JUDICIAL
El absurdo y millonario proceso de varias IPS contra Supersalud en Barranquilla
Unos 85.000 millones de pesos buscan recuperar a costa del organismo de control los acreedores de siete EPS liquidadas por fallas en su servicio. Se espera decisión crucial este viernes.
En un absurdo y complejo caso, la justicia en Barranquilla quiere obligar a la Superintendencia Nacional de Salud a pagar 85.000 millones de pesos, a pesar de que la propia entidad, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se oponen con sólidos y contundentes argumentos. Los protagonistas de este proceso, entre kafkiano y macondiano, son el juzgado 13 Civil de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Octava Laboral-Civil-Familia, de esa ciudad.
Lo complejo, es que de mantenerse esta orden de pago se podría crear un antecedente que obligaría a la Supersalud y, por ende a todos los colombianos, a responder y a pagar por los servicios que las EPS ineficientes o corruptas contrataron y dejaron de pagar, al igual que a la IPS que no facturaron a tiempo en el sistema de salud, incluidos carteles de hemofilia, pañales o personas con problemas mentales.
De mantenerse esta orden de pago se podría crear un antecedente que obligaría a la Supersalud y, por ende a todos los colombianos.
El origen de este largo proceso comenzó con la liquidación que la Supersalud ordenó entre 2013 y el 2016 de las EPS Selvasalud, Salud Cóndor, Solsalud, Calisalud, Golden Group, Humana Vivir y el Programa de Salud-Comfenalco Antioquia, debido a las numerosas fallas e incumplimientos en la prestación del servicio. Algo que ha hecho la entidad desde hace muchos años y hace parte de sus funciones.
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Por lo general, una vez se ordena la liquidación, la entidad la asume un agente liquidador que se encarga de revisar todas las cuentas, obligaciones laborales, pensionales y de servicios, y pagarlas con los activos de la EPS. Lo cierto, es que, en estos procesos, muchas IPS, prestadores y contratistas han terminado perdiendo todo o parte de lo que habían facturado.
Demanda
Lo particular del caso de Barranquilla es que un pool de abogados se encargó de unir a 37 IPS que habían prestado sus servicios a las EPS que fueron intervenidas para su liquidación, y solicitaron que la Supersalud respondiera con sus propios recursos por el pago de las facturas, sin demandar a la EPS y en muchos casos sin siquiera contar con una factura.
La punta de este proceso es la Fundación Campbell de Barranquilla. El 20 de enero de 2015 esta IPS interpuso un proceso ejecutivo singular contra la Superintendencia en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla por considerar que esta entidad debía pagar las deudas que dejaron de pagarlas las EPS liquidadas, por convertirse en un deudor solidario. El 3 de septiembre de 2015, el juzgado rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitirla a los jueces laborales del Circuito de Bogotá. Sin embargo, fue apelada.
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El caso lo asumió el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, Sala Octava Laboral-Civil-Familia, que le ordenó a la Supersalud pagarle a la Fundación Campbell 491 millones de pesos.
Frente a este fallo, la Superintendencia interpuso un recurso de reposición argumentado que esa sala no tenía jurisdicción para sumir un proceso ejecutivo, cuya atribución es exclusiva de la jurisdicción de lo contencioso administrativo porque intervine una entidad pública.
Además, expresó que la Supersalud no tenía ningún vínculo con la Fundación Campbell, que las decisiones del liquidador son acciones administrativas y en el expediente no se encontraron originales ni copias de las 155 facturas supuestamente aportadas.
A la Corte
Pese a los argumentos, el 5 de septiembre de 2016, el Juzgado 13 Civil solo revocó el pago de 3 facturas y mantuvo las demás órdenes de pago. La Superintendencia, frente a lo que consideró una aberración jurídica interpuso el 10 de noviembre de 2016 una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia.
El 23 de noviembre, la Corte falló a favor de la Superintendencia y ordenó al Tribunal dejar sin efectos las órdenes de pago. Sin embargo, en vez de ponerle fin a la polémica, pidió que se adoptara una nueva decisión en la que se tuviera en cuenta los títulos, el origen de las obligaciones y si efectivamente habían sido suscritos por el agente interventor en representación de la Superintendencia.
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Tras varias acciones judiciales, el Juzgado 13 Civil ordenó nuevamente el pago, ante lo que la Superintendencia presentó recurso de reposición y excepciones de fondo, manteniendo la misma línea de defensa, razón por la cual el despacho por segunda vez ordenó revocar parcialmente la decisión.
Adicionalmente, el 25 de agosto de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud presentó ante el Juzgado de conocimiento y ante el Tribunal Superior de Barranquilla, vía apelación, incidente de nulidad, el cual fue resuelto en forma desfavorable, el 20 de septiembre de 2017 y confirmado el 13 de diciembre del mismo año.
La Corte falló a favor de la Superintendencia y ordenó al Tribunal dejar sin efectos las órdenes de pago. Sin embargo, en vez de ponerle fin a la polémica, pidió que se adoptara una nueva decisión.
La Procuraduría General de la Nación solicitó, el 18 de abril de 2017, desestimar las pretensiones de la demanda argumentando que la Superintendencia vigila y ordena medidas para garantizar la calidad y continuidad del servicio de salud, pero en ningún caso el agente liquidador es un delegado de la entidad. Por el contrario, es un auxiliar de la justicia.
Multiplicación de las cifras
Tras otras acciones judiciales, el juzgado 13 Civil del Circuito no solo desestimó todas las observaciones sino que ordenó que al proceso se acumularan las demandas presentadas por otro grupo de acreedores y el 11 de abril de 2018 le ordenó a la Súper responder por el pago de 85.007 millones de pesos, argumentando que la Nación, delegaba sus funciones a las EPS, a través de la Superintendencia, al habilitarlas para que operaran en virtud de la ley y que la entidad debía asumir, en virtud de la solidaridad, el incumplimiento contractual de las EPS con las IPS.
Ante el confuso y dudoso curso que ha tomado este proceso, la Superintendencia en conjunto con la Agencia Jurídica del Estado, el 13 de julio de 2018 instauró denunció penal contra el Juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla y el magistrado Abdón Sierra Gutierrez, del Tribunal Superior de Barranquilla.
El 16 de abril de 2018, la Superintendencia reparó la decisión con los mismos argumentos que ya lo había hecho en el caso de la Fundación Campbell. Además, dijo que mientras su papel es vigilar, el de las EPS es prestar servicios, por lo que no hay delegación, que no hay normas que generen la responsabilidad de esos pagos. Es más, según la Superintendencia, el juez usó normas de 2004 que ya están derogadas y no tuvo en cuenta pruebas e informes presentados en el proceso.
Ante el confuso y dudoso curso que ha tomado este proceso, la Superintendencia en conjunto con la Agencia Jurídica del Estado, el 13 de julio de 2018 instauró denunció penal contra el Juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla y el magistrado Abdón Sierra Gutierrez, del Tribunal Superior de Barranquilla por el presunto delito de prevaricato por acción, toda vez que se abrogaron una facultad que por ley no les correspondía y porque las decisiones son abiertamente contrarias a derecho. La denuncia penal fue asignada el 1 de febrero de este año al fiscal 68 contra la Corrupción.
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Tanto la Procuraduría como la agencia también hicieron sus reparos y pidieron la nulidad de la sentencia de primera instancia argumentando la carencia de jurisdicción para conocer del proceso contra una entidad pública.
El 23 de octubre de 2018, la Sala Octava el Tribunal Superior de Barranquilla, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la agencia y ordenó retornar el expediente para continuar con el trámite del recurso de apelación contra la sentencia.
El abogado Luis Felipe Henríquez, uno de los apoderados de las EPS demandantes, había sido antes elegido y posesionado como conjuez en los años 2015 y 2017 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Octava.
Pese a todo lo dicho, el 4 de diciembre de 2018 esa misma Sala confirmó la sentencia de fecha 10 de abril de 2018. Es importante resaltar que uno de los tres magistrados, Alfredo de Jesús Castilla, salvó su voto, al advertir que no veía una obligación clara, expresa y exigible de la Superintendencia para con los demandantes, pues para que esa obligación existiera, debía haber una factura o un título valor. También consideró que, bajo ninguna circunstancia, podía aplicarse la solidaridad.
Dentro del proceso se conoció que el abogado Luis Felipe Henríquez, uno de los apoderados de las EPS demandantes, había sido antes elegido y posesionado como conjuez en los años 2015 y 2017 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Octava Civil-Laboral-Familia de Barranquilla, la misma en la que ejerce el magistrado Abdón Sierra Gutiérrez, quien ratificó la sanción contra la Supersalud en segunda instancia, a pesar de no tener competencia, tal y como lo dijo la Corte Suprema.
De regreso a la Corte
El 18 de diciembre de 2018, la Superintendencia interpuso una tutela ante la Corte Suprema de Justicia coadyuvada por la Procuraduría y la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado contra el fallo que lo obligaba a pagar los mas de 85.000 millones de pesos.
En su fallo del 22 de febrero, la Corte Suprema determinó que es irregular el cobro de esa suma a Supersalud en demanda interpuesta por 37 IPS que reclaman ser reparadas luego de que ese organismo ordenara liquidar seis EPS, a quienes se les encontró irregularidades en la prestación del servicio de salud (Selva Salud, Salud Condor, Sol Salud, Cali Salud, Golden Group, Humana Vivir y el Programa de Salud de Comfenalco Antioquia), entre 2013 y el 2016.
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En un claro jalón de orejas, añadió que el Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, se excedieron en sus funciones al no demostrar que los contratos y facturas usadas como título ejecutivo hayan sido firmadas por persona alguna que representara a la Supersalud. Las deudas de las EPS se cubren con sus activos y no debe la Superintendencia responder solidariamente por este tipo de obligaciones.
Sin embargo, el fallo de la Corte fue impugnado por los abogados demandantes, por un magistrado del Tribunal y por la Superintendencia. Ahora la pelota está en manos del Tribunal Superior de Barranquilla, que convocó a audiencia para este viernes 22 de marzo para emitir un nuevo fallo.