Nación
Dilan Cruz: ordenan a Justicia Penal Militar suspender caso contra capitán del Esmad
La orden la dio la Corte Constitucional. Estos son los argumentos.
La Corte Constitucional acaba de ordenar al Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar que suspenda de manera provisional el caso que adelanta en contra de Manuel Cubillos, capitán del Esmad que disparó en el caso de Dilan Cruz, en hechos ocurridos en el centro de Bogotá en noviembre de 2019.
La decisión del alto tribunal se da para que se resuelva una tutela que fue presentada por la defensa de la familia de Dilan, en contra de la decisión tomada por la Judicatura que fue la que envió el caso a manos, precisamente, de la Justicia Penal Militar.
Uno de los apartes del documento señala que “de las circunstancias de hecho que rodearon la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, prima facie se aprecian elementos mínimos que permiten considerar la posibilidad de que la conducta del uniformado deba ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria y no por la Jurisdicción Penal Militar”.
La Corte Constitucional también señala que “las lesiones que desencadenaron la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina fueron ocasionadas mientras tomaba parte de las protestas sociales ocurridas en noviembre de 2019″.
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Así mismo, observa que, supuestamente, dichas lesiones “fueron causadas por el oficial del Esmad de la Policía Nacional, Manuel Cubillos Rodríguez, quien precisamente está siendo investigado por homicidio, dentro del proceso que adelanta en la actualidad la Jurisdicción Penal Militar”.
Y agrega que, de acuerdo con el expediente de tutela, “el fallecimiento del hijo de la accionante habría ocurrido como consecuencia de un impacto en la cabeza, ocasionado por una escopeta calibre 12, disparada por el uniformado”.
La decisión tuvo ponencia de la magistrada Diana Fajardo, que lo que hizo fue acceder a la petición que mediante tutela hizo la defensa de Dilan para que existiera una medida provisional, sea esta, suspender el caso contra el capitán Cubillos en manos de la justicia penal militar.
El fallo señala, de hecho, que: “mientras el proceso permanezca suspendido no podrán practicarse pruebas, no correrán términos y tampoco podrán adoptarse decisiones de fondo” y que “la suspensión permanecerá vigente hasta en el momento en el cual la Sala Plena de la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la acción de tutela de la referencia”, dice la decisión.
La Corte hace una advertencia muy importante señalando que, en efecto, la continuación del proceso penal por la muerte del hijo de la accionante ante una jurisdicción que podría no representar su juez natural -mientras se decide la acción de tutela- “comporta riesgos de afectación”, probablemente siendo uno de los argumentos centrales de la decisión.
Ahora bien, el alto tribunal explica que la decisión, en este caso la medida provisional, consistente en la suspensión de la investigación que adelanta la Jurisdicción Penal Militar, “no comporta un efecto perjudicial excesivo frente a aquello que permite proteger”.
“Suspender el proceso puede implicar una restricción del derecho del investigado a una pronta y cumplida justicia. No obstante, dada la fase en la que se halla la actuación penal militar, el uniformado no se encuentra bajo medida de aseguramiento alguna. Adicionalmente, el tiempo que, a causa de la presente decisión, permanecerá suspendida la investigación penal solamente será el equivalente al que resta para que la Sala Plena adopte la decisión de fondo, el cual no se estima irrazonable”, se lee en el auto conocido por SEMANA este martes.