ELECCIONES

El ABC de la inscripción de cédulas

Hasta el próximo domingo 22 de mayo los ciudadanos que cambiaron de residencia podrán inscribir su cédula para poder votar en las elecciones locales.

17 de mayo de 2011
El proceso de inscripción de cédulas en los puestos de votación arrancó este lunes.

Esta semana arrancó la inscripción de cédulas, en los puestos de votación, que tiene por objeto actualizar los datos de quienes se han cambiado de domicilio y aspiran a participar en las próximas elecciones locales.
 
La Registraduría elaboró 20 preguntas y respuestas sobre los aspectos más relevantes de este importante proceso.
 
1.¿Cuándo inicia la inscripción de cédulas en los puestos de votación?
 
Del lunes 16 al domingo 22 de mayo se realizará la inscripción de cédulas de ciudadanía en todos los puestos de votación del país, de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. en jornada continua.
 
2. Si inscribo mi cédula ahora, ¿puedo votar en las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo, en el nuevo puesto de votación donde me inscribí?
 
No. La inscripción de cédulas que comenzó el 23 de febrero y se extiende hasta el 22 de mayo es para participar en las elecciones del 30 de octubre. El censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo se cerró el 28 de enero y por lo tanto usted podrá sufragar en el puesto de votación en donde estaba habilitado para votar antes de la nueva inscripción.
 
3. ¿Quiénes deben inscribir la cédula?
 
Las personas que cambiaron su lugar de residencia, bien sea un cambio de barrio, de ciudad, departamento o incluso de país. También, todas aquellas personas que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no han inscrito su cédula ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 20 años.
 
4. ¿Qué diferencia hay entre quienes se inscribieron en las registradurías y quienes se inscriben en los puestos de votación?
 
Ninguna. Entre el 23 de febrero y el 13 de mayo la inscripción de cédulas se adelantó en todas las registradurías del país. Pero esta semana, la inscripción se extiende a más de 10.000 puestos en todo el país, pero el efecto es exactamente el mismo y quienes ya se inscribieron no tienen que volver a hacerlo.
 
5. ¿Cómo puedo verificar cuál es mi actual puesto de votación, para definir si quiero cambiarlo o no?
 
En www.registraduria.gov.co en el sitio “consulte aquí su lugar de votación”, usted puede digitar su documento de identidad y el sistema le indicará si hace parte del censo electoral o no, y en caso afirmativo cuál es su actual puesto de votación. Así mismo, en la página web de la Registraduría están las direcciones de todos los puestos del país.
 
6. ¿Inscribir la cédula tiene algún costo?
 
No. La inscripción de cédulas es gratuita.

7. Si acabo de recibir mi cédula expedida por primera vez y no he votado, ¿debo inscribirme?

No necesariamente, porque todo ciudadano, por el solo hecho de obtener su cédula de ciudadanía, ingresa automáticamente al censo electoral y queda habilitado para votar en un puesto de votación cercano a la dirección informada en el momento de tramitar su cédula. Debe inscribirse solo si desea cambiar su actual puesto de votación.

8. Si soy colombiano, ¿puedo inscribirme con un documento diferente a la cédula de ciudadanía?

No. Para inscribirse se requiere presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se admiten contraseñas, carnés, libretas militares, licencias de conducción, denuncios de pérdida de documento.

9. Si perdí mi cédula recientemente y ya tramité el duplicado, ¿puedo inscribirme con la contraseña?

No. Para inscribirse se requiere presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, sin excepciones.

10. ¿Habrá inscripción de cédulas de ciudadanía para los colombianos en el exterior?

No, ya que en las elecciones locales del 30 de octubre sólo votan los colombianos que residan en el país, que se ven afectados directamente con la elección de algún candidato.
11. ¿Hay inscripción de cédulas para extranjeros residentes en Colombia?

Sí. Los extranjeros residentes en Colombia deben inscribirse para fijar su domicilio y así poder participar en las elecciones de Alcaldía, Concejos y Juntas Administradoras Locales en todo el territorio nacional. Para inscribirse, los extranjeros deben presentar su cédula de extranjería vigente expedida por el DAS.

12. ¿Puedo autorizar a otra persona para que inscriba la cédula por mí, presentando mi cédula?

No. El trámite de la inscripción de la cédula de ciudadanía es personal, ya que exige la impresión de la huella dactilar, que es un requisito indispensable para validar el proceso de inscripción.

13. ¿Puedo inscribir mi cédula por Internet?

No. El trámite de la inscripción de la cédula de ciudadanía es personal.

14. ¿Puedo inscribir mi cédula en un sitio distinto a donde vivo?

No. La inscripción es válida sólo para los residentes del lugar en donde se realiza y al inscribirse en ese sitio el ciudadano está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.

15. ¿Me entregan algún certificado comprobante de la inscripción de la cédula?

Sí. Usted recibirá un comprobante de la inscripción, llamado formulario E-4, en el que se señala: fecha de la inscripción, el número de cédula, código de inscripción y puesto, el lugar en donde realizó la inscripción y el puesto de votación en donde queda habilitado para votar.

16. ¿Puedo inscribir mi cédula si ya estoy inscrito?

Sí, para cambiar su puesto de votación a un sitio más cercano a su lugar de residencia. La última inscripción anulará la inscripción anterior y por lo tanto usted podrá votar en el sitio en donde se inscriba ahora.

17. ¿Qué pasa si una persona inscribe su cédula varias veces?

Si un ciudadano realiza el proceso de inscripción varias veces, tendrá validez solamente la última inscripción. La persona ejercerá su derecho al voto en el puesto de votación donde quede registrada su cédula de ciudadanía por última vez.
 
18. Si hay mucha gente inscribiéndose en un sitio ¿me pueden negar mi derecho a inscribir mi cédula?
 
No. Los funcionarios de la Registraduría Nacional tienen el deber de inscribir a todos los ciudadanos que concurran a inscribir su cédula. Si se presentan situaciones que permitan presumir una posible trashumancia, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.
 
19. ¿Qué pasa si yo inscribí mi cédula pero el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción?
 
El Consejo Nacional Electoral deja sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía cuando el ciudadano en el momento de la inscripción registra una dirección diferente a su lugar de residencia. En este caso la persona puede sufragar en el lugar donde votó en la pasada elección.
 
Por ejemplo, luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía del 2009 el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200.000 inscripciones en Barranquilla para las elecciones del 2010. En esos casos, todos los ciudadanos podrán votar en el puesto de votación donde están habilitados.
 
20. ¿Por qué se realiza el proceso de inscripción de cédulas?
 
El proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía se realiza para garantizar que todos los ciudadanos puedan ingresar al censo electoral y facilitarles a los sufragantes la votación con comodidad y cerca al lugar de residencia.