneraron los principios de economía, planeación y responsabilidad, por cuanto la EAAB no contaba con la capacidad técnica y experiencia para prestar el servicio público de aseo en condiciones de calidad y eficiencia, tal como lo exige el ordenamiento jurídico.
Para la Procuraduría, existió una insuficiencia e improvisación de los estudios previos que pretendían que en un término de dos meses y siete días se planeara la prestación del servicio de aseo a una ciudad con más de 1.700.000 suscriptores, que genera un volumen de 20.000 toneladas de escombros y más 7.500 diarias aproximadamente, de las cuales 1.200 son recogidas, tratadas y comercializadas por los recicladores de oficio, y 6.300 son objeto de recolección y transporte.
Por lo cual no se pudieron encontrar estudios y un análisis real de la problemática de los volúmenes de residuos generados; de los aspectos del servicio que requerían un tratamiento prioritario o de intervención inmediata; de la metodología o políticas que generaran conciencia ciudadana del aprovechamiento y manejo ambiental para contrarrestar los mayores costos del servicio.
La Procuraduría estableció que Diego Bravo pretendió justificar la celebración del contrato interadministrativo 017 en que sólo la EAAB podía colaborar con la UAESP en el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en materia de la población recicladora, y a su vez garantizar la prestación del servicio de aseo en Bogotá.
La decisión de primera instancia estableció que la celebración del contrato interadministrativo entre la EAAB y la UAESP en los términos y condiciones en que quedó suscrito vulneró los principios de contratación y de la función pública de economía, planeación y responsabilidad, al comprometer en forma deliberada e improvisada los recursos públicos, sin analizar si le era posible cumplir con la obligación de prestar el servicio de aseo en toda la ciudad de Bogotá después del 18 de diciembre del 2012 de una manera continua y eficiente.
Sin embargo, a Bravo y Romero les queda una última esperanza que es apelar el fallo ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.