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Duro “jalón de orejas” de la Corte Constitucional a la vicepresidenta por trino dedicado a la Virgen de Fátima

La advertencia la hizo el alto tribunal tras analizar un mensaje escrito en Twitter en el que consagra el país a la Virgen, para detener el avance de la pandemia. Esta fue la advertencia.

19 de mayo de 2021
"Cada uno de los colombianos que han existido durante los últimos 200 años puso su granito de arena para construir una Nación", dice la vicepresidenta en su carta. | Foto: Guillermo Torres

Un verdadero llamado de atención hizo la Corte Constitucional a la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez por un trino publicado en su cuenta de Twitter. La Corte Constitucional advirtió que los altos funcionarios del Gobierno nacional “desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial”.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al estudiar una tutela interpuesta contra la Vicepresidenta de la República, quien publicó un mensaje en sus cuentas de las redes sociales de Facebook y Twitter, acompañado de símbolos y distintivos oficiales, mediante el cual consagraba al país a la Virgen de Fátima con el objetivo de mitigar los efectos negativos ocasionados por la pandemia del Covid-19.

“Hoy consagramos nuestro país a nuestra Señora de Fátima elevando plegarias por Colombia para que nos ayude a frenar el avance de esta pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos, el dolor de los que perdieron seres amados y nos permita repotenciar nuestra economía”, escribió la vicepresidenta en sus redes.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, e integrada además por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, analizó el caso y concluyó que, “si bien la situación que había dado origen a la acción de tutela había sido superada, debido a que el mensaje que se cuestionaba había sido eliminado y la Vicepresidenta publicó un nuevo mensaje en el que manifestaba su respeto a las libertades religiosas, resultaba pertinente emitir un pronunciamiento de fondo con el propósito de analizar la falta de conformidad constitucional de la actuación de la Vicepresidenta de la República y la necesidad de adoptar medidas para que situaciones similares no se repitieran en el futuro”.

En primer lugar, la Corte Constitucional estableció que “los mensajes que publican los funcionarios públicos en sus cuentas personales de las redes sociales pueden generar inquietudes sobre la calidad que debe otorgarse a la información u opiniones que allí se publican, por lo que fijó algunos criterios para determinar, en estos casos, si un mensaje puede considerarse como una información oficial o si se trata de una opinión personal totalmente desligada de la condición de servidor público”.

Según el fallo, se deben verificar algunos aspectos relacionados con las particularidades de la cuenta personal del funcionario público en la respectiva red social. Aquí, la Corte enuncia varios principios o elementos a tener en cuenta: (i) el nivel de privacidad de la cuenta, esto es, si los mensajes que allí se publican pueden ser vistos por el público en general. (ii) La descripción e información que se publica sobre el titular de la cuenta y si se relacionan sus funciones públicas. (iii) El uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo se publican mensajes sobre asuntos ajenos a sus funciones oficiales o si utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades y gestión como servidor público, o sobre temas relacionados con asuntos oficiales.

La Corte Constitucional en la decisión explica que el mensaje publicado por la Vicepresidenta de la República tenía un carácter oficial, teniendo en cuenta las particularidades de las cuentas de las redes sociales desde las cuales se transmitió, el contenido del mensaje y el uso de distintivos oficiales. En consecuencia, “esta actuación supuso un desconocimiento del principio de laicidad y de los derechos a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia”, pues “se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular.”

La Corte deja claro también que no está prohibiendo que un funcionario profese su creencia o religión sino que lo que se reprocha “es que en el ejercicio de sus funciones interfiera en la neutralidad que el Estado debe mantener en asuntos religiosos y se involucre lo público en la esfera estrictamente religiosa, esto es, que vincule sus manifestaciones de fe a la institución pública que representa”.