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Duro llamado de atención de la JEP a su propia jurisdicción. La historia de la tutela del expresidente Andrés Pastrana por declaraciones de Mancuso
El expresidente Andrés Pastrana presentó una tutela para conocer en detalle la información que había entregado el exjefe paramilitar para señalarlo; en primera instancia fue negada, pero el Tribunal de la misma JEP, finalmente, le dio la razón.
El extraditado paramilitar Salvatore Mancuso que, alistando maletas para su eventual regreso al país, recordó una serie de hechos, contados con anterioridad, como lo resaltó el Tribunal de Justicia y Paz, también refrescó algunos eventos y personajes de la vida política y judicial de Colombia.
En audiencias ante la Justicia Especial para la Paz (JEP) el exjefe paramilitar y designado gestor de paz, señaló ciertos hechos que incluyeron el nombre del expresidente Andrés Pastrana. Según Mancuso, el expresidente, en su campaña, recibió apoyo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); lo dijo sin presentar una sola prueba, pero lo dijo.
Acto seguido, el expresidente Pastrana denunció a Mancuso y pidió a la misma JEP la información que supuestamente entregó el extraditado paramilitar para probar sus declaraciones. La información le fue negada al exmandatario bajo el argumento de una reserva legal. Por eso, a través de su defensa, Pastrana entuteló a la JEP.
La tutela fue radicada por el abogado Julián Quintana ante el Tribunal de Paz de la JEP y la respuesta se convierte en un duro llamado de atención y un precedente judicial de relevancia en esa misma jurisdicción, para el acceso a la información y la protección del debido proceso de quienes son mencionados en las declaraciones de los delincuentes que reciben beneficios a cambio de contar la verdad.
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Entre otras cosas, el Tribunal de Paz le dice a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que estudia la posibilidad de incluir a Mancuso en esa jurisdicción, que se “vulneraron” los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información del expresidente Andrés Pastrana, pues la reserva que atribuyó la sala no fue debidamente “motivada”.
“Sin embargo, también se advierte que la SDSJ negó lo solicitado por el expresidente, en cuanto al acceso a la información, sin precisar el sustento de la reserva alegada, desconociendo así el criterio constitucional, según el cual, la regla general es que debe garantizarse a todas las personas el derecho de acceso a la información pública –como la contenida en los expedientes judiciales”, dijo el Tribunal de Paz.
El expresidente insistió en participar de las audiencias en las que Mancuso hizo alarde de su memoria selectiva y tan oportuna en la actual coyuntura, pero también le negaron esa posibilidad. Nuevamente, el argumento de la reserva fue el sustento para mantener a raya al exmandatario, a pesar de que su nombre y su honorabilidad estaba en tela de juicio en manos de un confeso asesino.
“En el caso concreto, a diferencia de lo anunciado en la respuesta a la acción de tutela por parte de la SDSJ, no se conoce que en la audiencia del pasado 2 de noviembre de 2023 se haya adoptado alguna decisión en cuanto a la solicitud de acceso a la información del demandante. Por el contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución n.° 3677 del 1° de noviembre de 2023 proferida por la SDSJ, la referida diligencia se adelantó de manera reservada”, señaló la magistrada del Tribunal.
Incluso, advierte el Tribunal y con un plazo perentorio a la misma JEP, que le responda, de forma “completa”, las solicitudes elevadas por el expresidente y los fundamentos para mantener bajo reserva los documentos que, según Mancuso, demostraría la información que conoció y guardó por más de una década.
Competencia
Sobre este escenario, la competencia de la JEP para investigar o ahondar sobre asuntos que incluyan a aforados constitucionales, el Tribunal de Paz le recuerda a su propia jurisdicción que de conocer información sobre hechos presuntamente ilegales, es deber de los magistrados remitir los documentos a la autoridad competente, en este caso, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, so pena de vulnerar el detenido proceso.
“Es decir, a partir de ese momento debió enviar la documentación a la Cámara de Representantes. Al no haberla remitido y transcurridos más de cuatro meses desde entonces, se encuentra que la sala de justicia vinculada ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del expresidente Pastrana Arango, en cuanto a la garantía constitucionalmente establecida del juez natural”, explicó el Tribunal al fallar la acción de tutela.
Adicionalmente, el Tribunal le hace un llamado de atención a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que en adelante, en casos con la misma competencia, se acoja a lo consagrado en la ley y ampliamente discutido en la Corte Constitucional. “También, se le prevendrá para que, en casos futuros, proceda de conformidad con lo previsto en la referida norma de la Constitución Política, teniendo en cuenta la referida jurisprudencia de la Corte Constitucional”.