DEBATE

¿Cuánta marihuana es la dosis personal?

La Corte hace una interpretación de la cantidad de gramos que puede llevar un consumidor. ¿Por qué?

9 de diciembre de 2014
| Foto: Archivo SEMANA

La Corte Suprema de Justicia les ‘jala’ las orejas a la Fiscalía y a la Policía por considerar que los consumidores de droga son delincuentes. Aclara que el porte de la ‘dosis mínima’ tiene efectos benéficos comprobados a nivel mundial.
 
En el mundo la marihuana es una de las plantas que más pasiones y polémicas despierta. Colombia no ha sido la excepción por la posibilidad de que sea aprobada en tratamientos medicinales para aliviar el dolor. Incluso la Corte Constitucional dio el aval para que los consumidores porten como máximo 22 gramos de marihuana “con fines recreativos”.
 
Sin embargo, los consumidores son generalmente considerados delincuentes, y con frecuencia son agredidos por la fuerza pública por portar estupefacientes para su uso personal. La Corte Suprema de Justicia, en una sentencia trascendental, envió un duro mensaje a las autoridades judiciales: “Los consumidores de estupefacientes no son por defecto delincuentes y, por ello, no hay razones para perseguirlos, apresarlos y condenarlos”, indica la sentencia.
 
El alto tribunal sostuvo que “el drogadicto, incluido su entorno familiar, es sujeto de una especial protección constitucional porque es concebido como una persona enferma. Además, el consumidor en general es también sujeto de una discriminación positiva porque se establecen en su favor medidas curativas y rehabilitadoras en el nivel normativo superior”.
 
La Corte recordó, además, que existe actualmente un pensamiento “que se impone a nivel internacional” y que impulsa la despenalización del porte o la tenencia para el consumo, “no por mero capricho o por moda, sino por los comprobados beneficios de una medida de tal naturaleza”. Indicó que la Fiscalía y la Policía Nacional deben “dirigir su persecución hacia los verdaderos traficantes de narcóticos, que son quienes lesionan o ponen en peligro efectivamente los bienes jurídicos tutelados”. Y que, en cambio, a los consumidores deben “brindarles la protección reforzada a que también están obligados por ser todas ellas autoridades estatales”.

El pronunciamiento de la Corte Suprema nace a raíz de una sentencia en la que se confirma la absolución de un joven de Bello (Antioquia) que fue detenido con 52 gramos de marihuana. De acuerdo con el alto tribunal, el joven, a pesar de portar marihuana en cantidad superior a la dosis personal, no tuvo la “potencialidad de generar riesgo de lesión ni a la salud ni a la seguridad públicas, ni mucho menos al orden económico y social”. La sentencia argumenta que “por cuanto la conducta indudablemente perseguía satisfacer su propia necesidad de consumo y no finalidades de tráfico”.

La Corte Suprema indicó que el consumidor que incurra en conductas de tráfico ilícito de estupefacientes puede ser judicializado “porque en ese proceder sí trasciende su fuero interno afectando los bienes jurídicos de la salud pública, la seguridad pública y el orden socioeconómico”.

Previamente la entidad había emitido un fallo en el que le daba un espaldarazo a la propuesta de legalizar el consumo de marihuana para fines medicinales y criticaba a quienes han asegurado que este proyecto pretende legitimar y legalizar el narcotráfico.

La Corte, en su sentencia, explica: “así las cosas, cabe concluir que en Colombia la despenalización del consumo y el porte de drogas estupefacientes en cantidades normativamente señaladas como dosis para uso personal es tema que constitucional, legal y jurisprudencialmente se ha de entender por superado, máxime si desde el marco constitucional se ha comprendido que el adicto es un enfermo que requiere de atención especial del Estado, a fin de lograr su recuperación”.
 
Semana.com consultó al expresidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria Díaz (ponente de la sentencia que despenalizó la dosis mínima), quien manifestó que en este caso a pesar de que la persona supera el porte mínimo de estupefacientes (22 gramos), no se puede interpretar que es un comercializador o distribuidor de droga.
 
“La Corte Suprema parte del principio de buena fe de una persona que consume habitualmente estupefacientes para uso personal, por lo que necesita suficiente provisión para su semana, por lo cual considero que la Corte Suprema está bien en su decisión porque hay que ser comprensivos con las personas que consumen los estupefacientes”, indicó el jurista Gaviria.

De otro lado, el también expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández manifestó a este portal que respeta las decisiones de las Cortes Suprema y Constitucional, aunque difiere de esta decisión puesto que considera que “la despenalización de la dosis mínima ha fortalecido el microtráfico y el narcotráfico, puesto que le está causando un grave daño a la sociedad colombiana al generar adicción y daños irreversibles”.