Judicial
Dimar Torres: los hallazgos de la Procuraduría para confirmar destitución de un coronel por el crimen
En segunda instancia, el Ministerio Público dejó en firme la destitución de un coronel y sancionó a cuatro uniformados más.
La Procuraduría, en fallo de segunda instancia, acaba de tomar una nueva decisión. Dejó en firme la sanción de destitución e inhabilidad general por 20 años al entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, Jorge Armando Pérez Amézquita, como determinador, provocador e instigador de la muerte del ciudadano Dimar Torres Arévalo. Un desmovilizado de las Farc que estaba en proceso de reintegración y fue asesinado presuntamente por miembros de la fuerza pública.
La Sala Disciplinaria ratificó la destitución e inhabilidad por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, al encontrar que fue el autor material del crimen, y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la Sección Dos, Cristian David Casimilas Pulido; y de la Sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón; y Yorman Alexander Buriticá Duarte, como cómplices de la conducta delictiva.
Una de las tesis de la Procuraduría es que Dimar Torres Arévalo era una persona que, como consecuencia del acuerdo de paz suscrito entre el gobierno colombiano y las Farc, se había integrado a la vida civil y desarrollaba labores de agricultura en el lugar donde era natural y vivía con su familia y, por lo tanto, “ostentaba la calidad de civil y de persona protegida por los tratados y convenios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario”.
A juicio del ente de control los disciplinados “no cumplieron su deber funcional de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, especialmente a Dimar Torres Arévalo. No cumplieron su deber de proporcionar seguridad a la población civil”.
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La Procuraduría advierte, además, que no había duda sobre la responsabilidad del teniente coronel Pérez Amézquita como determinador de homicidio en persona protegida, como tampoco sobre la autoría material del hecho atribuible al cabo segundo Gómez Robledo, ni de la responsabilidad de los hechos por parte de los soldados profesionales mencionados.
Dimar Torres fue asesinado el 22 de abril del año pasado a manos del cabo segundo del Ejército Daniel Eduardo Gómez Robledo. Ese día, cuando los campesinos advirtieron la ausencia del excombatiente e intentaron saber su paradero, el cabo Gómez Robledo y un soldado se lo intentaron impedir. La comunidad continuó con la búsqueda y terminaron hallando el cadáver y una fosa en la que los militares pretendían inhumar el cuerpo.
Durante esa noche el cadáver de Dimar quedó bajo custodia de los campesinos y solo hasta la 1:30 de la tarde, el día siguiente hizo presencia el CTI de la Fiscalía para realizar el acta de inspección técnica a cadáver. El cabo Gómez Robledo le disparó cuatro veces a Dimar Torres con su fusil de dotación. Fue un hecho a sangre fría. El desmovilizado de las Farc estaba en completa indefensión. Tras el revuelo nacional que produjo el episodio el cabo aceptó su responsabilidad. Fue condenado en su momento a 20 años de cárcel y por varios meses fue el único militar que afrontó responsabilidad por el crimen que tuvo lugar en la vereda Carrizal, del municipio de Convención, Norte de Santander.
Dentro de las evidencias que presentó el fiscal contra el coronel Pérez y los tres soldados en la audiencia hay un centenar de fotos y el dictamen del CTI que acudió al lugar de los hechos. Los peritos recolectaron cinco vainillas de fusil que fueron disparadas por el cabo Gómez Robledo.