CONSUMO
¿Se legalizó la droga por la puerta de atrás?
Sectores políticos conservadores califican como una puerta abierta al aumento del consumo la sentencia de la Corte Suprema. Algunos liberales la califican como una decisión a la vanguardia.
Puede que las nuevas generaciones no lo tengan presente, pero hasta hace poco más de 21 años, en Colombia, todo aquel que fuera sorprendido portando o fumando un cigarrillo de marihuana en la calle podía ser arrestado por 30 días y si reincidía en esa conducta, su etapa en prisión se podría extender hasta por un año. Si se comprobaba científicamente su adicción, sería internado en un hospital psiquiátrico hasta que cumpliera su rehabilitación.
Todo por cuenta del llamado estatuto estupefacientes, Ley 30 de 1986, la misma a la que se aludía al final de los comerciales de cigarrillos que en esa época se podrían emitir a cualquier hora del día en la televisión nacional, que en ese entonces sólo tenía tres canales.
Esa ley, con todo su rigor, fue la que le cayó encima a Carlos Ossa Escobar, un político colombiano que fue miembro de la Constituyente del 91 por el M-19, candidato a la Alcaldía de Bogotá por el Partido Liberal, expresidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), ex viceministro de Agricultura y exconsejero para la reconciliación nacional.
El 31 de mayo de 1993, cuando oficiaba como codirector del Banco de la República, fue sorprendido en el aeropuerto El Dorado de Bogotá con un paquete en su maleta que contenía varios cigarrillos de marihuana. Tuvo que pagar una multa de cuatro salarios mínimos mensuales y una fianza de 350.000 pesos por incurrir en una contravención del Estatuto de Estupefacientes.
Aquella situación generó todo un debate nacional. Medio país se escandalizó y pedían castigo, otros, respaldaban al funcionario. No fue ni encarcelado ni internado en un centro psiquiátrico tras demostrar que no era un adicto, sino un consumidor ocasional. Desde ese momento empezó a desaparecer de la política nacional.
Un año después de aquel episodio, el magistrado Carlos Gaviria provocaría el primer giro en materia de política antidrogas en Colombia. Fue el ponente de la sentencia que declaró inconstitucionales los artículos de la Ley 30 de 1986 que fijaban sanciones para quienes portaran o usaran la dosis mínima de droga permitida, al considerar que dichas sanciones vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Tan polémica fue la ponencia, que fue aprobada por cinco votos contra cuatro. Pero desde ese día, 5 de mayo de 1994, la Policía no podía detener a quienes fueran sorprendidos con (20) gramos de marihuana, 5 gramos de hachis, un gramo de cocaína o dos gramos de metacualona (un fármaco depresor del sistema nervioso). Fue quizás el comienzo de la descriminalización del consumo de drogas. El adicto dejaba de ser un problema policial para convertirse en un asunto de salud pública.
Hoy, casi 22 años después, hay tesis como la del exmagistrado José Gregorio Hernández, quien asegura que “la despenalización de la dosis mínima ha fortalecido el microtráfico y el narcotráfico”. Álvaro Uribe, hoy senador, también defendía esta postura, incluso, como presidente promovió una reforma contra la sentencia de Carlos Gaviria. Y los conservadores también la señalan como la principal causa de que Colombia pasara de ser un país exclusivamente productor de estupefacientes a convertirse en uno de los mayores consumidores del continente.
Estos mismos sectores hoy rechazan la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que determinó que ninguna persona puede ser detenida si porta más de la dosis mínima permitida, y que en ningún caso puede ser judicializado por narcotráfico. Si hoy alguien es sorprendido con una cantidad superior a la permitida, es procesado por tráfico de estupefacientes, pero con la sentencia tendrá que demostrar que es consumidor para no ir a prisión.
“El fallo es peligroso”, coincidieron varios sectores en el Congreso. Para David Barguil, presidente del Partido Conservador, la nueva jurisprudencia es inadecuada porque no sólo genera una permisividad hacia el microtráfico, sino que aumenta las probabilidades de que más jóvenes puedan portar estas sustancias para su consumo personal sin restricciones.
Hernán Andrade, también conservador, dijo que el fallo abre la puerta a que la gente siga consumiendo y muriendo a causa de la droga. José Obdulio Gaviria, del Centro Democrático, dice que el fallo va a generar que muchos jíbaros se disfracen de consumidores para no ir a la cárcel. Consideró que la decisión hace mucho daño a la persecución del microtráfico y el narcotráfico.
En otra orilla está el senador liberal Juan Manuel Galán, que fue autor de la ley que en el 2012 estableció el consumo de drogas como un problema de salud pública y no como un asunto judicial. En ese sentido considera que la sentencia va en la dirección correcta, pues reafirma ese principio, el que los adictos no sean tratados como delincuentes, sino que sean un asunto de salud pública.
Sin embargo, Galán considera que la sentencia de la Corte Suprema trae consigo un reto complejo para las autoridades médicas, pues señala que son los médicos los que tienen que determinar qué cantidad necesita cada adicto. Igualmente, el senador dice que la Fiscalía y la Policía deben enfocar sus esfuerzos a los grandes eslabones de la cadena del tráfico de estupefacientes, “perseguir a los consumidores no es el camino”.
Armando Benedetti también ha respaldado iniciativas contra la despenalización del consumo. Advierte que la sentencia ratifica ese nuevo principio rector en la lucha contra las drogas y considera que la sentencia de la Corte estigmatiza, pues obliga a reconocer la adicción, tema que según él sigue siendo más que un tabú en el país.
El gobierno colombiano ha impulsado un giro en la lucha internacional contra las drogas, probablemente la sentencia de la Corte Suprema respalda esa nueva perspectiva, sin embargo, supone nuevos retos y otras formas de perseguir este delito. ¿Se aumentará el consumo? Esa es la gran pregunta.