Elecciones
¿Dónde se puede tomar en ley seca por elecciones? Algunos casos dan lugar a multas
Tenga en cuenta las restricciones que establece la ley para este 29 de octubre.
Este domingo 29 de octubre, Colombia vive una nueva jornada electoral. Esta vez, los ciudadanos elegirán a las diferentes autoridades regionales; alcaldes, gobernadores, integrantes de los diferentes concejos y juntas de acción local quedarán definidos en las urnas.
Por esa razón y desde hace varios años, en cada jornada electoral se expide un decreto que establece por el periodo de votaciones una ‘ley seca’. Este año, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1702, con el objetivo de garantizar la conservación del orden público durante las elecciones.
El decreto mencionado prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el país entre las 6 de la tarde del sábado 28 de octubre y las 6 de la mañana del lunes 30 de octubre. Pese a que no está permitida la venta de licor en ningún establecimiento de comercio, la legislación no prohíbe el consumo del mismo en lugares como su casa.
¿Dónde no se puede tomar licor por la Ley Seca?
Tenga en cuenta que el decreto restringe el consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos, cuya actividad privada trascienda a lo público, es decir, en locales como bares y discotecas. Los que decidan incumplir la medida, deberán pagar unos 32 salarios mínimos, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016, que es un total de 1′237.300 pesos.
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Si tiene una reunión en su hogar, este Decreto no le prohíbe beber alcohol en ese lugar. Sin embargo, debe tener en cuenta las normativas de convivencia que debe cumplir con su comunidad de vecinos, como los niveles permitidos de ruido, entre otros, para así evitar otro tipo de sanciones.
Tenga en cuenta que la ley prohíbe organizar actividades que involucren aglomeraciones de público complejas. Las multas por estas actividades pueden ir de 100 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre 116 millones y 928 millones, respectivamente.
¿Qué otras sanciones se pueden dar en elecciones?
El Consejo Nacional Electoral detalla varios artículos que condenan diferentes conductas en elecciones. El primero es la perturbación del certamen democrático, que establece:
“El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
“El costreñimiento electoral es otra de las conductas sancionadas durante la jornada. La ley establece que quien amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios, le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, agrega.
Esta misma pena también será impuesta a quien, por los mismos medios, pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La ley también establece que la pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.
También se considera delito electoral la inscripción de una cédula en un punto que no esté habilitado para esta. La ley dicta que quien por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.