BOGOTÁ

Distrito no estaría proporcionando toallas higiénicas a habitantes de calle

En el Concejo de Bogotá denunciaron que no se está cumpliendo un fallo de la Corte Constitucional que ordenó la protección para las mujeres de esta población.

21 de diciembre de 2020
Imagen de los habitantes de calle en el caño de la Sexta con Carrera 30 en Bogotá. | Foto: Juan D.Barragán

El 29 de agosto de 2019 la Corte Constitucional ordenó a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá crear una política pública territorial para el manejo de higiene menstrual para las habitantes de calle. En el fallo se indicaba que las estrategias debían elaborarse dentro de los siguientes seis meses, pero ahora desde el Concejo de la capital del país aseguran que esto no se ha cumplido.

El Concejal, Rolando González, indicó que el fallo de la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional en la Sentencia T398 -19, ordenó entregar a las mujeres habitantes de calle los elementos básicos de higiene menstrual y recibir la orientación profesional en esta materia, en el entendido que este es un derecho fundamental para una población en alto riesgo social.

González, dijo que en el pasado estas mujeres se vieron obligadas a reciclar toallas higiénicas y trapos de las basuras para poder satisfacer las necesidades de salubridad, porque el Distrito carece de una política integral en el manejo de higiene menstrual que permita a Bogotá tener claridad de cómo y cuándo se va hacer esta entrega.

“Esta sentencia de la Corte ha sido tomada por varias ciudades del mundo como un ejemplo de salud pública en favor de la mujer, lastimosamente en Bogotá no hemos podido desarrollar un programa que permita que este fallo sea cumplido a cabalidad. Hago un llamado a las autoridades pertinentes, para que estas mujeres que fueron cobijadas por este fallo y que no cuentan con los recursos económicos para su higiene menstrual puedan recibir el suministro de material absorbente idóneo y las capacitaciones sobre su manejo”, dijo el concejal.

Para González, el fallo ordena un sistema de registro adecuado sobre la elección del material y el número de entregas, de lo cual no existe certeza que se haya realizado. La petición al Distrito está orientada a que se cumpla con lo que ordenado ya que este es un tema de salud pública y de prevención “que no estamos evidenciando en la ciudad, afectando sus derechos y conllevando a situaciones indignas e inhumanas poniendo en riesgo su salud. A la fecha, el gobierno de la alcaldesa Claudia López no ha cumplido esta sentencia, le pido que se tomen en serio los fallos de la Corte”.

Cifras indican que el 32% de las mujeres habitantes de calle son jóvenes entre los 15 y los 29 años; que el 23% se concentran en las localidades de Mártires, el 22% en Puente Aranda y el 20% en Santa Fe.

| Foto: archivo particular

La providencia de la Corte también le ordenaba el Distrito que en un “plazo no superior a los dos (2) meses siguientes a la comunicación de la presente providencia, implemente un plan de contingencia, que comprenda acciones concretas para suministrar los insumos absorbentes idóneos para la higiene menstrual a favor de las integrantes de la población de mujeres en habitanza de calle, mediante un sistema de registro adecuado sobre la elección de los elementos necesarios para la mencionada higiene menstrual y el control individualizado de entregas, teniendo en cuenta lo señalado en la presente providencia”.

En algunas regiones del país sí se han diseñado varias estrategias para atender a las mujeres habitantes de calle ya que la Corte exhortó a los entes territoriales a que adoptaran políticas públicas para atender a esta población.