Nación
El derecho al aborto no puede ser coartado por autoridades indígenas; se deben considerar razones de la mujer para solicitarlo
La Corte Constitucional se pronunció en un caso de una mujer indígena que solicitaba la interrupción voluntaria del embarazo, pero las autoridades indígenas lo negaron porque iba en contra de su “cosmovisión”. El alto tribunal también aclara que el aborto no es un derecho fundamental.
El derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de embarazo hasta la semana 24 no se puede coartar por otras jurisdicciones y deben ser las entidades del sistema de salud, ante las que se hizo la solicitud para realizar el aborto, las encargadas de evaluar si se ajusta a la norma.
Esta claridad la hizo la Corte Constitucional a través de un fallo en el que una mujer indígena fue obligada a tener un hijo y no se aceptaron sus argumentos para realizarse un aborto, porque, desde su jurisdicción indígena señalaron que “por mandatos desde las Asambleas Comunitarias acorde a nuestros usos y costumbres negamos los abortos de nuestras comuneras al considerarse una desarmonía social y territorial”.
La Corte Constitucional fue tajante al advertir que eso no es un facultad o una decisión propia de cada resguardo o jurisdicción indígena, por el contrario “dicho mandato de la comunidad indígena interfiere de manera desproporcionada en el ejercicio de los derechos de sus comuneras, por cuanto no pondera la finalidad constitucional de evitar los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes con el deber constitucional de proteger en forma gradual e incremental el bien jurídico de la vida en gestación”.
La Corte fue clara en señalar que existía una fuerte tensión entre el derecho a la salud y los derechos reproductivos de la mujer y el derecho a la autonomía del pueblo indígena. Sin embargo, sostuvo que “negar la interrupción voluntaria del embarazo, sin valorar y ponderar las razones expuestas por la accionante generaba una afectación a sus derechos fundamentales mucho mayor al beneficio que dicha negativa reportaba para la autonomía de esa comunidad”.
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A lo anterior se suma que en su demanda la mujer manifestó su desapego por las costumbres de dicho pueblo, además de que no residía en su territorio. Este hecho tampoco fue tenido en cuenta por las entidades demandadas, con lo cual se transgredió también su derecho a la libertad de conciencia.
“Las circunstancias particulares de la accionante, sumadas a la etapa temprana de su proceso de gestación al momento de solicitar la interrupción voluntaria del embarazo (10,6 semanas), constituían argumentos razonables para solicitar ese procedimiento y, de esa manera, garantizar su autonomía reproductiva, como componente de su derecho a la libertad de conciencia”.
Advierte además la Corte que, en este caso particular, es prioritario “velar por el derecho a la intimidad de la paciente a quien deberá garantizarle acompañamiento integral dentro del camino de la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo, que incluya velar por los derechos individuales dentro de un marco diferencial y colectivo”. Finalmente, el informe señaló: “se da pertinencia médica y se sugiere respetuosamente autorizar el procedimiento de forma oportuna”.
En el fallo, la Corte también hace una aclaración con respecto a los alcances de la sentencia C-055 de 2022 que despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación, al indicar que la despenalización de la práctica no la convierte en un derecho fundamental, toda vez que deberá evaluarse cada caso en particular.
“No puede asegurarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres presupuestos a los que se refiere la sentencia C-355 del 2006″.
No obstante, la Corte también advierte que “las consecuencias de la decisión de asumir o no la maternidad, tan determinante en la vida de una persona, solo pueden ser sopesadas de manera individual por quien se encuentra en esa específica situación, pues es ella quien asumirá primeramente sus efectos, sin perjuicio del deber constitucional de protección gradual e incremental de la vida en gestación, cuyo cumplimiento compromete no solo al Estado y a la sociedad, sino a las personas, en general, incluso a las mujeres, niñas y personas gestantes”.