ENTREVISTA
En Colombia el aborto es un derecho y a la vez un delito: Causa Justa
La abogada Ana María Méndez explica la posición de un colectivo de más de 45 organizaciones de derechos humanos que le piden a la Corte Constitucional que “se reconozca que el cuerpo de las mujeres no solo está ligada a la maternidad”.
SEMANA: Han pasado casi 15 años desde la sentencia que despenalizó el aborto en tres casos. ¿Es partidaria de la despenalización total?
Ana María Méndez: La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y en general el Movimiento Causa Justa del que hacen parte más de 45 organizaciones de derechos humanos, de mujeres, feministas y alrededor de 60 activistas, profesionales de salud e integrantes de la academia de toda Colombia, nos hemos unido para lograr la eliminación del delito de aborto del Código Penal. Con ello, queremos que ninguna mujer vaya a la cárcel o le sea iniciado un proceso penal por acceder a su derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE); que se reconozca que el cuerpo de las mujeres no solo está ligado a la maternidad; evitar maternidades impuestas; y que se eliminen las inequidades entre las mujeres que pueden acceder a abortos seguros y las que no.
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SEMANA: ¿Por qué para ustedes es insuficiente la despenalización en esas tres circunstancias?
Ana María Méndez: Si bien, han pasado 14 años desde la implementación del modelo de causales, el sistema de salud es ineficiente y aún se siguen evidenciando barreras para que las mujeres accedan a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, lo que se traduce en procedimientos clandestinos e inadecuados; y en morbilidad y mortalidad materna, entre otras consecuencias, las cuales afectan principalmente a las mujeres más pobres, más jóvenes, con menor acceso a la educación y que viven en contextos rurales. Si bien el modelo de despenalización parcial ha permitido que las mujeres hoy en día puedan exigir atención en salud ante una decisión de no continuar con un embarazo, lo cierto es que es un modelo que opera de manera paralela a la existencia de un delito que contempla la cárcel como sanción a las mujeres que no lograron “encajar” su historia de vida en alguna de las tres circunstancias establecidas en la sentencia C-355 de 2006, circunstancias que además deben ser acreditadas por un tercero.
"Que se elimine el delito de aborto y se aborde este tema como lo que es: un asunto de derechos y de salud pública": Causa Justa
SEMANA: ¿Por qué en 2006 no se despenalizó el aborto en todas las circunstancias?
Ana María Méndez: En 2006, con la sentencia C-355 la Corte Constitucional consideró que la penalización del aborto en todos los casos significaba desconocer los derechos fundamentales de las mujeres, como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; y que, en esas tres circunstancias extremas, el derecho penal no podía sancionar a las mujeres que decidían libre y autónomamente no continuar con un embarazo. Luego, lo que hizo la corte fue seleccionar tres situaciones extremas en las que siempre prevalece la protección de los derechos de la mujer, que incluyen su derecho a decidir si continua o no con un embarazo. Ahora bien, justo al final de la sentencia, la corte fue clara en señalar que esas tres causales era unos mínimos y que eso no significaba que más adelante se pudieran preverse otras causales o incluso otras medidas distintas a la sanción penal, que es justamente lo que el Movimiento Causa Justa busca y es que se elimine el delito de aborto y se aborde este tema como lo que es: un asunto de derechos y de salud pública.
SEMANA: Se ha filtrado que la ponencia del magistrado Linares propone despenalizar totalmente hasta la semana 16. ¿Qué piensa de eso?
Ana María Méndez: Consideramos que esta ponencia es un avance importante en materia de derechos de las mujeres, y reconocemos que la Corte Constitucional ha sido clave para garantizar el acceso a la IVE en todo el país. Sin embargo, insistimos en la importancia de sacar el delito de aborto del Código Penal, ya que representa una contradicción que por una parte el aborto sea un derecho y por otro lado sea un delito, lo cual genera barreras de acceso que afectan principalmente a las mujeres más vulnerables.
SEMANA: En este momento el aborto está siendo debatido en muchos lugares del mundo. ¿Por qué volvió por ejemplo en Estados Unidos, que tiene una sentencia de 1973?
Ana María Méndez: Es bueno mencionar que en diversos países se han dado avances importantes a favor del derecho al aborto. Ejemplo de ello es Canadá que en 1988 eliminó el delito de aborto del Código Penal. Allí, la Suprema Corte determinó que resultaba inconstitucional la interferencia del Estado en la integridad física y corporal de la mujer. También, se determinó que la misma ley penal que contemplaba la forma para acceder a los servicios de aborto, era la que generaba los obstáculos e impedimentos para que las mujeres accedieran en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad a los servicios de aborto. En Australia, en 2019, también se eliminó el delito de aborto de la Ley Criminal e incluso se aprobó libremente el aborto hasta la semana 22 de gestación. El horizonte es que se garantice de manera real el acceso a las mujeres a la IVE como un reconocimiento a la autonomía reproductiva de las mujeres.
SEMANA: ¿Usted cree que detrás de este debate hay causas políticas?
Ana María Méndez: Creemos que es un debate que se debe dar basado en argumentos científicos y jurídicos que apunten hacia el avance en los derechos de las mujeres. La Corte Constitucional ha sido pionera en plantear discusiones que el Congreso no se había atrevido a dar y que han llevado a que el país esté a la vanguardia en legislación en la región.
SEMANA: ¿Qué está en juego en esa sentencia?
Ana María Méndez: Lo que está en juego es un avance necesario, ya que después de 14 años de la implementación del modelo de causales, el sistema no ha sido suficiente para que las mujeres accedan a la IVE lo que se traduce en prodecimientos clandestinos e inadecuados y en morbilidad y mortalidad materna, entre otras consecuencias. Por ello, debemos seguir avanzando en la garantía de este derecho fundamental.
SEMANA: Después de la despenalización del aborto, se comenzaron a presentar muchas trabas para que las mujeres pudieran acceder a lo que les había otorgado esa sentencia. ¿Cuáles fueron las principales?
Ana María Méndez: Desde 2006 en la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres hemos acompañado a más de 1.300 mujeres que han enfrentado diversas barreras en los servicio de salud para acceder a su derecho fundamental a la IVE. Estas barreras las hemos clasificado en tres grandes grupos:
1. Desconocimiento del marco legal, esto se refiere a la falta de conocimiento de la sentencia C-355 de 2006 y su desarrollo posterior que lleva a la violación de las normas que garantizan el derecho a la IVE y que han sido ratificadas a través de 21 sentencias de tutela y de constitucional posteriores al fallo del 2006.
2. Interpretación restrictiva del marco legal, en la que se incluye la solicitud de requisitos adicionales, como autorizaciones de jueces o de parejas, el uso inconstitucional de la objeción de conciencia y la implementación restrictiva de la causal riesgo para la salud, la cual contempla la salud mental y social de la mujer.
3. Fallas en la prestación del servicio de salud que se refiere a la violencia y los malos tratos contra las mujeres por parte del personal de salud y las fallas administrativas, como por ejemplo la falta de protocolos internos para atender las solicitudes de IVE. Recordemos que el plazo para dar respuesta a una solicitud de IVE es de cinco días.
SEMANA: La sentencia previó que existiera luego una regulación más en detalle, que hizo el Ministerio de Salud, y luego el Consejo de Estado tumbó. ¿Qué efectos ha tenido ese limbo?
Ana María Méndez: En efecto, el Ministerio de Salud en ese entonces expidió una regulación que buscaba establecer cómo debían prestarse los servicios de IVE en el país de acuerdo a la decisión de la Corte Constitucional. Este y otros marcos normativos expedidos por autoridades administrativas, como la Superintendencia de Salud, secretarías de salud y otros, han sido demandados bajo el pretexto de que sin la existencia de una ley previa no es posible emitir regulaciones. Si bien, este fue el argumento principal del Consejo de Estado para anular el decreto del Ministerio de Salud, es importante anotar que más adelante, en 2013, cuando se resolvió una demanda contra una circular de la Superintendencia de Salud, el Consejo de Estado reconoció la IVE como derecho fundamental y mantuvo vigente la circular, exceptuando algunos artículos.
SEMANA: ¿Eso en qué se tradujo?
Ana María Méndez: Sin duda estas demandas han generado incertidumbre y desinformación frente a la prestación del servicio y, con esto, que se mantengan las barreras de acceso para las mujeres que buscan acceder al servicio de IVE. Sin embargo, es importante resaltar y tener presente que la Corte Constitucional ha fijado de manera muy clara unos estándares y obligaciones para la prestación del servicio, que de hecho fueron recogidos de manera muy precisa en la reciente sentencia de unificación SU-098 de 2018. Desde La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres nos hemos dado a la tarea de condensar todo ese marco normativo fijado por la Corte para brindar e difundir información sobre “las reglas de juego” establecidas por la Corte para prestación de los servicios de IVE. Lo encuentran en www.derechoalaborto.com
SEMANA: Gran parte del rechazo a las tres causales es el tema de los plazos. ¿Por qué se puede abortar hasta los ocho meses del embarazo?
Ana María Méndez: La Corte Constitucional ha reiterado que no hay límite legal a la edad gestacional para practicarse una IVE. Con esta medida se pretende garantizar el derecho de las mujeres que enfrentan barreras para acceder al procedimiento de manera oportuna, esto debido a las dilaciones injustificadas. Por ejemplo, se les pide documentación innecesaria, se cita a juntas médicas, se manda a las mujeres a diferentes centros de salud o incluso las amenazan con denunciarlas penalmente, lo cual hace que avancen las semanas de gestación. Estos son casos particulares que deben contar con la atención adecuada y que están amparados por la legislación vigente.
SEMANA: Otro tema espinoso es obligar a instituciones católicas a realizar este procedimiento. ¿Cuál es el argumento detrás de esto?
Ana María Méndez: La prestación del servicio de IVE hace parte de la prestación de un servicio de salud. Entonces, por más que una institución se declare confesional, lo cierto es que se está prestando un servicio público. En este sentido, la corte ha sido clara en recordar que ninguna entidad prestadora de salud –sea pública o privada, confesional o laica– puede negarse a la IVE cuando la mujer se encuentra bajo los tres supuestos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006, independientemente de cuál sea el tipo de afiliación a la seguridad social que tenga la mujer y con independencia de su condición social, económica, de edad, capacidad de pago, orientación sexual o etnia.
SEMANA: ¿Quiénes sí pueden objetar de conciencia?
Ana María Méndez: Ahora bien, la Corte Constitucional también ha sido clara en que solamente los profesionales de la medicina, es decir las personas de manera individual (esto no incluye personal administrativo), pueden eximirse de practicar la IVE. Sin embargo, las entidades prestadoras de servicios de salud deben garantizar que la mujer pueda acceder al servicio en condiciones de calidad y de seguridad, esto quiere decir que se debe remitir con un profesional que sí realice el procedimiento en las condiciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas, es decir las EPS, no pueden objetar conciencia y pueden ser sancionadas por imponer esta barrera a las mujeres.