DIEGO CADENA
El abogado Diego Cadena. | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA

Nación

Diego Cadena contraataca y pregunta por “relación profesional y personal” entre magistrada y el exfiscal Eduardo Montealegre

El abogado fue sancionado por la Comisión de Disciplina Judicial y perdió una tutela.

7 de julio de 2023

Quien fue abogado del expresidente Álvaro Uribe, y que en cuestión de meses terminó sentado en el banquillo de los acusados, Diego Cadena, ahora enfrenta otra dura sanción. La Comisión de Disciplina Judicial lo sancionó por tres años para ejercer como abogado.

El defensor, que se encuentra en juicio por fraude procesal y soborno en actuación penal, se ha movido rápido para tumbar la sanción en su contra, pero nada le ha funcionado. Radicó una tutela que le negó la Corte y ahora enfila fuerzas con un derecho de petición a la magistrada y presidenta de la entidad que lo sancionó.

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A través de un documento, el abogado le hace 11 preguntas a la magistrada Magda Victoria Acosta sobre su relación personal con el exfiscal Eduardo Montealegre, su contraparte en el proceso que se sigue por la presunta manipulación de testigos.

“Que, el día 30 de junio de 2023, se votó en la sala plena extraordinaria de La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con cinco votos a favor y uno en contra y se confirmó una segunda sanción en contra del suscrito DIEGO JAVIER CADENA de 34 meses adicionales sin poder hacer uso de mi tarjeta profesional”, dijo Diego Cadena en su derecho de petición a la magistrada Magda Victoria.

Cadena hizo un relato de hechos y el contexto de su caso en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la necesidad que le abriga de buscar una respuesta a varias inquietudes en el proceso en su contra.

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“Que, el día 18 de enero de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá notificó la Sentencia 0001/2022 del 14 de enero de 2022, por medio de la cual ordenó SUSPENDER mi tarjeta profesional de abogado por un término de 36 meses debido a la presunta comisión de faltas constitutivas de conductas disciplinarias”, señaló el abogado.

Estas fueron las preguntas de Diego Cadena a la magistrada:

  • Sírvase a determinar el alcance de su relación personal con el señor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, quien ejerció el cargo de Fiscal General de la Nación entre los años 2012 y 2016.
  • Sírvase a determinar el alcance de su relación profesional con el señor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, quien ejerció el cargo de Fiscal General de la Nación entre los años 2012 y 2016
  • Sírvase a determinar el alcance de su relación personal con el señor JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES, quien ejerció el cargo de Fiscal General de la Nación en el año 2016.
  • Sírvase a determinar el alcance de su relación profesional con el señor JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES, quien ejerció el cargo de Fiscal General de la Nación en el año 2016.
  • Sírvase a determinar si, durante el último año (2022-2023), usted ha sostenido algún tipo de comunicación oficial o extraoficial, por cualquier medio, con el señor: EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT relacionada con el Proceso Disciplinario adelantado en contra del suscrito abogado DIEGO JAVIER CADENA.
  • Sírvase a determinar si, durante el último año (2022-2023), usted ha sostenido algún tipo de comunicación oficial o extraoficial, por cualquier medio con el señor: JORGE FERNANDO PERDOMO, relacionada con el Proceso Disciplinario adelantado en contra del suscrito abogado DIEGO JAVIER CADENA.
  • Sírvase determinar si usted actualmente mantiene o en el pasado ha tenido y desde cuando una relación profesional con el periodista DANIEL CORONELL, y si dicha relación influenció, de manera alguna, en la formación del criterio de convicción acogido por su despacho para proferir el Fallo Disciplinario.
  • Sírvase determinar si usted actualmente mantiene o en el pasado ha tenido y desde cuando una relación personal con el periodista DANIEL CORONELL, y si dicha relación influenció, de manera alguna, en la formación del criterio de convicción acogido por su despacho para proferir el Fallo Disciplinario.
  • Por favor indique, si en el mes de mayo y junio de 2023 ha sostenido intercambio de correspondencia, comunicaciones telefónicas u otros mensajes, sea de índole profesional o personal, con el periodista DANIEL CORONELL, relacionados con el Proceso Disciplinario adelantado en contra del abogado DIEGO JAVIER CADENA.
  • Considerando que la moción a favor fue rechazada el miércoles 26 de junio de 2023, sírvase indicar ¿En qué momento usted redactó, revisó y examinó la ponencia sustitutiva y el expediente del suscrito abogado DIEGO JAVIER CADENA?
  • Le solicito que indique, de manera precisa, el día, la hora y el medio por el cual recibió el expediente completo que versa sobre el proceso disciplinario que cursa en contra del suscrito abogado DIEGO JAVIER CADENA, con el fin de llevar a cabo el estudio y elaboración de la ponencia sustitutiva.
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El objetivo del cuestionario del abogado Cadena es demostrar que en la sanción en su contra se incluyeron hechos ajenos a las implicaciones legales y que la decisión estuvo afectada por los intereses personales de la sala y de quienes la integran, como sería el caso de la magistrada Magda Victoria, de acuerdo con el abogado.

SEMANA conoció la respuesta de la magistrada al derecho de petición de Cadena.

“Vista la comunicación del pasado 5 de julio allegada a la Presidencia de esta Comisión el 7 siguiente, y como quiera que los señores Eduardo Montealegre Lynett, Jorge Fernando Perdomo Torres y Daniel Coronell (mencionados en la petición en estudio), no tuvieron ninguna injerencia en los procesos disciplinarios adelantados contra el interesado y han sido ajenos al debate procesal, pues no fungieron como quejosos, intervenientes o sujetos procesales, ni como testigos; se hace necesario requerir al peticionado, tal como lo exige el numeral 3 del artículo 16 del CPACA, a cuyo tenor:

“ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Numeral condicionalmente exequible. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionado podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso (...)”.

Norma que la Corte Constitucional declaró exequible en la sentencia C-951 de 2014, al precisar que “Toda petición deberá contener”, la “información mínima” y “estará incompleta” “si en su contenido falta alguno de los elementos señalados en dicho artículo”.

Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 17 del CPACA, se le otorga al peticionario el término improrrogable de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, con el fin de que indique el objeto de la petición, esto es, para qué se requiere la información solicitada; en caso contrario, se entenderá que desiste de la misma y procederá su consecuente archivo”.